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Gastos extraordinarios

8 Comentarios
 
Gastos extraordinarios
29/11/2010 09:53
Buenos dias
Una pregunta: se consideran gastos extraordinarios de la pensión alimenticia el pago de un viaje no obligatorio del colegio? en la sentencia no hay nada de eso especificado, entiendo que los gastos extraordinarios son los de tipo médico.
Muchas gracias
29/11/2010 17:05
Son gastos extraordinarios no necesarios y que deben ser expresamente consentidos si así lo indica el convenio o la resolución judicial que tengan.
Los gastos extraordinarios médicos, son gastos necesarios cuando no están cubiertos por S.S. o Seguro de enfermedad.
Un saludo.
29/11/2010 17:51
En mi sentencia no dice nada de los gastos extraordinarios, quiere eso decir que los debo soportar yo sola?
29/11/2010 18:25
Nuria, serias tan amable de decirme que se puede hacer para cobrar los extras que estan reconocidos en sentencia. Paso 1º se lo digo, paso 2º como pasa se lo detallo por mensaje de móvil, poniendole lo que es, varios gastos ya, medicos y de estudio, gastos que ya estaban antes de el divorcio...pasa...al final dice que le de primero las facturas, le doy copias y en ellas le hago costar que le dare los originales cuando ingrese el dinero. El muy gracioso manda con el hijo mayor 10€...a cuentas. Y más tarde dice que no estudie, y de los medicos pues ni dice...Le mando un burofax con acuse de recibo y certificación de texto...No lo coge, pasa y pasa...y yo con mi sentencia en la mano, y una pelota de dinero que se va agrandando.Que puedo hacer ya...
Gracias.
29/11/2010 20:27
Marita, si está en sentencia, y puede como dice acreditar que intentó notificarlo y recabar el consentimiento y no paga su parte ni le consta que haya impedimento económico, sencillamente, debe ir a un procedimiento de ejecución de sentencia. Necesitará abogado y procurador que podrá solicitar del turno de oficio si cumple los requisitos. Los originales de las facturas no necesita entregarlos, si una fotocopia o duplicado de la misma.
Los gastos médicos que está obligado a pagar, son los que no cubran seguridad social y/o seguros médicos. El burofax y la no recogida del mismo, pueden acreditar la mala fe por parte de quien no lo ha recogido.
Un saludo.

Maxmar, si los gastos extraordinarios no están recogidos en sentencia, no hay obligación de abono por parte del otro. Lo que deberá hacer es consensuarlos y si no es posible, acudir a un procedimiento de modificación de medidas para que se los reconozcan legalmente.
Un saludo.
29/11/2010 21:42
Gracias Nuria por tu respuesta, esos gastos son del tiempo que hemos estado en provisionales, son gastos reconocidos, ya le dije a mi abogado de presentarlos, pero no lo hizo, ahora ya estoy divorciada ¿despues de firmar el divorcio, mantengo el abogado de oficio que he tenido? o tengo que solicitar otra vez, para poder reclamar esos gastos.
Gracias
30/11/2010 02:40
Si, mantiene durante un total de 2 años (desde que le concedieron el abogado para el divorcio) el mismo abogado pero sólo para incidentes que se deriven de la demanda de divorcio, como es la ejecución de la sentencia para reclamar los gastos extraordinarios reconocidos en la misma. Si tuviera que modificar las medidas, entonces si debe solicitar nuevo abogado al ser un procedimiento judicial independiente.
Un saludo.
30/11/2010 09:26
A Nuria M.G.
En la sentencia hay nada especificado, sólo habla de que los gastos extraordinarios se pagan a 50%. Por lo que deducimos que un viaje optativo no lo es. Con lo que le queda a la madre de la pensión de 2 meses deduciendo el colegio, comida, vestidos y alimentacion (absolutamente todo queda cubierto con la cantidad que pasa de pensión el padre, con lo que a la madre el hijo no le cuesta ni un euro), puede pagar de golpe el viajecito.
