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gastos extraordinarios

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Gastos extraordinarios
24/01/2007 12:08
Hola a tod@s. Ayer descubrí este foro y me han parecido muy interesantes todos los comentarios que he encontrado en él. En mi caso el tema peliagudo es el de pagar los gastos extraordinarios, mi pareja pas una pensión superior a 400 € mensuales y su ex-mujer le pide como gastos extraordinarios uniforme, chándal, y otros gastos que por lo visto de extraordinarios no tienen nada. Alguien me podría dirigir a la legislación concreta donde viene regulada esta cuestión? Y jurisprudencia sobre la materia? Por cierto, entiendo que Ness es abogad@, me parece muy acertado su enfoque del tema. Si tienes despacho profesional, sería posible contactar contigo? Gracias.
24/01/2007 12:16
No hay legislación, sólo jurisprudencia que podrá encontrar en la web del TS o páginas relacionadas con los temas de familia (asociaciones de padres y madres separados/as y divorciados/as, por ejemplo).

El uniforme y material escolar, si no se ha tenido en cuenta a la hora de calcular la pensión de alimentos sí se puede considerar gasto extraordinario. Se supone que en la pensión se incluye el comedor, transporte y todos los gastos fijos que tiene el menor. Como el material y uniforme son gastos puntuales pero previsibles, o bien se prorratea o se paga a medias en septiembre.
24/01/2007 12:48
Gracias Rus. Por lo visto, para estipular el importe de una pensión se tienen en cuenta distintos conceptos, como los ingresos de los cónyuges, y entonces se calcula un 25 o 30 % sobre los ingresos, una vez restados los gastos como hipoteca, gastos piso, etc. Aun así, en este caso, mi pareja sigue pagando más dinero del que le correspondería, y por tanto creo que tema uniforme y demás están más que cubiertos con la pensión mensual.
24/01/2007 12:51
Gracias Rus. Por lo visto, para estipular el importe de una pensión se tienen en cuenta distintos conceptos, como los ingresos de los cónyuges, y entonces se calcula un 25 o 30 % sobre los ingresos, una vez restados los gastos como hipoteca, gastos piso, etc. Aun así, en este caso, mi pareja sigue pagando más dinero del que le correspondería, y por tanto creo que tema uniforme y demás están más que cubiertos con la pensión mensual.
24/01/2007 12:55
En unas sentencias se establece un porcentaje y en otras una cantidad fija. Cualquiera que sea la opción, los gastos extraordinarios no están incluidos, y por tanto, deberán saber qué se ha tenido en cuenta para llegar a la cifra o porcentaje para determinar si el uniforme se incluye o no.

Lo más práctico es que consulten con su abogado ya que él sabrá cómo fue el procedimiento.
25/01/2007 12:27
Yo entiendo que el uniforme y material escolar son gastos ordinarios y ya están incluidos en la pensión. Como gastos extraordinarios se entienden la asistencia médica que no esté cubierta por la seguridad social, ortodoncias, opticas, etc. Colonias y excursiones, viajes..... etc. Y así me lo han hecho saber varios abogados.
25/01/2007 15:51
de donde eres naiss?
26/01/2007 13:10
Hola a todos, hola nes. Soy de Barcelona, capital.
27/01/2007 22:58
naiss, estoy a más de 1.000 Km de ti, pero si crees que puedo ayudarte lo haré desde el foro. No recuerdo el post en que te basas para acoger mi opinion, pero tengo claro q en cuestión de gastos extraordinarios todo es una mala merienda. Cada uno se lo guisa como quiere y se lo come (o da de comer a la otra parte) como le parece. Mi experiencia me aconseja detallarlos minuciosamente en el Convenio (o en la demanda para que después si SSª lo tiene a bien, los transcriba), pero hay que echarle mucha imaginación, por que solo se consideran gastos extraordinarios los que tengan el caracter de IMPREVISIBILIDAD. Si un gasto se puede prever en el momento de instar la pensión y si algo que aparentemente tiene las caracteristicas de un gasto extraordinario (v.g. clases de apoyo, pasantias, excursiones escolares, alergólogos, oftálmologos,..) si ya se conocen e incluso ya se está atendiendo antes de que se fije la cuantía de la pensión, ha de ser considerado como gasto ordinario y por lo tanto a tener en cuenta al fijar la pensión de alimentos. Así lo sostiene mucha jurisprudencia. Lo que quiere decir, que si decides divorciarte y tu hijo lleva gafas, y hay que cambiarselas cada año, o dos , o tres años.., o necesita otras de repuesto para sus actividades fisico-deportivas, pierdes el tiempo reclamando ese gasto como extraordinario. Al menos donde yo ejerzo. ya he contado en otro post lo que me ocurrió en un juicio (por lo penal) por impago de pensiones. Mi clienta pretendía además reclamar como gasto extraordinario las clases particulares de Inglés de su hija. No era esa la via judicial (para eso hay que ir a un ejecutivo), pero yo lo dejé caer en la Sala en un intento de acuerdo entre el abogado de la otra parte y yo. La Fiscal en un aparte "y por lo bajín" me comentó que, salvo que así estuviera reflejado en el Convenio (que no lo estaba), eso no era gasto extraordinario.
Sin embargo, en otro Juzgado, SSª consideró gasto extraordinario las clases de piano de la hija de otro cliente, a pesar de que no estaba reflejado en el Convenio ni siquiera que asistía clases de tal instrumento. Suerte y para lo que necesites
28/01/2007 21:36
Artículo 142
Paco Beltrán de Heredia y Onis - Catedrático de Derecho Civil
Id. vLex: VLEX-CQ400


