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Gestión de alquiler vacacional familiar

5 Comentarios
 
Gestión de alquiler vacacional familiar
29/06/2020 14:42
Buenas, estoy pensando en alquilar una vivienda a modo vacacional. La vivienda es de mi familia, pero yo no aparezco como propietario.

Mi duda es si yo puedo gestionar todo lo relacionado con el alquiler como si la vivienda fuese mía ( por expreso deseo de mis padres) es decir, licencias, cobros, pagos de impuestos... , sin tener que hacer ningún tipo de contrato legal.

Y si tengo que hacer algún trámite que me recomendaríais?

Un saludo y gracias!
29/06/2020 21:32
Los contratos se regulan en los arts. 1254 y SS del Código Civil.

El Artículo 1259 dice:

"Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.

El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante."

El contrato nace en cuanto concurren consentimiento, objeto y causa: art. 1261 CC.

Por lo tanto, usted podría en principio contratar en nombre de sus padres como mandatario verbal, con responsabilidad frente a ellos, y otras partes y terceros:

Artículo 1278 CC.
"Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez."

Recordemos que el arrendamiento se configura como un derecho personal, no real, a los efectos del art. 1280, 1º CC.

Si no fuera porque el mismo CC en su art. 1280, 6º, dijera:

"También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas."

Aunque la jurisprudencia dice que la falta de forma escrita en e contrato no es causa directa de resolución contractual.

Dicho esto: ¿qué le recomiendo yo?

Como mínimo: un mandato escrito para gestionar el alquiler de esa vivienda: le cubirrá también frente a responsabilidades.

Y lo deseable, un poder notarial para alquilar.
30/06/2020 10:41
Gracias por la respuesta.

Entonces podría ejercer plenos derechos sobre la vivienda con un mandato escrito, que entiendo que es un simple contrato firmado por ambas partes, no?
30/06/2020 12:47
Si, desde el punto de vista legal es suficiente.

Recuerde, cuando firme el contrato, hacerlo "...interviene, Don _____, como mandatario de ___ y ___ (nombre de los padres)... "

A no ser que prefiera usar de un mandato oculto, lo que le permite nuestro art. 1717 del Código Civil, aunque habría que ver qué ventaja de orden práctico se gana con ello. tal vez la consecuencia mas importante sea la imputación de las rentas obtenidas en el IRPF.

Recuerde que el mandato oculto, si se usa con ánimo de defraudar, le convierte a usted en un testaferro, y a la actividad posiblemente en delictiva.

Si desea mas aclaraciones, exponga sus dudas y procuraré orientarle.
30/06/2020 13:12
Hoplon
Gracias.

Una duda final (solo por aclararlo totalmente), a partir de este documento ya podría cobrar a mi nombre las rentas de la vivienda, pagar en mi IRPF los impuesto correspondientes, desgravar facturas con mi nombre relativas al alquiler y solicitar las licencias? es decir, no necesitaría hacer nada a nombre de los propietarios ya, no?
02/07/2020 21:58
Si, puede usted cobrar las rentas a su nombre: siempre que el mandato lo convierta en arrendador, pues arrendador y propietario no tienen por qué ser el mismo.

También puede usted plantearse el constituir un usufructo, que puede hacerse en contrato privado pero requiere elevar a escritura pública, y permite además una limitación temporal de su duración, o sin tanto lío, un préstamo gratuito o comodato (arts. 1740 y 1278 CC): sus padres le prestan a usted el inmueble para que usted lo use y disfrute como le plazca durante el tiempo que estipulen (si no hay plazo es a voluntad del comodante): al ser en contrato privado yo le recomiendo esta opción: lo esencial es que tenga usted respaldadas sus decisiones por algún documento, que luego vienen los problemas.

De pasada y sin que tenga mucho que ver con el tema, le recuerdo que si esta disposición se hace para defraudar a terceros (por ejemplo, no conviene que sus padres cobren rentas porque están embargados o deben dinero) puede dar lugar a reclamaciones.

