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gastos extras

16 Comentarios
 
Gastos extras
25/04/2009 16:29
vereis, mi ex mujer dice que tengo que abonarle la mitad de las clases extraescolares, pero lo cierto es que tanto el futbol de mi hijo mayor, como el tenis de mi hijo menor, nunca me ha pedido opinión sobre mi parecer, no es que esté en contra, pero el año pasado hice el pardillo e ingresé un tercio de la actividad (se paga en tres veces) y este año no he abonado aún nada. Por un lado me apenan mis hijos, pero por otro, yo ando muy justo de dinero y supongo que como cualquier padre separado he mermado mi poder adquisitivo, entiendo que es un argumento suficiente para defender que si los padres estamos peor, los hijos también tienen que bajar el nivel. Mi ex me amenaza con reclamárme los gastos extras, ¿que tengo que hacer? gracias por adelantado.
25/04/2009 18:02
Depende de lo que tuvieran estipulado en su convenio regulador o sentencia, pero por regla general los gastos extraordinarios que no son necesarios para la salud (p.ej. ortodoncias o gafas) no han de pagarse si no han sido consensuados entre las dos partes. Para que pudiera reclamarle esos gastos ella habría tenido que avisarle a usted previamente y usted haber mostrado su acuerdo.
25/04/2009 18:35
anais:

Entonces si noes de mutuo acuerdo, no importa si la otr parte lo reclama?
25/04/2009 18:40
gracias por las respuestas.
25/04/2009 19:20
Hola, Dinamitapalospollos:

Como muy bien le indica anais38, si este aspecto está recogido en sentencia habrá que regirse por ella. Si no está recogido se suele interpretar que van incluidos en la pensión de alimentos. De proceder el pago de gastos extraordinarios, todos aquellos que no se pueden prever, habría que distinguir dos tipos:

A.- Gastos ineludibles, estrictamente necesarios.

En este grupo estarían los gastos del tipo ortodoncias, gafas, etc. Normalmente suelen ser de naturaleza médica, al no ser cubiertos por el seguro social. Se deben pagar de forma solidaria, al 50%, y es necesario el mutuo acuerdo. El aquí te pillo aquí te mato, el actuar unilateralmente, es impugnable y el padre o madre no consultado se puede negar a pagar. Este tipo de gastos son los referenciados en sentencia.

B.- Gastos eludibles o no necesarios o vitales.

En este grupo entrarían las colonias, colegios privados, las clases extraescolares, viajes a Disneylandia, o una chacha, por ejemplo. Si hay acuerdo entre los padres no hay ningún problema y se sufragaran como se acuerde. Un progenitor no puede obligar al otro, ni nadie, a realizar este tipo de gastos. Quedan a criterio de los padres y basta con que uno diga no, para que no se le pueda exigir pago alguno por estos conceptos.

El segundo caso es el suyo, no necesita justificar nada, es un asunto personal. Así que no tiene que hacer nada, salvo, desde la cortesía que seguro que le caracteriza, comunicar a su ex que usted no va a contribuir con dichos gastos, sin más.

Si quiere reclamar que reclame lo que quiera ante quien quiera, le van a desestimar sus pretensiones.

Con respecto al segundo grupo de gastos cabe una matización. En algunos convenios/sentencias se recogen estos gastos como obligatorios. Esto es debido al poder adquisitivo de los padres y al hecho de que era usual antes del divorcio o la separación, pues se intenta que el nivel de vida de los hijos no se vea afectado por el hecho de que los padres se separen o divorcien. Así no sería extraño ver que ciertos padres tengan que pagar clases de equitación, por ejemplo. No es frecuente, pues la mayoría de padres no tiene estos niveles económicos y después de separarse o divorciarse es costumbre quedarse como el gallo de Morón.