"ARTICULO 142

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo."

Esto lo he sacado de una web donde se puede leer todo lo referente al código civil.
O sea,que la pension de alimentos ya cubre los gastos extraordinarios como libros,equipo de gimnasia,uniformes,láspices y otros enseres escolares,etc al no ser que en su día,cuando se redacta el convenio de separación quede por escrito cuales seran denominados gastos extraordinarios,por lo contrario el artículo 142 lo explica bien.Ya se sabe que todo lo que queda escrito es mucho mejor que artículos que siempre generalizan y pueden llegar a confundir al personal .

29/01/2007 13:52
Hola, gracias nes y xikes. De momento mi pareja no tiene ningún acuerdo con su ex-mujer, únicamente verbal sobre el importe de la pensión, y en ningún lado por escrito han estipulado nada. Lo que sucede es que no hay manera de llegar a un acuerdo con ella, no quiere firmar nada, sólo quiere que él le pague todo lo que ella considera necesario y no hay manera de llegar a ningún acuerdo. Todos los intentos de mi pareja de firmar un convenio de separación han sido infructuosos, primero dice que sí y después se niega hasta a quedar para hablar. Ahora, cuando necesita dinero, no deja de llamar, de mandar mensajes y de acosar. Es una situación muy complicada, y lo peor que la más perjudicada es la niña.
Nes, si tienes mail propio donde pudiera escribirte y contarte más a fondo, me gustaría preguntarte sobre alguna cuestión. Vi tus opiniones en alguna respuesta que diste a preguntas sobre gastos extraordinarios y pensé que eran muy acertadas, ojalá estuvieras más cerca de bcn!!!!! En fin, muchas gracias a tod@s los que aportáis respuestas!!!!
29/01/2007 18:38
¿por qué no ha presentado tu pareja demanda de divorcio?. Debe hacerlo. Alli es donde quedaran fijados los extremos sobre la pensión y gastos extraordinarios, y cuánto mas vayan detallados esos gastos mejor. Los acuerdos verbales no sirven, salvo para sentar precedentes. Me explico, si no hay sentencia de divorcio y tu pareja ya le está pasando de forma demostrable a su hija una pensión de alimentos de cantidad X, luego no puede pretender que le impongan una cantidad menor de la que ya le estaba pasando (salvo que demuestre que las circunstancias han cambiado).
si ya existe sentencia y seguis con dudas sobre los gastos extraordinarios teneis dos vias:
esperar a que ella pida la ejecución de sentencia y oponeros en lo que no esteis de acuerdo, o (para mi lo más recomendable) solicitar una aclaración de la sentencia en ese sentido. Un saludo
30/01/2007 14:37
Eso mismo,¿como es que siendo así no habeis presentado una demanda judicial?A la vista està que ella no quiere nada acordado mutuamente y de mientras tu cliente está pasando una pensión que no se sabe si es la que debe pasar.Y otra cosa me pregunto, si ella no quiere firmar nada ¿ como se puede consensuar unos gastos extraordinarios?me parece que está haciendo el paripé.A ella mientras dure esta vidilla que él le da, a chupar del bote hasta que se agote.Que conste que soy una divorciada con buena relación con el padre de msi hijas.....pero no me gustan las personas que se aprobechan de los demás...
