Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Gastos sin aún ingresos

3 Comentarios
 
Gastos sin aún ingresos
25/07/2019 10:45
Hola,

Mi preguntas he escrito un libro el cual me ha generado unos gastos, ahora dentro de unas semanas voy a proceder a su venta, esos gastos que me ha generado la creación hasta la puesta en venta, ¿me los puedo deducir en el IVA? o ya no puedo hacer nada.
Gracias estoy un poco perdido.
25/07/2019 17:21
Themis28
Dependerá de que seas o no sujeto pasivo del IVA ¿Estás dado de alta en Hacienda?
26/07/2019 12:17
Themis28
Buenas Juan S, si me dado de alta en mi modelo 036, con mis correspondientes obligaciones, por eso era mi duda, estoy un poco perdido, aún no he ganado nada pero si he tenido unos gastos entonces no se si meterlos en el trimestre este que viene o los meto ya en irpf en año que viene .

Gracias y disculpa mi ignorancia.
27/07/2019 18:49
Themis28
En tal caso, puedes deducir el IVA soportado en el próximo trimestre. En el IRPF meterás los gastos, no el IVA.
Gastos sin aún ingresos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Gastos sin aún ingresos

3 Comentarios
 
Gastos sin aún ingresos
25/07/2019 10:45
Hola,

Mi preguntas he escrito un libro el cual me ha generado unos gastos, ahora dentro de unas semanas voy a proceder a su venta, esos gastos que me ha generado la creación hasta la puesta en venta, ¿me los puedo deducir en el IVA? o ya no puedo hacer nada.
Gracias estoy un poco perdido.
25/07/2019 17:21
Themis28
Dependerá de que seas o no sujeto pasivo del IVA ¿Estás dado de alta en Hacienda?
26/07/2019 12:17
Themis28
Buenas Juan S, si me dado de alta en mi modelo 036, con mis correspondientes obligaciones, por eso era mi duda, estoy un poco perdido, aún no he ganado nada pero si he tenido unos gastos entonces no se si meterlos en el trimestre este que viene o los meto ya en irpf en año que viene .

Gracias y disculpa mi ignorancia.
27/07/2019 18:49
Themis28
En tal caso, puedes deducir el IVA soportado en el próximo trimestre. En el IRPF meterás los gastos, no el IVA.