Un cordial saludo
25/04/2009 20:16
Cito literalmente
"el año pasado hice el pardillo e ingresé un tercio de la actividad (se paga en tres veces)"
Estimo que hay una aprobacion tacita y que en ejecucion por tal le obliguen al pago y lo que es peor a las costas.
Un saludo
25/04/2009 20:24
Yo considero que los gastos han de ser consensuados.

Como nosotros tuviéramos que decir si a todo no llegaríamos a final de mes, tomando en cuenta que el niño va al colegio de lunes a viernes hace extraescolares natación los viernes porque se dijo que estaba algo gordito, fútbol lunes y miércoles al que ya no va porque no le gusta, y ahora martes catecismo, y eso que el día solo tiene 24 horas, Llega semana santa se va de colonias, luego en junio sale de vacaciones y se va de colonias nuevamente y cásales. Ahora mismo solo pagamos la natación, y tambien hemos pagado libros y material aun cuando no viene indicado como gastos extras.

1-las 2 partes se comprometen abonar por mitades los gastos extraordinarios del hijo común teniendo en cuenta lo siguiente:
2- Solo tendrán esta consideración aquellos gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la la Seguridad Social.
3- Los gastos extraordinarios de educación tales como clases particulares, idiomas, deportes, colonias, cursos en el extranjero estudios superiores, así como otras actividades que sean necesarias o beneficiosas para el hijo común, para ser abonados por el esposo deberán ser pactados previamente por las partes, constando expresamente y por escrito dicha autorización, por lo que en el supuesto de que no haya pactado este no vendrá obligado al pago de la parte correspondiente.

25/04/2009 20:52
Pues precisamente ayer estuve estudiando el tema y resulta que aunque no hayan pedido consenso y tanto si está o no estipulado en contrato, si ese tercio que ingresó figura por ese concepto, me temo que las Audiencias Provinciales se pronuncian al respecto en el sentido afirmativo que apunta ferro por considerarlo actos propios y consentimiento expreso (no tácito puesto que ha actuado) al haber ingresado una parte.
Un saludo.
25/04/2009 21:01
También considero q tendría q pagarlo, mas aun despues de haber pagado 1/3 eso le compromete. Mucha suerte.
25/04/2009 22:38
Hola:

Pues perdonad si soy duro de mollera o mi lógica es absurda. Entiendo que este tipo de gastos extraordinarios, no vitales, no necesarios, no pueden ni deben sentar precedente alguno. Unas gafas son necesarias, O.K., una operación no cubierta por el seguro es necesaria, O.K., una ortodoncia puede ser necesaria, O.K., pero unas clases de fútbol o de tenis ¿son vitales y necesarias? Creo que no. Vamos por lo que se comenta aquí Dios me libre de llevar a mis hijos a Disneyland, Orlando, Florida, USA, no vaya a ser que los tenga que llevar todos los años por narices. Estoy acostumbrado a alucinar en este país sin asistencia de psicotrópico alguno, pero esto ya es escandaloso. El año que me vaya bien, económicamente, podemos comer caviar y angulas, el primero lo traía de Rusia, estaba barato y me gustaba, las segundas no me gustan, pero eso no significa que deba proveer a mis hijos de tales artículos de por vida. Cuando hay, hay, y cuando no hay, no hay.
Por otra parte, estos temas son muy personales, entiendo que afectan a la ideología de cada quien y cada cual. Si dinamitapalospollos pagó un año esto no implica que lo haga el siguiente pues estas cuestiones se deben ceñir, entiendo, a criterios muy personales no justificables ante nadie. Si el año pasado pagó porque tuvo y le dio la gana, ¿Por qué va a tener que pagar este año? Desconozco el algoritmo que rige semejantes cálculos.

Otra cuestión es que mediara sentencia que ratifique convenio de separación o divorcio y en ella estén recogidos semejantes aspectos, en caso contrario creo que no tiene sentido hablar de ejecución.