01/02/2007 12:24
El tema es que ellos no estaban casados, eran pareja de hecho y vivían en el piso propiedad de él, con la niña de ambos y otra hija que aportaba ella de una anterior relación. Cuando se separan, su ex mujer pretende que él se vaya del piso, que viva de alquiler, pero que la hipoteca del piso la siga pagando él y que además y lógicamente, le pase la pensión para la hija en común. Él se niega a irse del piso, y fijan verbalmente una pensión alimenticia relativamente alta, de manera que ella se va del piso con las dos niñas a vivir a un piso propiedad de sus padres. Él le pasa la pensión cada primeros de mes, e intenta en repetidas ocasiones quedar con ella para ir al abogado y establecer el convenio de separación donde venga todo regulado. Ella se niega siempre, pq no quiere -según ella, no puede- contratar a un abogado, y por tanto, que mi pareja pague los abogados de ambos. Evidentemente, él no quiere e intenta presentarle un modelo de convenio de separación ya hecho por un abogado -que paga él- para que ella lo valore y lo consulte con quien quiera y que lo firme si le parece bien. Ella tb se niega. Mientras, siempre se está quejando que el dinero no le llega: ella no trabaja -por cuestiones médicas-, aunk suponemos -no lo sabemos- que por ese mismo motivo debe recibir algún tipo de pensión -tb lo niega-, y claro, ella vende la moto que con el dinero de la pensión su hija no vive -por lo visto no se ha enterado que la manutención de la niña supone que ella ponga su parte-, y tiene la creencia que por el hecho de haber tenido un hijo con mi pareja está éste obligado a pasarle más dinero, para que tb viva ella. Ah! El padre de su otra hija se desentendió de ella y no le pasa nada. Total, que parece ser que mi pareja las tiene que hacer vivir a todas, cuando su única obligación es para con su hija. No hay que olvidar que la madre decide llevar a la niña a un colegio privado, cuando uno público, digo yo, le saldría mejor de precio no? Y en todo esto, lo que sucede es que mi pareja no ha emprendido la via judicial por una cuestión económica, por las costas y tal. Y es que tal y como a veces están las decisiones d elos tribunales, da un poco de miedo iniciar el proceso para que éste de la razón a quien no la tiene.
01/02/2007 12:34
Por cierto, tengo entendido que cuando se es pareja de hecho -aunke haya un hijo en común- no se tiene derecho a la pensión compensatoria. Es eso cierto?
01/02/2007 18:56
estás en lo cierto sobre la pensión compensatoria, pero te sigo aconsejando que pongais en marcha la via judicial. Si ella no quiere firmar el Convenio propuesto no queda más remedio que ir a un contencioso para fijar las condiciones de las relaciones filioparentales de tu pareja con su hija, ella necesitará abogado y procurador, pero la excusa de no firmar por que no quiere pagar no vale, dado que existe la justicia gratuita. Seguid adelante y no dejeis pasar más tiempo para no sentar precedentes. Suerte
01/02/2007 21:40
xikes, naiss