No es un gasto necesario pero si lo desea realizar lo puede hacer cómodamente sin pedir nada.
30/11/2010 09:49
Una excursión escolar se corresponde con una actividad complementaria prevista en la legislación educativa y está recogida en la programación anual de los centros educativos. Por ley es voluntaria (aunque suele ser conveniente) y la decisión de participación corresponde a los padres (sin distinción), es decir, a los titulares de la patria potestad, como muchas otras cosas algunas no pecuniarias, como la elección de asignaturas optativas.
Por tanto, siendo un gasto periodico y previsible, es más lógico pensar que esté incluido como un gasto ordinario de educación, que incluso antes del divorcio ya se llevaría a cabo y pudo contabilizarse para la pensión por alimentos, que un gasto extraordinario no necesario. Interpretaciones judiciales en un sentido o en otro las hay, en cualquier caso, tenga presente que el convenio se perfecciona por el mero consentimiento, es decir, que si paga una vez, se está obligando a pagar las sucesivas.
La decisión de participación como ya he dicho corresponde a los titulares de la patria potestad, pero debieran reflexionar sobre las ventajas que puede reportar la participación del niño (aprendizajes, socialización, etc) a la hora de decidir. Adicionalmente, pueden encontrar reticiencias en el centro escolar, mas si es concertado con ideario, en cuanto al deber de recabar la autorización expresa del no custodio, en este sentido, le traslado mi experiencia personal, en la cual la inspección educativa, les convino a que respetasen el ejercicio de la patria potestad tal y como lo estableció el juez, es decir, ejercicio conjunto y de mutuo acuerdo, además de recordarles la responsabilidad que se les podía derivar ante un incumplimiento, en cuanto a la denuncia de su convenio educativo, y en cuanto a la responsabilidad que asumen, en caso de accidentes, por tener menores participando en actividades, indebidamente inscritos. Ahora me buscan para que firme algo que nunca me negaría a firmar, como es que mis hijos participen en actividades complementarias del colegio
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29/11/2010 09:53
Buenos dias
Una pregunta: se consideran gastos extraordinarios de la pensión alimenticia el pago de un viaje no obligatorio del colegio? en la sentencia no hay nada de eso especificado, entiendo que los gastos extraordinarios son los de tipo médico.
Muchas gracias
29/11/2010 17:05
Son gastos extraordinarios no necesarios y que deben ser expresamente consentidos si así lo indica el convenio o la resolución judicial que tengan.
Los gastos extraordinarios médicos, son gastos necesarios cuando no están cubiertos por S.S. o Seguro de enfermedad.
Un saludo.
29/11/2010 17:51
En mi sentencia no dice nada de los gastos extraordinarios, quiere eso decir que los debo soportar yo sola?
29/11/2010 18:25
Nuria, serias tan amable de decirme que se puede hacer para cobrar los extras que estan reconocidos en sentencia. Paso 1º se lo digo, paso 2º como pasa se lo detallo por mensaje de móvil, poniendole lo que es, varios gastos ya, medicos y de estudio, gastos que ya estaban antes de el divorcio...pasa...al final dice que le de primero las facturas, le doy copias y en ellas le hago costar que le dare los originales cuando ingrese el dinero. El muy gracioso manda con el hijo mayor 10€...a cuentas. Y más tarde dice que no estudie, y de los medicos pues ni dice...Le mando un burofax con acuse de recibo y certificación de texto...No lo coge, pasa y pasa...y yo con mi sentencia en la mano, y una pelota de dinero que se va agrandando.Que puedo hacer ya...
Gracias.
29/11/2010 20:27
Marita, si está en sentencia, y puede como dice acreditar que intentó notificarlo y recabar el consentimiento y no paga su parte ni le consta que haya impedimento económico, sencillamente, debe ir a un procedimiento de ejecución de sentencia. Necesitará abogado y procurador que podrá solicitar del turno de oficio si cumple los requisitos. Los originales de las facturas no necesita entregarlos, si una fotocopia o duplicado de la misma.