Un cordial saludo
25/04/2009 23:25
Vamos a ver si soy capaz de trasmitir la logica que tiene el tema, no la justicia que ahi no entro.
Es muy frecuente encontrarse con ejecuciones de sentencias sobre los libros escolares por ejemplo, tan frecuente como que el padre les hubiera pagado el curso/s anterior/es.
Bien quien ha interpretado que esos gastos no estaban incluidos en la pension de alimentos es quien debe pagarles y es el y no el juzgado quien asi lo entendio y por tal les pago. Decir ahora no quiero pagarlos es cuando menos extemporaneo y reitero que no me refiero a la justicia del tema si no a la logica.
Deberemos distinguir entre imprescindibles, necesarios, utiles, convenientes y superfulos.. Hasta los convenientes e incluyo las mas que frecuentes clases de hipica, balet o esgrima estaran afgectadas al concepto de gastos extraordinarios y la teoria de los actos propios y conozco ejecuciones de sentencia sobre clases de las tres actividades citadas.
Reitero que no entro en que sea justo, simplemente es asi por injusto que se nos antoje.

emigrante
En la sentencia suelen contemplarse esos gastos cuando se entienden procedentes en el importe total de la pension de alimentos. Si quien soporta su gasto entiende ( pagandoles a parte) lo abona a parte de la dicha pension sera el quien decidio que no estaban incluidos

Un saludo
26/04/2009 11:16
Hola:

Gracias Ferro por la aclaración. Creo que ahora si capto con meridiana claridad el espíritu de la idea. Tan sólo me surge una duda. ¿No tendría que darse una continuidad en el accionar para que quede asentada la obligación de seguir pagando? ¿No quedarían excluidos los hechos puntuales? Por lo expuesto por Dinamitapalospollos parece ser un hecho puntual, el año pasado. Pagarlo este año ¿no vendría a asentar la obligatoriedad a posteriori? Todo ello sin perjuicio de que Dinamitapalospollos pudiera interponer una modificación de medidas si sus circunstancias económicas han variado de forma sustancial y con cierta continuidad y, al día de hoy, no pudiera hacer frente a estos gastos.

Un cordial saludo
26/04/2009 11:39
comparto oppinion con emigrante, no es lo mismo pagar libros k se consideren extraordinarios y si lo pagas una vez, se tengan k pagar pk asi se ha creido conveniente .... pero si una clase de natacion, futbol, etc deveria ser a criterio por pagarlo una vez no significa k se pueda siempre, cuando la economia va bien intentamos k nuestros hijos aprovechen el tiempo y hagan de todo pero cuando no hay dinero evidentemente nos deskitamos de los caprichos k son innecesarios... yo creo k no se deveria simplificar todo a:

si pagaste el año pasado tb estas obligado a hacerlo este año....
26/04/2009 16:17
Eso pienso yo, que tampoco están las cosas para tirar cohetes. Yo el año que viene voy a recortar actividades. Al final, merece muchomás la pena llevarles un par de semanas en verano a una colonia o algún torneo de primavera, que también los hay.Además no entiendo porque cada vez son mas caros los deportes básicos, incluso para madres de familia numerosa.
26/04/2009 21:00
Un solo pago basta para considerar consentimiento expreso e intención de pago. Las sentencias de las audiencias son numerosas como las arenas de una playa...
26/04/2009 22:47
Hola:

Sabiendo esto, los mayores perjudicados serán los menores, como siempre, con negarse a pagar todo, por si acaso, desde un primer momento asunto arreglado. Como para “tirarse un largo” con unos ahorrillos y llevarlos de crucero. Y yo que tenía en mente pagarles a mis hijos alguna actividad de ese pelo. Lo tendré que hacer a través de terceros a los cuales no se les podrá obligar a que sigan haciéndolo. Supongo.

