No abonar los gastos extraordinarios puede ir en vía penal??? O deberian reclamarse en via civil? Es lo mismo no abonar la pensión de alimentos que no pagar los gastos extraordinarios.
Deberían reclamarse en via civil pero fundamentadamente, claro. El impago depende de cómo hayan sido reclamados y las obligaciones que establezca la sentencia o el convenio regulador aprobado judicialmente pues si le exigen unos gastos que deberían haber sido aprobados previamente por Vd., salvo que éstos fueran de urgente necesidad, en realidad, no existe impago puesto que no existe tampoco obligación de pagarlos al no haberlos consentido. Claro que en un juzgado de familia, las carga el diablo. Un saludo.