Vivo en una finca de 16 vecinos y 8 de los cuales tenemos cada uno un trastero en el terrado comunitario ya que los pisos son más pequeños que los otros 8. El techo de los trasteros es colindante al techo de la escalera. En mi trastero tengo goteras y la pintura se ha saltado porque se me está cayendo el techo a trocitos. Hace dos semanas tuvimos una reunión y aproveché para comentarlo y varios vecinos y el administrador lo pudieron ver. He recibido el acta y pone: "La Sra. X informa de una incidencia en forma de humedad que observa en el trastero de su propiedad y se le indica que se averiguará la causa pero se le informa que los trasteros son elementos privativos." Yo entiendo que de la misma manera que el último piso de un edificio si tiene goteras por culpa de un mal estado del terrado es gasto comunitario así si tengo goteras por el mal estado de un tejado creo que tiene que ser gasto comunitario o de los 8 vecinos. ¿me podrían informar al respecto? ¿qué ley lo especifica? Muchas gracias.
Ppol tal vez no me he explicado bien, el art. Que indica que el tejado es el 396 del código civil El art. 10.1 de la LPH indica la obligación de arreglarlo