Un cordial saludo
27/04/2009 13:40
emigrante:

cuando un asepración afecta a la economía se resienten todos, es laprimera lección que hay que aprender y enseñar, las dos cosas.
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25/04/2009 16:29
vereis, mi ex mujer dice que tengo que abonarle la mitad de las clases extraescolares, pero lo cierto es que tanto el futbol de mi hijo mayor, como el tenis de mi hijo menor, nunca me ha pedido opinión sobre mi parecer, no es que esté en contra, pero el año pasado hice el pardillo e ingresé un tercio de la actividad (se paga en tres veces) y este año no he abonado aún nada. Por un lado me apenan mis hijos, pero por otro, yo ando muy justo de dinero y supongo que como cualquier padre separado he mermado mi poder adquisitivo, entiendo que es un argumento suficiente para defender que si los padres estamos peor, los hijos también tienen que bajar el nivel. Mi ex me amenaza con reclamárme los gastos extras, ¿que tengo que hacer? gracias por adelantado.
25/04/2009 18:02
Depende de lo que tuvieran estipulado en su convenio regulador o sentencia, pero por regla general los gastos extraordinarios que no son necesarios para la salud (p.ej. ortodoncias o gafas) no han de pagarse si no han sido consensuados entre las dos partes. Para que pudiera reclamarle esos gastos ella habría tenido que avisarle a usted previamente y usted haber mostrado su acuerdo.
25/04/2009 18:35
anais:

Entonces si noes de mutuo acuerdo, no importa si la otr parte lo reclama?
25/04/2009 18:40
gracias por las respuestas.
25/04/2009 19:20
Hola, Dinamitapalospollos:

Como muy bien le indica anais38, si este aspecto está recogido en sentencia habrá que regirse por ella. Si no está recogido se suele interpretar que van incluidos en la pensión de alimentos. De proceder el pago de gastos extraordinarios, todos aquellos que no se pueden prever, habría que distinguir dos tipos:

A.- Gastos ineludibles, estrictamente necesarios.

En este grupo estarían los gastos del tipo ortodoncias, gafas, etc. Normalmente suelen ser de naturaleza médica, al no ser cubiertos por el seguro social. Se deben pagar de forma solidaria, al 50%, y es necesario el mutuo acuerdo. El aquí te pillo aquí te mato, el actuar unilateralmente, es impugnable y el padre o madre no consultado se puede negar a pagar. Este tipo de gastos son los referenciados en sentencia.

B.- Gastos eludibles o no necesarios o vitales.

En este grupo entrarían las colonias, colegios privados, las clases extraescolares, viajes a Disneylandia, o una chacha, por ejemplo. Si hay acuerdo entre los padres no hay ningún problema y se sufragaran como se acuerde. Un progenitor no puede obligar al otro, ni nadie, a realizar este tipo de gastos. Quedan a criterio de los padres y basta con que uno diga no, para que no se le pueda exigir pago alguno por estos conceptos.

El segundo caso es el suyo, no necesita justificar nada, es un asunto personal. Así que no tiene que hacer nada, salvo, desde la cortesía que seguro que le caracteriza, comunicar a su ex que usted no va a contribuir con dichos gastos, sin más.

Si quiere reclamar que reclame lo que quiera ante quien quiera, le van a desestimar sus pretensiones.

Con respecto al segundo grupo de gastos cabe una matización. En algunos convenios/sentencias se recogen estos gastos como obligatorios. Esto es debido al poder adquisitivo de los padres y al hecho de que era usual antes del divorcio o la separación, pues se intenta que el nivel de vida de los hijos no se vea afectado por el hecho de que los padres se separen o divorcien. Así no sería extraño ver que ciertos padres tengan que pagar clases de equitación, por ejemplo. No es frecuente, pues la mayoría de padres no tiene estos niveles económicos y después de separarse o divorciarse es costumbre quedarse como el gallo de Morón.

