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Gastos extras.

4 Comentarios
 
Gastos extras.
01/02/2007 17:43
¿El seguro escolar y actividades del colegio por la cual cobran una cantidad al año se consideran un gasto extraordinario ó ya va incluido en la pensión? Me lo reclama ahora mi ex para pagar al 50%.
¿Hay algún sitio donde se refleje claramente lo que va incluido en la pensión ó hay que estar toda la vida preguntándonos estas cosas?
Gracias.
01/02/2007 17:53
¿Existían el seguro y las actividades cuando se dictó la sentencia?. De ser así, entiendo que si no se hizo mención expresa en la sentencia, están incluidos en la pensión, pero es mi opinión.

No existe ninguna norma que regule qué se incluye y qué son gastos extraordinarios. Hay que buscar jurisprudencia en casos semejantes y ver lo que deciden los tribunales.
01/02/2007 18:32
Es un convenio de mutuo acuerdo en el cual dice: "Los gastos extraordinarios tales como asistencia sanitaria no cubierta por la sanidad pública, viajes de estudios, estudios universitarios, etc., que pudieran derivarse del cuidado y educación de los hijos serán sufragados por ambos progenitores al 50%".
No se hizo referencia al seguro escolar, actividades del colegio, libros, etc., por eso es mi pregunta, no lo tengo claro.
Gracias de todas formas Rus. Si alguien más puede decirme algo se lo agradecería.
01/02/2007 18:58
Juan, si firmó el convenio sabrá qué cálculos hicieron para determinar la cantidad.

Por ejemplo, se supone que si el niño o la niña son deportistas y cuando se dicta la sentencia tienen entrenamiento, esa actividad estará incuida en la pensión, como el comedor escolar, transporte y otros gastos que aunque pueden variar de un año para otro, se repiten en el tiempo (para cubrir las posibles variaciones está la actualización anual conforme al IPC).

Gastos extraordinarios son aquellos que por no ser previsibles no se han prorrateado e incluido en la pensión de alimentos, como puede ser las gafas, dentista, un viaje a la nieve...

En mi opinión, los gastos relativos a la educación que sólo se originan una vez al año deberían considerarse extraordinarios o al menos estar al margen de la pensión: en septiembre o cuando se origine el gasto se hacen cuentas y se divide entre dos.
01/02/2007 20:48
Ya te entiendo, pero leyendo en el foro veo que cosas como los libros (los cuales llevo pagando dos años al 50%) parece ser que no debería pagarlos por considerarse incluidos en la pensión, ¿No?, y siendo también una vez al año al igual que el seguro escolar ó los 45 euros que cobran de actividades diversas, vayan ó no vayan los niños a éstas.
Gastos extras. | PorticoLegal
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01/02/2007 17:43
¿El seguro escolar y actividades del colegio por la cual cobran una cantidad al año se consideran un gasto extraordinario ó ya va incluido en la pensión? Me lo reclama ahora mi ex para pagar al 50%.
¿Hay algún sitio donde se refleje claramente lo que va incluido en la pensión ó hay que estar toda la vida preguntándonos estas cosas?
Gracias.
01/02/2007 17:53
¿Existían el seguro y las actividades cuando se dictó la sentencia?. De ser así, entiendo que si no se hizo mención expresa en la sentencia, están incluidos en la pensión, pero es mi opinión.

No existe ninguna norma que regule qué se incluye y qué son gastos extraordinarios. Hay que buscar jurisprudencia en casos semejantes y ver lo que deciden los tribunales.
01/02/2007 18:32
Es un convenio de mutuo acuerdo en el cual dice: "Los gastos extraordinarios tales como asistencia sanitaria no cubierta por la sanidad pública, viajes de estudios, estudios universitarios, etc., que pudieran derivarse del cuidado y educación de los hijos serán sufragados por ambos progenitores al 50%".
No se hizo referencia al seguro escolar, actividades del colegio, libros, etc., por eso es mi pregunta, no lo tengo claro.
Gracias de todas formas Rus. Si alguien más puede decirme algo se lo agradecería.
01/02/2007 18:58
Juan, si firmó el convenio sabrá qué cálculos hicieron para determinar la cantidad.

Por ejemplo, se supone que si el niño o la niña son deportistas y cuando se dicta la sentencia tienen entrenamiento, esa actividad estará incuida en la pensión, como el comedor escolar, transporte y otros gastos que aunque pueden variar de un año para otro, se repiten en el tiempo (para cubrir las posibles variaciones está la actualización anual conforme al IPC).

Gastos extraordinarios son aquellos que por no ser previsibles no se han prorrateado e incluido en la pensión de alimentos, como puede ser las gafas, dentista, un viaje a la nieve...

En mi opinión, los gastos relativos a la educación que sólo se originan una vez al año deberían considerarse extraordinarios o al menos estar al margen de la pensión: en septiembre o cuando se origine el gasto se hacen cuentas y se divide entre dos.
01/02/2007 20:48
Ya te entiendo, pero leyendo en el foro veo que cosas como los libros (los cuales llevo pagando dos años al 50%) parece ser que no debería pagarlos por considerarse incluidos en la pensión, ¿No?, y siendo también una vez al año al igual que el seguro escolar ó los 45 euros que cobran de actividades diversas, vayan ó no vayan los niños a éstas.