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Gastos ortodoncia

6 Comentarios
 
Gastos ortodoncia
07/04/2014 20:10
porfavor necesito ayuda, bueno consejo de abogados urgente!!
Acabo de venir de una entrevista con una abogada para tratar algunos temas como unos gastos extraordinarios y me he quedado de bajon total.
Me ha dicho que los gastos de ortodoncia, una ortodoncia que se comenzó a principios del 2011 cuando aun estaba con mi exmarido y que he terminado de pagar yo sola hace 1 mes, QUE YA NO SE LA PUEDO RECLAMAR, PORQUE LA LEY CATALANA o algo asi, solo da 3 años desde el momento que se da el presupuesto o se hace el primer pago y como eso ya fue hace mas de 3 años que no puedo hacer la ejecución de sentencia y que ese dinero ya no me lo pagara.
ES ESO CIERTO??? EN CATALUÑA, SON SOLO 3 AÑOS PARA RECLAMAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE UNA ORTODONCIA, que fue aprobada por ambos antes de la separación???
08/04/2014 10:36
Desconozco la legislación catalana, pero considero que su abogada podría rizar un poco el rizo y forzar la interpretación de la ley, atendiendo a que el presupuesto fue aprobado por ambos antes de la separación, por lo que los tres años deberían correr desde el momento en que dejó de abonar la cuota que le correspondiera.

Pero como le decía, desconozco la legislación catalana, por lo que hablo desde un punto de vista "lógico".
08/04/2014 11:07
Como siempre gracias por su respuesta.
Veamos si alguien en Cataluña abogado o particular sabe ago sobre eso.
A mi me pareceria muy injusto, si el tiempo empieza a contar desde el principio aunque estuvieramos casados. Eso significa que si yo estoy casada y empiezo un tratamiento no cubierto por seguridad social y cuando ha pasado 3 años me divorcio y aun queda por pagar, ya no puedo?? No entiendo
08/04/2014 14:41
Ar abogada como parece que usted es la unica intenta ayudarme en este tema se lo plantearé como si fuera un tema fuera de Cataluña.
Se inicia en año 0 tratamiento aprobado por los dos cuyo presupuesto final seran 3000 euros, cuando es el año 6 esta pareja se divorcia y aún queda por pagar 1500 euros.
En el año 7 osea el primero ya divorciados yo pago esos 1500 euros porque mi ex dice que él no piensa pagar nada.
En este caso puedo hacer ejecución de sentencia? Y reclamarle la mitad de esos 1500 euros que yo pague en el año 7
08/04/2014 17:42
Buenas tardes madre40, lo primero, encantada de poder ayudarla en lo que pueda.

Segundo, y entrando en materia, sería necesario ver detenidamente el convenio regulador o la sentencia que contiene las medidas definitivas del divorcio. Yo diría que se trata de una obligación periódica (como los alimentos) y por tanto el plazo de prescripción para solicitar el pago empieza a contar NO desde que nace la obligación, sino desde que se produce EL INCUMPLIMIENTO.

Como le decía, tendría que conocer si en la sentencia se dice algo al respecto de los gastos extraordinarios sanitarios, en concreto este gasto que ya se estaba produciendo en el momento del divorcio.

Por otra parte, recalcarle que no está pidiendo nada descabellado, es decir, que esté o no esté contemplado en la sentencia de divorcio como gasto extraordinario asumido por ambos cónyuges, es perfectamente susceptible de incluir como tal.

Siempre a su disposicón (dentro de nada le tutearé, porque nos relacionamos bastante por este medio ;) )