Un cordial saludo
25/04/2009 20:16
Cito literalmente
"el año pasado hice el pardillo e ingresé un tercio de la actividad (se paga en tres veces)"
Estimo que hay una aprobacion tacita y que en ejecucion por tal le obliguen al pago y lo que es peor a las costas.
Un saludo
25/04/2009 20:24
Yo considero que los gastos han de ser consensuados.

Como nosotros tuviéramos que decir si a todo no llegaríamos a final de mes, tomando en cuenta que el niño va al colegio de lunes a viernes hace extraescolares natación los viernes porque se dijo que estaba algo gordito, fútbol lunes y miércoles al que ya no va porque no le gusta, y ahora martes catecismo, y eso que el día solo tiene 24 horas, Llega semana santa se va de colonias, luego en junio sale de vacaciones y se va de colonias nuevamente y cásales. Ahora mismo solo pagamos la natación, y tambien hemos pagado libros y material aun cuando no viene indicado como gastos extras.

1-las 2 partes se comprometen abonar por mitades los gastos extraordinarios del hijo común teniendo en cuenta lo siguiente:
2- Solo tendrán esta consideración aquellos gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la la Seguridad Social.
3- Los gastos extraordinarios de educación tales como clases particulares, idiomas, deportes, colonias, cursos en el extranjero estudios superiores, así como otras actividades que sean necesarias o beneficiosas para el hijo común, para ser abonados por el esposo deberán ser pactados previamente por las partes, constando expresamente y por escrito dicha autorización, por lo que en el supuesto de que no haya pactado este no vendrá obligado al pago de la parte correspondiente.

25/04/2009 20:52
Pues precisamente ayer estuve estudiando el tema y resulta que aunque no hayan pedido consenso y tanto si está o no estipulado en contrato, si ese tercio que ingresó figura por ese concepto, me temo que las Audiencias Provinciales se pronuncian al respecto en el sentido afirmativo que apunta ferro por considerarlo actos propios y consentimiento expreso (no tácito puesto que ha actuado) al haber ingresado una parte.
Un saludo.
25/04/2009 21:01
También considero q tendría q pagarlo, mas aun despues de haber pagado 1/3 eso le compromete. Mucha suerte.
25/04/2009 22:38
Hola:

Pues perdonad si soy duro de mollera o mi lógica es absurda. Entiendo que este tipo de gastos extraordinarios, no vitales, no necesarios, no pueden ni deben sentar precedente alguno. Unas gafas son necesarias, O.K., una operación no cubierta por el seguro es necesaria, O.K., una ortodoncia puede ser necesaria, O.K., pero unas clases de fútbol o de tenis ¿son vitales y necesarias? Creo que no. Vamos por lo que se comenta aquí Dios me libre de llevar a mis hijos a Disneyland, Orlando, Florida, USA, no vaya a ser que los tenga que llevar todos los años por narices. Estoy acostumbrado a alucinar en este país sin asistencia de psicotrópico alguno, pero esto ya es escandaloso. El año que me vaya bien, económicamente, podemos comer caviar y angulas, el primero lo traía de Rusia, estaba barato y me gustaba, las segundas no me gustan, pero eso no significa que deba proveer a mis hijos de tales artículos de por vida. Cuando hay, hay, y cuando no hay, no hay.
Por otra parte, estos temas son muy personales, entiendo que afectan a la ideología de cada quien y cada cual. Si dinamitapalospollos pagó un año esto no implica que lo haga el siguiente pues estas cuestiones se deben ceñir, entiendo, a criterios muy personales no justificables ante nadie. Si el año pasado pagó porque tuvo y le dio la gana, ¿Por qué va a tener que pagar este año? Desconozco el algoritmo que rige semejantes cálculos.

Otra cuestión es que mediara sentencia que ratifique convenio de separación o divorcio y en ella estén recogidos semejantes aspectos, en caso contrario creo que no tiene sentido hablar de ejecución.