Los gastos médicos que está obligado a pagar, son los que no cubran seguridad social y/o seguros médicos. El burofax y la no recogida del mismo, pueden acreditar la mala fe por parte de quien no lo ha recogido.
Un saludo.

Maxmar, si los gastos extraordinarios no están recogidos en sentencia, no hay obligación de abono por parte del otro. Lo que deberá hacer es consensuarlos y si no es posible, acudir a un procedimiento de modificación de medidas para que se los reconozcan legalmente.
Un saludo.
29/11/2010 21:42
Gracias Nuria por tu respuesta, esos gastos son del tiempo que hemos estado en provisionales, son gastos reconocidos, ya le dije a mi abogado de presentarlos, pero no lo hizo, ahora ya estoy divorciada ¿despues de firmar el divorcio, mantengo el abogado de oficio que he tenido? o tengo que solicitar otra vez, para poder reclamar esos gastos.
Gracias
30/11/2010 02:40
Si, mantiene durante un total de 2 años (desde que le concedieron el abogado para el divorcio) el mismo abogado pero sólo para incidentes que se deriven de la demanda de divorcio, como es la ejecución de la sentencia para reclamar los gastos extraordinarios reconocidos en la misma. Si tuviera que modificar las medidas, entonces si debe solicitar nuevo abogado al ser un procedimiento judicial independiente.
Un saludo.
30/11/2010 09:26
A Nuria M.G.
En la sentencia hay nada especificado, sólo habla de que los gastos extraordinarios se pagan a 50%. Por lo que deducimos que un viaje optativo no lo es. Con lo que le queda a la madre de la pensión de 2 meses deduciendo el colegio, comida, vestidos y alimentacion (absolutamente todo queda cubierto con la cantidad que pasa de pensión el padre, con lo que a la madre el hijo no le cuesta ni un euro), puede pagar de golpe el viajecito.
No es un gasto necesario pero si lo desea realizar lo puede hacer cómodamente sin pedir nada.
30/11/2010 09:49
Una excursión escolar se corresponde con una actividad complementaria prevista en la legislación educativa y está recogida en la programación anual de los centros educativos. Por ley es voluntaria (aunque suele ser conveniente) y la decisión de participación corresponde a los padres (sin distinción), es decir, a los titulares de la patria potestad, como muchas otras cosas algunas no pecuniarias, como la elección de asignaturas optativas.
Por tanto, siendo un gasto periodico y previsible, es más lógico pensar que esté incluido como un gasto ordinario de educación, que incluso antes del divorcio ya se llevaría a cabo y pudo contabilizarse para la pensión por alimentos, que un gasto extraordinario no necesario. Interpretaciones judiciales en un sentido o en otro las hay, en cualquier caso, tenga presente que el convenio se perfecciona por el mero consentimiento, es decir, que si paga una vez, se está obligando a pagar las sucesivas.
La decisión de participación como ya he dicho corresponde a los titulares de la patria potestad, pero debieran reflexionar sobre las ventajas que puede reportar la participación del niño (aprendizajes, socialización, etc) a la hora de decidir. Adicionalmente, pueden encontrar reticiencias en el centro escolar, mas si es concertado con ideario, en cuanto al deber de recabar la autorización expresa del no custodio, en este sentido, le traslado mi experiencia personal, en la cual la inspección educativa, les convino a que respetasen el ejercicio de la patria potestad tal y como lo estableció el juez, es decir, ejercicio conjunto y de mutuo acuerdo, además de recordarles la responsabilidad que se les podía derivar ante un incumplimiento, en cuanto a la denuncia de su convenio educativo, y en cuanto a la responsabilidad que asumen, en caso de accidentes, por tener menores participando en actividades, indebidamente inscritos. Ahora me buscan para que firme algo que nunca me negaría a firmar, como es que mis hijos participen en actividades complementarias del colegio