Me alegro de haber descubierto este foro ya que me estais ayudando ante todas las dudas que tenía. Yo pasé casi unaño en una situación como la de naiss hasta que por fin conseguí que firmase el convenio regulador. Así todo la batalla siempre existe y estoy mentalizado para que sea así toda la vida, y es que la siempre y continua obsesión por pedir todo lo imaginable me agota. Hoy antes de entrar aquí iba a ingresarle 26,50 euros (50%) en concepto de seguro escolar y actividades diversas (gastos de autobuses en excursiones, etc.) que el colegio pasa todos los años, y ahora después de leer ese artículo 142 que desconocía ya no lo voy a hacer. Lo malo es lo de siempre, el enfurecimiento que tendré que soportar, las amenazas y todas esas cosas... Espero estar haciendo lo correcto. Y que conste que si tuviera dinero de sobra no me importaría y siempre daría el máximo posible para mis hijos, pero ganando 900 euros y con la pensión de 360 más el alquiler del piso no estoy como para ceder en todo. (Ella gana 1200).
Y gracias xikes, tu postura siendo mujer es de agradecer.
Un saludo.
02/02/2007 12:53
Juan68,yo estoy a favor del diálogo y la buena fe.Pero cuando alguien actua con mala fe hay que echar mano de las leyes.Yo me llevo bien con mi ex.e intento ser flexible al igual que el creo y me demuestra que lo es,más que flexible coherente.Mi actual pareja en cambio ha pagado más cosas de lo debido pero llegado el punto en que ella solo pide y nu cumple con su parte, él ha hecho uso de la ley,claro está que las personas que les gusta vivir siempre amenazando no se cansan y así nos hemos acostumbradoa vivir ahora ya nos afecta tanto simplemente la ignora,pero ahora ya no se le paga más que lo debido por ley,siempre es mejor llevar una buen entendimiento una vez separados pero sino es posible...¿que le vamos a hacer?ahí está el código civil...
02/02/2007 13:40
xikes, aunque no estamos en EEUU y por tanto se supone que la ley es lo que cuenta, debe saber que cada Juzgado y Tribunal la interpreta dentro de unos límites, y lo de dejar de pagar porque lo dice el Código Civil puede servir hasta que el otro presente una demanda y Su Señoría decide que la interpretación no es correcta.

No sé si me explico, pero si lo que dice el Código se aplicara tal cual, la mitad de las consultas de este foro no tendrían razón de ser.
02/02/2007 17:50
Me temo que tendrá que pagar, yo estoy en el mismo caso y tengo que abonar todos los gastos extras del colegio, como no hay normal legal cada juez interpreta la ley conforme a la jurisprudencia (que es favorable a la madre por quedarse con los niños). Por ejemplo pago desde las gafas de los niños, consultas médicas, dentista y gastos de educación a principio de curso como libros y material escolar. Y eso que pago una pensión por niño de más de 300 €. Según mi abogado la educación es gratuita y por tanto todo lo que se pague en educación es algo extra (aunque la verdad es una chorrada, a ver quien le paga a los niños los chandal y zapatillas). Pero la jurisprudencia favorece a la madre normalmente.
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Gastos extraordinarios
24/01/2007 12:08
Hola a tod@s. Ayer descubrí este foro y me han parecido muy interesantes todos los comentarios que he encontrado en él. En mi caso el tema peliagudo es el de pagar los gastos extraordinarios, mi pareja pas una pensión superior a 400 € mensuales y su ex-mujer le pide como gastos extraordinarios uniforme, chándal, y otros gastos que por lo visto de extraordinarios no tienen nada. Alguien me podría dirigir a la legislación concreta donde viene regulada esta cuestión? Y jurisprudencia sobre la materia? Por cierto, entiendo que Ness es abogad@, me parece muy acertado su enfoque del tema. Si tienes despacho profesional, sería posible contactar contigo? Gracias.
24/01/2007 12:16
No hay legislación, sólo jurisprudencia que podrá encontrar en la web del TS o páginas relacionadas con los temas de familia (asociaciones de padres y madres separados/as y divorciados/as, por ejemplo).

El uniforme y material escolar, si no se ha tenido en cuenta a la hora de calcular la pensión de alimentos sí se puede considerar gasto extraordinario. Se supone que en la pensión se incluye el comedor, transporte y todos los gastos fijos que tiene el menor. Como el material y uniforme son gastos puntuales pero previsibles, o bien se prorratea o se paga a medias en septiembre.
24/01/2007 12:48
Gracias Rus. Por lo visto, para estipular el importe de una pensión se tienen en cuenta distintos conceptos, como los ingresos de los cónyuges, y entonces se calcula un 25 o 30 % sobre los ingresos, una vez restados los gastos como hipoteca, gastos piso, etc. Aun así, en este caso, mi pareja sigue pagando más dinero del que le correspondería, y por tanto creo que tema uniforme y demás están más que cubiertos con la pensión mensual.
24/01/2007 12:51
Gracias Rus. Por lo visto, para estipular el importe de una pensión se tienen en cuenta distintos conceptos, como los ingresos de los cónyuges, y entonces se calcula un 25 o 30 % sobre los ingresos, una vez restados los gastos como hipoteca, gastos piso, etc. Aun así, en este caso, mi pareja sigue pagando más dinero del que le correspondería, y por tanto creo que tema uniforme y demás están más que cubiertos con la pensión mensual.
24/01/2007 12:55
En unas sentencias se establece un porcentaje y en otras una cantidad fija. Cualquiera que sea la opción, los gastos extraordinarios no están incluidos, y por tanto, deberán saber qué se ha tenido en cuenta para llegar a la cifra o porcentaje para determinar si el uniforme se incluye o no.