Un cordial saludo
25/04/2009 23:25
Vamos a ver si soy capaz de trasmitir la logica que tiene el tema, no la justicia que ahi no entro.
Es muy frecuente encontrarse con ejecuciones de sentencias sobre los libros escolares por ejemplo, tan frecuente como que el padre les hubiera pagado el curso/s anterior/es.
Bien quien ha interpretado que esos gastos no estaban incluidos en la pension de alimentos es quien debe pagarles y es el y no el juzgado quien asi lo entendio y por tal les pago. Decir ahora no quiero pagarlos es cuando menos extemporaneo y reitero que no me refiero a la justicia del tema si no a la logica.
Deberemos distinguir entre imprescindibles, necesarios, utiles, convenientes y superfulos.. Hasta los convenientes e incluyo las mas que frecuentes clases de hipica, balet o esgrima estaran afgectadas al concepto de gastos extraordinarios y la teoria de los actos propios y conozco ejecuciones de sentencia sobre clases de las tres actividades citadas.
Reitero que no entro en que sea justo, simplemente es asi por injusto que se nos antoje.

emigrante
En la sentencia suelen contemplarse esos gastos cuando se entienden procedentes en el importe total de la pension de alimentos. Si quien soporta su gasto entiende ( pagandoles a parte) lo abona a parte de la dicha pension sera el quien decidio que no estaban incluidos

Un saludo
26/04/2009 11:16
Hola:

Gracias Ferro por la aclaración. Creo que ahora si capto con meridiana claridad el espíritu de la idea. Tan sólo me surge una duda. ¿No tendría que darse una continuidad en el accionar para que quede asentada la obligación de seguir pagando? ¿No quedarían excluidos los hechos puntuales? Por lo expuesto por Dinamitapalospollos parece ser un hecho puntual, el año pasado. Pagarlo este año ¿no vendría a asentar la obligatoriedad a posteriori? Todo ello sin perjuicio de que Dinamitapalospollos pudiera interponer una modificación de medidas si sus circunstancias económicas han variado de forma sustancial y con cierta continuidad y, al día de hoy, no pudiera hacer frente a estos gastos.

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26/04/2009 11:39
comparto oppinion con emigrante, no es lo mismo pagar libros k se consideren extraordinarios y si lo pagas una vez, se tengan k pagar pk asi se ha creido conveniente .... pero si una clase de natacion, futbol, etc deveria ser a criterio por pagarlo una vez no significa k se pueda siempre, cuando la economia va bien intentamos k nuestros hijos aprovechen el tiempo y hagan de todo pero cuando no hay dinero evidentemente nos deskitamos de los caprichos k son innecesarios... yo creo k no se deveria simplificar todo a:

si pagaste el año pasado tb estas obligado a hacerlo este año....
26/04/2009 16:17
Eso pienso yo, que tampoco están las cosas para tirar cohetes. Yo el año que viene voy a recortar actividades. Al final, merece muchomás la pena llevarles un par de semanas en verano a una colonia o algún torneo de primavera, que también los hay.Además no entiendo porque cada vez son mas caros los deportes básicos, incluso para madres de familia numerosa.
26/04/2009 21:00
Un solo pago basta para considerar consentimiento expreso e intención de pago. Las sentencias de las audiencias son numerosas como las arenas de una playa...
26/04/2009 22:47
Hola:

Sabiendo esto, los mayores perjudicados serán los menores, como siempre, con negarse a pagar todo, por si acaso, desde un primer momento asunto arreglado. Como para “tirarse un largo” con unos ahorrillos y llevarlos de crucero. Y yo que tenía en mente pagarles a mis hijos alguna actividad de ese pelo. Lo tendré que hacer a través de terceros a los cuales no se les podrá obligar a que sigan haciéndolo. Supongo.

Un cordial saludo
27/04/2009 13:40
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cuando un asepración afecta a la economía se resienten todos, es laprimera lección que hay que aprender y enseñar, las dos cosas.