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Gastos iguales o proporcionales a superficie

1 Comentarios
 
29/09/2017 12:41
6furia
6 furia, parece que ha expuesto usted mi caso.
Yo estaba en la misma situación, compré una vivienda con parcela, esa urbanización no estaba recepcionada por el ayuntamiento con lo cual los vecinos pagaban a partes iguales todos los gastos de mantenimiento, viales, luz, limpieza...
Me negué a pagar a partes iguales ya que algunas viviendas tienen 60 metros y 150 de parcela frente a otras con 800 m2 y 1000 de parcela.
Luché durante años para que pagáramos según metros que tuviéramos, tuvimos juicio y numerosas peleas.
Los primeros vecinos que compraron, hicieron los estatutos y los registraron en el registro de asociaciones de la provincia, ojo! no en el registro de la propiedad ya que no había división horizontal y otros requisitos que se exigen para ser comunidad de propietarios., aunque ellos funcionaban y se regían por la LPH. Menudos jetas.
En resumen, fue más fácil que el ayuntamiento recepcionara la urbanización que conseguir que los vecinos pagáramos en función de los metros de superficie que cada uno tiene.
Ah! hubo una demanda a un vecino porque se negó a pagar a partes iguales, perdió el juicio y tuvo que pagar las costas y pagar la deuda que debía. (el abogado que llevó fue un inútil) no se preparó el juicio, y eso que le dimos un montón de documentación que le hubiera facilitado mucho el ganarlo.
Esto es lo que nos dijo otro abogado que debíamos haber hecho:
En junta debe pedir que se lleve a votación que se apruebe distinto reparto de gastos, que sea en función de los metros cuadrados que tenga cada uno según marca la Ley salvo que por unanimidad se apruebe lo contrario, dudo que esto pasara entre ustedes, pero los listos de turno así lo reflejarían en algún Acta.

Si son mayoría los de parcelas grandes lógicamente no ganará en votación pero puede salvar su voto y decir que no está de acuerdo.
Ahí sí podrá impugnar el Acta. Tiene un tiempo limitado, cuanto antes lo haga al recibir el Acta mejor.
Fíjese en el CIF, si empieza por G..... es asociación, si es H.... es comunidad de propietarios.
Al no haber división horizontal hecha dudo que sea comunidad de propietarios. A nosotros nos engañaron durante años, los conflictos que tuvimos fueron innumerables porque además nos robaron muchísimo, obras amañadas, gastos pasados y sin justificar, un administrador más ladrón si cabe que el presidente y vicepresidente que se perpetuaron durante muchos años en el cargo.... etc.

Luche por conseguirlo, cuesta, pero no decaiga, lo que están haciendo es ilegal porque seguramente no se hayan constituido en nada, y estén cobrando cuotas indebidas o no justificadas.
Este es mi caso, si le sirve para orientarse...
Saludos
Gastos iguales o proporcionales a superficie
28/09/2017 18:46
Buenas tardes.
soy propietario de una parcela de unos 600 m2. en una urbanización "privada" = no recepcionada por el Ayto.
Hay constituída una Comunidad de propietarios. No estuve en su constitución; sus estatutos NO están registrados en el Registro de la propiedad. No existe Título constitutivo ni cuotas de participación.
En uno de ellos se "los gastos de conservación ...serán sufragados a prorrateo por partes iguales entre los propietarios..." y en otro "Para atender los gastos de conservación se fijará un canon proporcional a derecho de cada uno de sus miembros". ¿Contradictorios ?

Se han hecho obras de mejora y conservación y en una reunión que no estuve decidieron por mayoría que pagásemos todos lo mismo. En las siguiente reunión expuse mi desacuerdo pues hay parcelas de 2000 m2 y la mía de 600 entendía no debía pagar lo mismo. Pagué lo que entendí que proporcionalmente a superficie me correspondía.
No pude impugnar el acuerdo porque no recibí el acta. Tuve conocimiento cuando en la siguiente reunión se leyó.

Ayer decidieron reclamarme judicialmente lo que la comunidad entiende debo.

Pregunto:
¿Si los estatutos no están incritos en Registro son legales?
Como no asistí cuando se aprobaron, ¿debo acatarlos o no me afectan?
Al no estar registrados los estatutos ¿no debemos regirnos por la LPH para repartir gastos?
¿Cómo es el requerimiento judicial de deuda?
¿Qué POSIBILIDADES tengo de, ante dicha reclamación judicial, GANAR ?