AR.Abogada, Alicante.
09/04/2014 19:51
Respecto a los gastos de ortodoncia mi pregunta es la siguiente: presento segunda ejecuciòn de convenio por impagos de varios años de gastos extarordinarios y meses de pension de alimentos. En convenio tenemos pactado gas tos de dentista ( ortodoncias etc...). Prsento un prssupuesto del implante q hay q poner a una de las niñas ya que logicamente con sus impagos no he podido hacerle frente yo sola. El lresupuesto es del dentista al q van las niñas desde siempre, incluso a tes del dovorcio. Me aceptará el juez dicho presupuesto? O al no ser factura no es validmo.? Si no ingresa su parte, logicamente no puedo hacer frente a ciertos gastos de las niñas yo sola.
Gracias!
09/04/2014 21:30
madre40, si está sujeta a la legislación catalana, la respuesta conforme a derecho común, no va a servir de nada. Pida una segunda opinión. Un saludo.
Gastos ortodoncia | PorticoLegal
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07/04/2014 20:10
porfavor necesito ayuda, bueno consejo de abogados urgente!!
Acabo de venir de una entrevista con una abogada para tratar algunos temas como unos gastos extraordinarios y me he quedado de bajon total.
Me ha dicho que los gastos de ortodoncia, una ortodoncia que se comenzó a principios del 2011 cuando aun estaba con mi exmarido y que he terminado de pagar yo sola hace 1 mes, QUE YA NO SE LA PUEDO RECLAMAR, PORQUE LA LEY CATALANA o algo asi, solo da 3 años desde el momento que se da el presupuesto o se hace el primer pago y como eso ya fue hace mas de 3 años que no puedo hacer la ejecución de sentencia y que ese dinero ya no me lo pagara.
ES ESO CIERTO??? EN CATALUÑA, SON SOLO 3 AÑOS PARA RECLAMAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE UNA ORTODONCIA, que fue aprobada por ambos antes de la separación???
08/04/2014 10:36
Desconozco la legislación catalana, pero considero que su abogada podría rizar un poco el rizo y forzar la interpretación de la ley, atendiendo a que el presupuesto fue aprobado por ambos antes de la separación, por lo que los tres años deberían correr desde el momento en que dejó de abonar la cuota que le correspondiera.

Pero como le decía, desconozco la legislación catalana, por lo que hablo desde un punto de vista "lógico".
08/04/2014 11:07
Como siempre gracias por su respuesta.
Veamos si alguien en Cataluña abogado o particular sabe ago sobre eso.
A mi me pareceria muy injusto, si el tiempo empieza a contar desde el principio aunque estuvieramos casados. Eso significa que si yo estoy casada y empiezo un tratamiento no cubierto por seguridad social y cuando ha pasado 3 años me divorcio y aun queda por pagar, ya no puedo?? No entiendo
08/04/2014 14:41
Ar abogada como parece que usted es la unica intenta ayudarme en este tema se lo plantearé como si fuera un tema fuera de Cataluña.
Se inicia en año 0 tratamiento aprobado por los dos cuyo presupuesto final seran 3000 euros, cuando es el año 6 esta pareja se divorcia y aún queda por pagar 1500 euros.
En el año 7 osea el primero ya divorciados yo pago esos 1500 euros porque mi ex dice que él no piensa pagar nada.
En este caso puedo hacer ejecución de sentencia? Y reclamarle la mitad de esos 1500 euros que yo pague en el año 7
08/04/2014 17:42
Buenas tardes madre40, lo primero, encantada de poder ayudarla en lo que pueda.

Segundo, y entrando en materia, sería necesario ver detenidamente el convenio regulador o la sentencia que contiene las medidas definitivas del divorcio. Yo diría que se trata de una obligación periódica (como los alimentos) y por tanto el plazo de prescripción para solicitar el pago empieza a contar NO desde que nace la obligación, sino desde que se produce EL INCUMPLIMIENTO.

Como le decía, tendría que conocer si en la sentencia se dice algo al respecto de los gastos extraordinarios sanitarios, en concreto este gasto que ya se estaba produciendo en el momento del divorcio.

Por otra parte, recalcarle que no está pidiendo nada descabellado, es decir, que esté o no esté contemplado en la sentencia de divorcio como gasto extraordinario asumido por ambos cónyuges, es perfectamente susceptible de incluir como tal.

Siempre a su disposicón (dentro de nada le tutearé, porque nos relacionamos bastante por este medio ;) )

AR.Abogada, Alicante.
09/04/2014 19:51
Respecto a los gastos de ortodoncia mi pregunta es la siguiente: presento segunda ejecuciòn de convenio por impagos de varios años de gastos extarordinarios y meses de pension de alimentos. En convenio tenemos pactado gas tos de dentista ( ortodoncias etc...). Prsento un prssupuesto del implante q hay q poner a una de las niñas ya que logicamente con sus impagos no he podido hacerle frente yo sola. El lresupuesto es del dentista al q van las niñas desde siempre, incluso a tes del dovorcio. Me aceptará el juez dicho presupuesto? O al no ser factura no es validmo.? Si no ingresa su parte, logicamente no puedo hacer frente a ciertos gastos de las niñas yo sola.
Gracias!
09/04/2014 21:30
madre40, si está sujeta a la legislación catalana, la respuesta conforme a derecho común, no va a servir de nada. Pida una segunda opinión. Un saludo.