Lo más práctico es que consulten con su abogado ya que él sabrá cómo fue el procedimiento.
25/01/2007 12:27
Yo entiendo que el uniforme y material escolar son gastos ordinarios y ya están incluidos en la pensión. Como gastos extraordinarios se entienden la asistencia médica que no esté cubierta por la seguridad social, ortodoncias, opticas, etc. Colonias y excursiones, viajes..... etc. Y así me lo han hecho saber varios abogados.
25/01/2007 15:51
de donde eres naiss?
26/01/2007 13:10
Hola a todos, hola nes. Soy de Barcelona, capital.
27/01/2007 22:58
naiss, estoy a más de 1.000 Km de ti, pero si crees que puedo ayudarte lo haré desde el foro. No recuerdo el post en que te basas para acoger mi opinion, pero tengo claro q en cuestión de gastos extraordinarios todo es una mala merienda. Cada uno se lo guisa como quiere y se lo come (o da de comer a la otra parte) como le parece. Mi experiencia me aconseja detallarlos minuciosamente en el Convenio (o en la demanda para que después si SSª lo tiene a bien, los transcriba), pero hay que echarle mucha imaginación, por que solo se consideran gastos extraordinarios los que tengan el caracter de IMPREVISIBILIDAD. Si un gasto se puede prever en el momento de instar la pensión y si algo que aparentemente tiene las caracteristicas de un gasto extraordinario (v.g. clases de apoyo, pasantias, excursiones escolares, alergólogos, oftálmologos,..) si ya se conocen e incluso ya se está atendiendo antes de que se fije la cuantía de la pensión, ha de ser considerado como gasto ordinario y por lo tanto a tener en cuenta al fijar la pensión de alimentos. Así lo sostiene mucha jurisprudencia. Lo que quiere decir, que si decides divorciarte y tu hijo lleva gafas, y hay que cambiarselas cada año, o dos , o tres años.., o necesita otras de repuesto para sus actividades fisico-deportivas, pierdes el tiempo reclamando ese gasto como extraordinario. Al menos donde yo ejerzo. ya he contado en otro post lo que me ocurrió en un juicio (por lo penal) por impago de pensiones. Mi clienta pretendía además reclamar como gasto extraordinario las clases particulares de Inglés de su hija. No era esa la via judicial (para eso hay que ir a un ejecutivo), pero yo lo dejé caer en la Sala en un intento de acuerdo entre el abogado de la otra parte y yo. La Fiscal en un aparte "y por lo bajín" me comentó que, salvo que así estuviera reflejado en el Convenio (que no lo estaba), eso no era gasto extraordinario.
Sin embargo, en otro Juzgado, SSª consideró gasto extraordinario las clases de piano de la hija de otro cliente, a pesar de que no estaba reflejado en el Convenio ni siquiera que asistía clases de tal instrumento. Suerte y para lo que necesites
28/01/2007 21:36
Artículo 142
Paco Beltrán de Heredia y Onis - Catedrático de Derecho Civil
Id. vLex: VLEX-CQ400


"ARTICULO 142

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo."

Esto lo he sacado de una web donde se puede leer todo lo referente al código civil.
O sea,que la pension de alimentos ya cubre los gastos extraordinarios como libros,equipo de gimnasia,uniformes,láspices y otros enseres escolares,etc al no ser que en su día,cuando se redacta el convenio de separación quede por escrito cuales seran denominados gastos extraordinarios,por lo contrario el artículo 142 lo explica bien.Ya se sabe que todo lo que queda escrito es mucho mejor que artículos que siempre generalizan y pueden llegar a confundir al personal .