Acepto cualquier otra info que pueda ayudarme. Gracias.
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29/09/2017 12:41
6furia
6 furia, parece que ha expuesto usted mi caso.
Yo estaba en la misma situación, compré una vivienda con parcela, esa urbanización no estaba recepcionada por el ayuntamiento con lo cual los vecinos pagaban a partes iguales todos los gastos de mantenimiento, viales, luz, limpieza...
Me negué a pagar a partes iguales ya que algunas viviendas tienen 60 metros y 150 de parcela frente a otras con 800 m2 y 1000 de parcela.
Luché durante años para que pagáramos según metros que tuviéramos, tuvimos juicio y numerosas peleas.
Los primeros vecinos que compraron, hicieron los estatutos y los registraron en el registro de asociaciones de la provincia, ojo! no en el registro de la propiedad ya que no había división horizontal y otros requisitos que se exigen para ser comunidad de propietarios., aunque ellos funcionaban y se regían por la LPH. Menudos jetas.
En resumen, fue más fácil que el ayuntamiento recepcionara la urbanización que conseguir que los vecinos pagáramos en función de los metros de superficie que cada uno tiene.
Ah! hubo una demanda a un vecino porque se negó a pagar a partes iguales, perdió el juicio y tuvo que pagar las costas y pagar la deuda que debía. (el abogado que llevó fue un inútil) no se preparó el juicio, y eso que le dimos un montón de documentación que le hubiera facilitado mucho el ganarlo.
Esto es lo que nos dijo otro abogado que debíamos haber hecho:
En junta debe pedir que se lleve a votación que se apruebe distinto reparto de gastos, que sea en función de los metros cuadrados que tenga cada uno según marca la Ley salvo que por unanimidad se apruebe lo contrario, dudo que esto pasara entre ustedes, pero los listos de turno así lo reflejarían en algún Acta.

Si son mayoría los de parcelas grandes lógicamente no ganará en votación pero puede salvar su voto y decir que no está de acuerdo.
Ahí sí podrá impugnar el Acta. Tiene un tiempo limitado, cuanto antes lo haga al recibir el Acta mejor.
Fíjese en el CIF, si empieza por G..... es asociación, si es H.... es comunidad de propietarios.
Al no haber división horizontal hecha dudo que sea comunidad de propietarios. A nosotros nos engañaron durante años, los conflictos que tuvimos fueron innumerables porque además nos robaron muchísimo, obras amañadas, gastos pasados y sin justificar, un administrador más ladrón si cabe que el presidente y vicepresidente que se perpetuaron durante muchos años en el cargo.... etc.

Luche por conseguirlo, cuesta, pero no decaiga, lo que están haciendo es ilegal porque seguramente no se hayan constituido en nada, y estén cobrando cuotas indebidas o no justificadas.
Este es mi caso, si le sirve para orientarse...
Saludos
Gastos iguales o proporcionales a superficie
28/09/2017 18:46
Buenas tardes.
soy propietario de una parcela de unos 600 m2. en una urbanización "privada" = no recepcionada por el Ayto.
Hay constituída una Comunidad de propietarios. No estuve en su constitución; sus estatutos NO están registrados en el Registro de la propiedad. No existe Título constitutivo ni cuotas de participación.
En uno de ellos se "los gastos de conservación ...serán sufragados a prorrateo por partes iguales entre los propietarios..." y en otro "Para atender los gastos de conservación se fijará un canon proporcional a derecho de cada uno de sus miembros". ¿Contradictorios ?

Se han hecho obras de mejora y conservación y en una reunión que no estuve decidieron por mayoría que pagásemos todos lo mismo. En las siguiente reunión expuse mi desacuerdo pues hay parcelas de 2000 m2 y la mía de 600 entendía no debía pagar lo mismo. Pagué lo que entendí que proporcionalmente a superficie me correspondía.
No pude impugnar el acuerdo porque no recibí el acta. Tuve conocimiento cuando en la siguiente reunión se leyó.

Ayer decidieron reclamarme judicialmente lo que la comunidad entiende debo.

Pregunto:
¿Si los estatutos no están incritos en Registro son legales?
Como no asistí cuando se aprobaron, ¿debo acatarlos o no me afectan?
Al no estar registrados los estatutos ¿no debemos regirnos por la LPH para repartir gastos?
¿Cómo es el requerimiento judicial de deuda?
¿Qué POSIBILIDADES tengo de, ante dicha reclamación judicial, GANAR ?

Acepto cualquier otra info que pueda ayudarme. Gracias.