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Gastos locales ley 49/1960

7 Comentarios
 
Gastos locales ley 49/1960
04/04/2009 15:21
Atendiendo a la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal, ¿los locales comerciales entran a pagar los gastos de un cambio o mejora del ascensor del portal de la comunidad? En caso afirmativo, ¿cuál es el sentido si los locales comerciales no disfrutan de el?.
Gracias. Saludos.
04/04/2009 15:51
Efectivamente y el sentido, expuesto en varias sentencias, es que al mejorar la instalación del ascensor mejora el valor de conjunto del edificio ( asi lo han expuesto los magistrados), aunque luego, en el uso , los locales no paguen el mantenimiento del ascensor ya que no lo utilizan. Salvo mejor criterio.
04/04/2009 18:09
Muchas gracias. No estoy de acuerdo con la exposición de los magistrados. Desde un punto de vista práctico uno no se imagina diciendo a un posible comprador del local que éste se ha revalorizado después de una mejora del ascensor de la comunidad y todavía menos sentido tiene si a los locales les excluyen de los gastos de uso y mantenimiento... Alo hilo del asunto ¿Qué % se necesitaría para modificar dicha ley que a la mayoría de la comunidad le parece incongruente y abusiva?. Muchas gracias de nuevo. Saludos.
04/04/2009 18:38
Necesita el 100% de toda la comunidad con un acuerdo que se inscriba en el Registro de la Propiedad. Salvo mejor criterio
04/04/2009 20:15
Muchas gracias Vio por la rapidez de sus respuestas, abusando de ella, si la comunidad está constituida desde hace más de 20 años sin tener en cuenta a los locales, ¿se podrían exigir ahora los gastos atrasados?, ¿hay posibilidad de prescripción o alguna vía por donde defenderse?. Todas las preguntas surgen de mi desconocimiento sobre el tema, espero no serle pesado. Gracias de nuevo. Un saludo.
05/04/2009 08:59
No es posible cobrar atrasos. En la próxima junta se hará la distribución de gastos pertinente. Salvo mejor criterio.
07/04/2009 23:06
De nuevo a vueltas con el mismo tema del pasado 04/04/09, a pesar de los estatutos inscritos en el registro de los que ya hablamos, si durante 20 años aproximadamente los vecinos han aceptado la distribución económica sin contar con los locales en los gastos del portal, ¿puede ser éste un hecho de peso para que llegado el caso un magistrado aceptara un reparto económico, que no responde a lo inscrito, pero que ha adquirido valor legal por la aceptación unánime de la comunidad durante tantos años?. Un saludo. Muchas Gracias.
08/04/2009 06:57
Ni los fraudes de ley, ni infracciones, ni abusos de derecho, etc. por mucho tiempo que se mantengan crean derechos ni valor legal. La inscripción registral es la que vale, y para modificarla se precisa otra inscripción registral con acuerdo unánime al 100% . Y ese acuerdo ha de ser expreso, escrito, firmado por todos , y protocolizado en documento público al Registro. La aceptación unánime que Vd.menciona es de abandono, inercia, o de comodidad, carente de valor legal.
Salvo mejor criterio
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04/04/2009 15:21
Atendiendo a la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal, ¿los locales comerciales entran a pagar los gastos de un cambio o mejora del ascensor del portal de la comunidad? En caso afirmativo, ¿cuál es el sentido si los locales comerciales no disfrutan de el?.
Gracias. Saludos.
04/04/2009 15:51
Efectivamente y el sentido, expuesto en varias sentencias, es que al mejorar la instalación del ascensor mejora el valor de conjunto del edificio ( asi lo han expuesto los magistrados), aunque luego, en el uso , los locales no paguen el mantenimiento del ascensor ya que no lo utilizan. Salvo mejor criterio.
04/04/2009 18:09
Muchas gracias. No estoy de acuerdo con la exposición de los magistrados. Desde un punto de vista práctico uno no se imagina diciendo a un posible comprador del local que éste se ha revalorizado después de una mejora del ascensor de la comunidad y todavía menos sentido tiene si a los locales les excluyen de los gastos de uso y mantenimiento... Alo hilo del asunto ¿Qué % se necesitaría para modificar dicha ley que a la mayoría de la comunidad le parece incongruente y abusiva?. Muchas gracias de nuevo. Saludos.
04/04/2009 18:38
Necesita el 100% de toda la comunidad con un acuerdo que se inscriba en el Registro de la Propiedad. Salvo mejor criterio
04/04/2009 20:15
Muchas gracias Vio por la rapidez de sus respuestas, abusando de ella, si la comunidad está constituida desde hace más de 20 años sin tener en cuenta a los locales, ¿se podrían exigir ahora los gastos atrasados?, ¿hay posibilidad de prescripción o alguna vía por donde defenderse?. Todas las preguntas surgen de mi desconocimiento sobre el tema, espero no serle pesado. Gracias de nuevo. Un saludo.
05/04/2009 08:59
No es posible cobrar atrasos. En la próxima junta se hará la distribución de gastos pertinente. Salvo mejor criterio.
07/04/2009 23:06
De nuevo a vueltas con el mismo tema del pasado 04/04/09, a pesar de los estatutos inscritos en el registro de los que ya hablamos, si durante 20 años aproximadamente los vecinos han aceptado la distribución económica sin contar con los locales en los gastos del portal, ¿puede ser éste un hecho de peso para que llegado el caso un magistrado aceptara un reparto económico, que no responde a lo inscrito, pero que ha adquirido valor legal por la aceptación unánime de la comunidad durante tantos años?. Un saludo. Muchas Gracias.
08/04/2009 06:57
Ni los fraudes de ley, ni infracciones, ni abusos de derecho, etc. por mucho tiempo que se mantengan crean derechos ni valor legal. La inscripción registral es la que vale, y para modificarla se precisa otra inscripción registral con acuerdo unánime al 100% . Y ese acuerdo ha de ser expreso, escrito, firmado por todos , y protocolizado en documento público al Registro. La aceptación unánime que Vd.menciona es de abandono, inercia, o de comodidad, carente de valor legal.
Salvo mejor criterio