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Goteras de vecino moroso

1 Comentarios
 
Goteras de vecino moroso
24/09/2003 22:44
Hola

Mi problema es el siguiente, soy presidenta de una comunidad de vecinos desde hace mas de dos años, en el atico hay un piso, del cual el propietario (que no vive en el) lleva muchos años sin pagar las cuotas del seguro ni los gastos de la escalera. Por lo que parece, cada presidente que ha pasado año tras año, se ha ido lavando las manos. Hace un par o tres de años, la vecina de abajo del "moroso" detecto que tenia goteras pero al quejarse al entonces presidente, solo tuvo la contestacion de que no se podian comunicar con el propietario del piso porque no sabian su direccion.
A dia de hoy, despues de haber localizado al "moroso" y de escuchar sus disculpas por no pagar y sus palabras diciendo que lo haria, etc.. etc.. tenemos la llave de su piso, que nos la envio él, para arreglar el tejado y su terraza, que de ahi venia el problema de las goteras. Pero con el problema de que hace cerca de medio año que la tenemos y por una cosa o por otra, aun no se han podido empezar las obras y el ahora la reclama, con amenazas.
Ahora vienen las preguntas:
- No todos los vecinos estan dispuestos a poner una denuncia para que pague, dicho esto, se le podra denunciar??
- Yo hace mas de dos años que actuo como presidenta, cuando me corresponde solo un año, porque el vecino al que le toca despues de mi, no se quiere hacer cargo, como debo de actuar?
- Si el "moroso" quiere que le debolvamos la llave de su piso, sin haber hecho las obras necesarias, si no lo hacemos, puede denunciarme?

Espero haberme explicado con claridad y que me podais ayudar, gracias

Un saludo, Eli
26/09/2003 13:01
1º en cuanto a la posibilidad de denunciarle, si es posible. en la LPH art.21 viene el procedimiento y los requisitos para poder proceder judicialmente contra el propietario moroso.

2º respecto del cargo de presidente, según la LPH:
- El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.

- Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

3º- en cuanto a la posibilidad de que te pueda denunciar ten en cuenta lo siguiente:
*Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
*Son obligaciones de cada propietario:
- Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
- Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
- Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los (tres) apartados anteriores.

En resumidas cuentas no veo posibilidad de que te denuncie.

1saludo desde alicante
manvimo@terra.es
abogado
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24/09/2003 22:44
Hola

Mi problema es el siguiente, soy presidenta de una comunidad de vecinos desde hace mas de dos años, en el atico hay un piso, del cual el propietario (que no vive en el) lleva muchos años sin pagar las cuotas del seguro ni los gastos de la escalera. Por lo que parece, cada presidente que ha pasado año tras año, se ha ido lavando las manos. Hace un par o tres de años, la vecina de abajo del "moroso" detecto que tenia goteras pero al quejarse al entonces presidente, solo tuvo la contestacion de que no se podian comunicar con el propietario del piso porque no sabian su direccion.
A dia de hoy, despues de haber localizado al "moroso" y de escuchar sus disculpas por no pagar y sus palabras diciendo que lo haria, etc.. etc.. tenemos la llave de su piso, que nos la envio él, para arreglar el tejado y su terraza, que de ahi venia el problema de las goteras. Pero con el problema de que hace cerca de medio año que la tenemos y por una cosa o por otra, aun no se han podido empezar las obras y el ahora la reclama, con amenazas.
Ahora vienen las preguntas:
- No todos los vecinos estan dispuestos a poner una denuncia para que pague, dicho esto, se le podra denunciar??
- Yo hace mas de dos años que actuo como presidenta, cuando me corresponde solo un año, porque el vecino al que le toca despues de mi, no se quiere hacer cargo, como debo de actuar?
- Si el "moroso" quiere que le debolvamos la llave de su piso, sin haber hecho las obras necesarias, si no lo hacemos, puede denunciarme?

Espero haberme explicado con claridad y que me podais ayudar, gracias

Un saludo, Eli
26/09/2003 13:01
1º en cuanto a la posibilidad de denunciarle, si es posible. en la LPH art.21 viene el procedimiento y los requisitos para poder proceder judicialmente contra el propietario moroso.

2º respecto del cargo de presidente, según la LPH:
- El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.

- Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

3º- en cuanto a la posibilidad de que te pueda denunciar ten en cuenta lo siguiente:
*Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
*Son obligaciones de cada propietario:
- Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
- Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
- Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los (tres) apartados anteriores.

En resumidas cuentas no veo posibilidad de que te denuncie.

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