29/01/2007 13:52
Hola, gracias nes y xikes. De momento mi pareja no tiene ningún acuerdo con su ex-mujer, únicamente verbal sobre el importe de la pensión, y en ningún lado por escrito han estipulado nada. Lo que sucede es que no hay manera de llegar a un acuerdo con ella, no quiere firmar nada, sólo quiere que él le pague todo lo que ella considera necesario y no hay manera de llegar a ningún acuerdo. Todos los intentos de mi pareja de firmar un convenio de separación han sido infructuosos, primero dice que sí y después se niega hasta a quedar para hablar. Ahora, cuando necesita dinero, no deja de llamar, de mandar mensajes y de acosar. Es una situación muy complicada, y lo peor que la más perjudicada es la niña.
Nes, si tienes mail propio donde pudiera escribirte y contarte más a fondo, me gustaría preguntarte sobre alguna cuestión. Vi tus opiniones en alguna respuesta que diste a preguntas sobre gastos extraordinarios y pensé que eran muy acertadas, ojalá estuvieras más cerca de bcn!!!!! En fin, muchas gracias a tod@s los que aportáis respuestas!!!!
29/01/2007 18:38
¿por qué no ha presentado tu pareja demanda de divorcio?. Debe hacerlo. Alli es donde quedaran fijados los extremos sobre la pensión y gastos extraordinarios, y cuánto mas vayan detallados esos gastos mejor. Los acuerdos verbales no sirven, salvo para sentar precedentes. Me explico, si no hay sentencia de divorcio y tu pareja ya le está pasando de forma demostrable a su hija una pensión de alimentos de cantidad X, luego no puede pretender que le impongan una cantidad menor de la que ya le estaba pasando (salvo que demuestre que las circunstancias han cambiado).
si ya existe sentencia y seguis con dudas sobre los gastos extraordinarios teneis dos vias:
esperar a que ella pida la ejecución de sentencia y oponeros en lo que no esteis de acuerdo, o (para mi lo más recomendable) solicitar una aclaración de la sentencia en ese sentido. Un saludo
30/01/2007 14:37
Eso mismo,¿como es que siendo así no habeis presentado una demanda judicial?A la vista està que ella no quiere nada acordado mutuamente y de mientras tu cliente está pasando una pensión que no se sabe si es la que debe pasar.Y otra cosa me pregunto, si ella no quiere firmar nada ¿ como se puede consensuar unos gastos extraordinarios?me parece que está haciendo el paripé.A ella mientras dure esta vidilla que él le da, a chupar del bote hasta que se agote.Que conste que soy una divorciada con buena relación con el padre de msi hijas.....pero no me gustan las personas que se aprobechan de los demás...
01/02/2007 12:24
El tema es que ellos no estaban casados, eran pareja de hecho y vivían en el piso propiedad de él, con la niña de ambos y otra hija que aportaba ella de una anterior relación. Cuando se separan, su ex mujer pretende que él se vaya del piso, que viva de alquiler, pero que la hipoteca del piso la siga pagando él y que además y lógicamente, le pase la pensión para la hija en común. Él se niega a irse del piso, y fijan verbalmente una pensión alimenticia relativamente alta, de manera que ella se va del piso con las dos niñas a vivir a un piso propiedad de sus padres. Él le pasa la pensión cada primeros de mes, e intenta en repetidas ocasiones quedar con ella para ir al abogado y establecer el convenio de separación donde venga todo regulado. Ella se niega siempre, pq no quiere -según ella, no puede- contratar a un abogado, y por tanto, que mi pareja pague los abogados de ambos. Evidentemente, él no quiere e intenta presentarle un modelo de convenio de separación ya hecho por un abogado -que paga él- para que ella lo valore y lo consulte con quien quiera y que lo firme si le parece bien. Ella tb se niega. Mientras, siempre se está quejando que el dinero no le llega: ella no trabaja -por cuestiones médicas-, aunk suponemos -no lo sabemos- que por ese mismo motivo debe recibir algún tipo de pensión -tb lo niega-, y claro, ella vende la moto que con el dinero de la pensión su hija no vive -por lo visto no se ha enterado que la manutención de la niña supone que ella ponga su parte-, y tiene la creencia que por el hecho de haber tenido un hijo con mi pareja está éste obligado a pasarle más dinero, para que tb viva ella. Ah! El padre de su otra hija se desentendió de ella y no le pasa nada. Total, que parece ser que mi pareja las tiene que hacer vivir a todas, cuando su única obligación es para con su hija. No hay que olvidar que la madre decide llevar a la niña a un colegio privado, cuando uno público, digo yo, le saldría mejor de precio no? Y en todo esto, lo que sucede es que mi pareja no ha emprendido la via judicial por una cuestión económica, por las costas y tal. Y es que tal y como a veces están las decisiones d elos tribunales, da un poco de miedo iniciar el proceso para que éste de la razón a quien no la tiene.
01/02/2007 12:34
Por cierto, tengo entendido que cuando se es pareja de hecho -aunke haya un hijo en común- no se tiene derecho a la pensión compensatoria. Es eso cierto?
01/02/2007 18:56
estás en lo cierto sobre la pensión compensatoria, pero te sigo aconsejando que pongais en marcha la via judicial. Si ella no quiere firmar el Convenio propuesto no queda más remedio que ir a un contencioso para fijar las condiciones de las relaciones filioparentales de tu pareja con su hija, ella necesitará abogado y procurador, pero la excusa de no firmar por que no quiere pagar no vale, dado que existe la justicia gratuita. Seguid adelante y no dejeis pasar más tiempo para no sentar precedentes. Suerte
01/02/2007 21:40
xikes, naiss

Me alegro de haber descubierto este foro ya que me estais ayudando ante todas las dudas que tenía. Yo pasé casi unaño en una situación como la de naiss hasta que por fin conseguí que firmase el convenio regulador. Así todo la batalla siempre existe y estoy mentalizado para que sea así toda la vida, y es que la siempre y continua obsesión por pedir todo lo imaginable me agota. Hoy antes de entrar aquí iba a ingresarle 26,50 euros (50%) en concepto de seguro escolar y actividades diversas (gastos de autobuses en excursiones, etc.) que el colegio pasa todos los años, y ahora después de leer ese artículo 142 que desconocía ya no lo voy a hacer. Lo malo es lo de siempre, el enfurecimiento que tendré que soportar, las amenazas y todas esas cosas... Espero estar haciendo lo correcto. Y que conste que si tuviera dinero de sobra no me importaría y siempre daría el máximo posible para mis hijos, pero ganando 900 euros y con la pensión de 360 más el alquiler del piso no estoy como para ceder en todo. (Ella gana 1200).
Y gracias xikes, tu postura siendo mujer es de agradecer.
Un saludo.
02/02/2007 12:53
Juan68,yo estoy a favor del diálogo y la buena fe.Pero cuando alguien actua con mala fe hay que echar mano de las leyes.Yo me llevo bien con mi ex.e intento ser flexible al igual que el creo y me demuestra que lo es,más que flexible coherente.Mi actual pareja en cambio ha pagado más cosas de lo debido pero llegado el punto en que ella solo pide y nu cumple con su parte, él ha hecho uso de la ley,claro está que las personas que les gusta vivir siempre amenazando no se cansan y así nos hemos acostumbradoa vivir ahora ya nos afecta tanto simplemente la ignora,pero ahora ya no se le paga más que lo debido por ley,siempre es mejor llevar una buen entendimiento una vez separados pero sino es posible...¿que le vamos a hacer?ahí está el código civil...
02/02/2007 13:40
xikes, aunque no estamos en EEUU y por tanto se supone que la ley es lo que cuenta, debe saber que cada Juzgado y Tribunal la interpreta dentro de unos límites, y lo de dejar de pagar porque lo dice el Código Civil puede servir hasta que el otro presente una demanda y Su Señoría decide que la interpretación no es correcta.

No sé si me explico, pero si lo que dice el Código se aplicara tal cual, la mitad de las consultas de este foro no tendrían razón de ser.
02/02/2007 17:50
Me temo que tendrá que pagar, yo estoy en el mismo caso y tengo que abonar todos los gastos extras del colegio, como no hay normal legal cada juez interpreta la ley conforme a la jurisprudencia (que es favorable a la madre por quedarse con los niños). Por ejemplo pago desde las gafas de los niños, consultas médicas, dentista y gastos de educación a principio de curso como libros y material escolar. Y eso que pago una pensión por niño de más de 300 €. Según mi abogado la educación es gratuita y por tanto todo lo que se pague en educación es algo extra (aunque la verdad es una chorrada, a ver quien le paga a los niños los chandal y zapatillas). Pero la jurisprudencia favorece a la madre normalmente.