En mi convenio está especificado Pensión de alimentos:se establece una pensión de 300 €, debiendo satisfacer los gastos extraordinarios por ambos progenitores por mitad
Podemos considerar los cursillos (inglé, baloncesto, etc..), clases de repaso particulares... como gastos extraordinarios?
Mi opinion aunque no tiene porque ser la correcta, si son gastos extraordinarios. Pero has de contar que no puedes reclamarlos si no han sido consesuados por los dos progenitores, en el caso de que tu se lo hayas preguntado y te haya dicho que no esta deacuerdo, tendrias que ser tu quien se haga cargo de esos gastos..
Una pregunta relacionada: En mi convenio dice más o menos lo mismo... que la cuota de alimentos debe alcanzar para sufragar los gastos de alimento, educación, vestido, etc. y que los gastos extraordinarios al 50% cada uno. El niño ya es mayor de edad e irá a estudiar a la universidad ¿los gastos de matricula universitaria son gastos extraordinarios o están incluidos en la cuota de alimentos? El convenio no especifica nada al respecto. Gracias por vuestras opiniones
Para mi (pero personalmente para mi y yo no soy juez) los cursillos (ingles, baloncesto, futbol, ballet, pintura...) son "actividades extraescolares", no exactamente "gastos extraordinarios" ya que no son impresindibles y en general, repito, desde mi punto de vista, se relacionan mas con el ocio. Gastos extraordinarios yo entiendo que son aquellos a los que hay que hacer frente necesariamente y no podian ser previsibles en el momento de firmar el convenio (una operacion, una ortodoncia...) Aun podria aceptar aqui las clases particulares en situaciones de fracaso escolar, pero nada mas.
En cuanto a los estudios universitarios, que logicamente no son obligatorios (obligatorio es la primaria y la ESO), si tenemos en cuenta que la costumbre es fuente del derecho, la costumbre a dia de hoy indica que el 80-90% de estudiantes (con buen rendimiento escolar) acceden a formacion de grado superior. Por tanto, mas o menos, se pueden considerar necesarios Si yo fuera juez, si los consideraria gastos extraordinarios.
Gracias sarapiki En mi convenio dice que en la pensión alimenticia está incluido todo lo ecesario para el sustento, habitación, vestido, educación e instrucción de los hijos y en los gastos extraordinarios no dice nada con respecto a gastos por estudios. Si el 80-90% de los estudiantes accede a estudios universitarios ¿se debería considerar estos gastos como extraordinarios... o estarían ya incluidos en la pensión alimenticia?
en mi convenio solo dice Se establece pensión de alimentos de 300€, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el ipc......., debiendo satisfacer los gastos extraordinarios por ambos progenitores por mitad
En el momento que se establece un convenio y los hijos estan cursando estudios obligatorios, se redacta en base a esas curcunstancias. El sentido común creo que es muy facil de entender. Si el niño al crecer a de estudiar en la universidad, creo q todos sabemos que hay carreras que son carísimas, en fin.. Creemos que con una pension de 300€ se pagan los gastos de un hijo que va a la universidad? Que cada uno haga numeros... Esta claro q la pension establecida anteriormente debería variarse y si no pues se le tendrá que decir al niño que busque trabajo (si lo encuentra..) o que se olvide de estudiar o estudie lo que se pueda...
pues yo, que tampoco soy abogada, diria que una matricula de universidad deberia pagarse a partes iguales, si la otra parte puede, claro esta.
en cuanto a las actividades extraescolares, como bien dice Luisa, si estan consensuadas por las dos partes, si que creo que deberian pagarse a partes iguales. pèro es solo mi opinion, vaya.