Si, si percibe las rentas como arrendador, puede y debe declararlas usted en su IRPF. En cuanto a facturas y licencias lo mismo, las licencias se conceden siempre "salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero".
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29/06/2020 14:42
Buenas, estoy pensando en alquilar una vivienda a modo vacacional. La vivienda es de mi familia, pero yo no aparezco como propietario.

Mi duda es si yo puedo gestionar todo lo relacionado con el alquiler como si la vivienda fuese mía ( por expreso deseo de mis padres) es decir, licencias, cobros, pagos de impuestos... , sin tener que hacer ningún tipo de contrato legal.

Y si tengo que hacer algún trámite que me recomendaríais?

Un saludo y gracias!
29/06/2020 21:32
Los contratos se regulan en los arts. 1254 y SS del Código Civil.

El Artículo 1259 dice:

"Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.

El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante."

El contrato nace en cuanto concurren consentimiento, objeto y causa: art. 1261 CC.

Por lo tanto, usted podría en principio contratar en nombre de sus padres como mandatario verbal, con responsabilidad frente a ellos, y otras partes y terceros:

Artículo 1278 CC.
"Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez."

Recordemos que el arrendamiento se configura como un derecho personal, no real, a los efectos del art. 1280, 1º CC.

Si no fuera porque el mismo CC en su art. 1280, 6º, dijera:

"También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas."

Aunque la jurisprudencia dice que la falta de forma escrita en e contrato no es causa directa de resolución contractual.

Dicho esto: ¿qué le recomiendo yo?

Como mínimo: un mandato escrito para gestionar el alquiler de esa vivienda: le cubirrá también frente a responsabilidades.

Y lo deseable, un poder notarial para alquilar.
30/06/2020 10:41
Gracias por la respuesta.

Entonces podría ejercer plenos derechos sobre la vivienda con un mandato escrito, que entiendo que es un simple contrato firmado por ambas partes, no?
30/06/2020 12:47
Si, desde el punto de vista legal es suficiente.

Recuerde, cuando firme el contrato, hacerlo "...interviene, Don _____, como mandatario de ___ y ___ (nombre de los padres)... "

A no ser que prefiera usar de un mandato oculto, lo que le permite nuestro art. 1717 del Código Civil, aunque habría que ver qué ventaja de orden práctico se gana con ello. tal vez la consecuencia mas importante sea la imputación de las rentas obtenidas en el IRPF.

Recuerde que el mandato oculto, si se usa con ánimo de defraudar, le convierte a usted en un testaferro, y a la actividad posiblemente en delictiva.

Si desea mas aclaraciones, exponga sus dudas y procuraré orientarle.
30/06/2020 13:12
Hoplon
Gracias.

Una duda final (solo por aclararlo totalmente), a partir de este documento ya podría cobrar a mi nombre las rentas de la vivienda, pagar en mi IRPF los impuesto correspondientes, desgravar facturas con mi nombre relativas al alquiler y solicitar las licencias? es decir, no necesitaría hacer nada a nombre de los propietarios ya, no?
02/07/2020 21:58
Si, puede usted cobrar las rentas a su nombre: siempre que el mandato lo convierta en arrendador, pues arrendador y propietario no tienen por qué ser el mismo.

También puede usted plantearse el constituir un usufructo, que puede hacerse en contrato privado pero requiere elevar a escritura pública, y permite además una limitación temporal de su duración, o sin tanto lío, un préstamo gratuito o comodato (arts. 1740 y 1278 CC): sus padres le prestan a usted el inmueble para que usted lo use y disfrute como le plazca durante el tiempo que estipulen (si no hay plazo es a voluntad del comodante): al ser en contrato privado yo le recomiendo esta opción: lo esencial es que tenga usted respaldadas sus decisiones por algún documento, que luego vienen los problemas.

De pasada y sin que tenga mucho que ver con el tema, le recuerdo que si esta disposición se hace para defraudar a terceros (por ejemplo, no conviene que sus padres cobren rentas porque están embargados o deben dinero) puede dar lugar a reclamaciones.

Si, si percibe las rentas como arrendador, puede y debe declararlas usted en su IRPF. En cuanto a facturas y licencias lo mismo, las licencias se conceden siempre "salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero".