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Grabación en Junta de propietarios

4 Comentarios
 
Grabación en junta de propietarios
12/01/2011 23:21
Quisiera consultar algo referente a la validez o no de una grabación. En la pasada Junta de propietarios de Trasteros de una comunidad (poseo uno de los trasteros), el Administrador, perteneciente a una empresa contratada al efecto, notificó a los presentes que la reunión sería grabada (debido al carácter conflictivo/agresivo de uno de los miembros, así mismo presente), a lo que dimos unánime consentimiento. Yo, por mi parte, también estaba grabando dicha reunión, pero sin notificarlo, pues sufro, junto con otros propietarios, acusaciones falsas y muy graves realizadas por el propietario conflictivo. Durante el transcurso de la Junta mantuve diversos diálogos con otros propietarios durante los diferentes turnos de palabra, y aporté una serie de informaciones de interés que demostraban de manera inequívoca la implicación del vecino en usos muy irregulares de ciertos elementos comunitarios. Inmediatamente, fui de nuevo difamado por este vecino e incluso acusado por él de robar dinero de la comunidad, lo cual es un buen golpe de efecto para distraer la atención sobre sus actos delictivos (ya se sabe: “difama, que algo queda”). Días después, al recibir el Acta de la Junta, compruebo que sus acusaciones hacia mi persona se han hecho constar con todo detalle, mientras que se ha omitido su implicación demostrada en el uso que durante años ha hecho de esos elementos comunes para fines rigurosamente personales, suponiendo un gasto inasumible para la Comunidad. Mediante escrito solicité al Administrador que se incluyeran en el Acta las conclusiones y pruebas sobre este asunto, pero se me ha denegado alegando que ante la posibilidad (más bien remota) de que otros vecinos hubieran hecho un uso abusivo de esos elementos comunes, quedaría “feo” señalar al conflictivo como autor único del hecho, aunque esto hubiese quedado probado (como así fue). Y para zanjar el asunto y apoyar su argumentación, el Administrador añade en su escrito que en el fragor de la reunión se dijeron una serie de cosas, que en realidad no se dijeron. Casualmente, el Administrador ya ha borrado su grabación, y sólo quedaría la mía para demostrar que en su escrito se ha manipulado parte de lo acontecido en la Junta (él, repito, desconoce que yo realicé esa grabación). La pregunta es: ¿es lícita o ilícita la grabación que yo hice en las circunstancias mencionadas? ¿Puedo presentarle al Administrador una transcripción de lo grabado por mí, lo cual supondría desvelar que realicé tal grabación, pero también demostraría que la carta del Administrador no se ajusta a la verdad de lo ocurrido? ¿Tendría validez mi grabación en un juicio, teniendo en cuenta que el propietario conflictivo tiene aterrorizados al resto de propietarios (sobre todo gente mayor), y que posiblemente no se presentarían a testificar, constituyendo mi grabación la única prueba de las difamaciones e irregularidades del mencionado vecino? Gracias de antemano por la respuesta.
13/01/2011 17:00
Tengo entendido que una grabación es legal siempre que el que graba participe en la conversacion, como es el caso que nos comentas.
Lo de si es válida la grabación en un juicio yo creo que si. A mi me han admitido como pruebas en un juicio grabaciones telefonicas y sms asi que....
13/01/2011 19:39
Gracias por orientarme, nazka32. Me quedo un poco más tranquilo con este asunto. Saludos.
14/01/2011 20:35
STS de 1-3-1996
Id Cendoj: 28079120001996100746
... La cuestión de la validez de una grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas realizada por una de ellas sin advertírselo a los demás, no ataca a la intimidad ni al derecho al secreto de las comunicaciones, ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento jurídico establece para proteger lo íntimo y secreto . El contenido de la conversación pudo llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recordaba fielmente lo conversado o mediante la entrega de la cinta que recogía textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre todos los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico...

18/01/2011 16:06
Te agradezco, fesol, la cita, me parece muy instructiva y útil. De nuevo muchas gracias por tu aportación. Saludos.
Grabación en Junta de propietarios | PorticoLegal
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Grabación en junta de propietarios
12/01/2011 23:21
Quisiera consultar algo referente a la validez o no de una grabación. En la pasada Junta de propietarios de Trasteros de una comunidad (poseo uno de los trasteros), el Administrador, perteneciente a una empresa contratada al efecto, notificó a los presentes que la reunión sería grabada (debido al carácter conflictivo/agresivo de uno de los miembros, así mismo presente), a lo que dimos unánime consentimiento. Yo, por mi parte, también estaba grabando dicha reunión, pero sin notificarlo, pues sufro, junto con otros propietarios, acusaciones falsas y muy graves realizadas por el propietario conflictivo. Durante el transcurso de la Junta mantuve diversos diálogos con otros propietarios durante los diferentes turnos de palabra, y aporté una serie de informaciones de interés que demostraban de manera inequívoca la implicación del vecino en usos muy irregulares de ciertos elementos comunitarios. Inmediatamente, fui de nuevo difamado por este vecino e incluso acusado por él de robar dinero de la comunidad, lo cual es un buen golpe de efecto para distraer la atención sobre sus actos delictivos (ya se sabe: “difama, que algo queda”). Días después, al recibir el Acta de la Junta, compruebo que sus acusaciones hacia mi persona se han hecho constar con todo detalle, mientras que se ha omitido su implicación demostrada en el uso que durante años ha hecho de esos elementos comunes para fines rigurosamente personales, suponiendo un gasto inasumible para la Comunidad. Mediante escrito solicité al Administrador que se incluyeran en el Acta las conclusiones y pruebas sobre este asunto, pero se me ha denegado alegando que ante la posibilidad (más bien remota) de que otros vecinos hubieran hecho un uso abusivo de esos elementos comunes, quedaría “feo” señalar al conflictivo como autor único del hecho, aunque esto hubiese quedado probado (como así fue). Y para zanjar el asunto y apoyar su argumentación, el Administrador añade en su escrito que en el fragor de la reunión se dijeron una serie de cosas, que en realidad no se dijeron. Casualmente, el Administrador ya ha borrado su grabación, y sólo quedaría la mía para demostrar que en su escrito se ha manipulado parte de lo acontecido en la Junta (él, repito, desconoce que yo realicé esa grabación). La pregunta es: ¿es lícita o ilícita la grabación que yo hice en las circunstancias mencionadas? ¿Puedo presentarle al Administrador una transcripción de lo grabado por mí, lo cual supondría desvelar que realicé tal grabación, pero también demostraría que la carta del Administrador no se ajusta a la verdad de lo ocurrido? ¿Tendría validez mi grabación en un juicio, teniendo en cuenta que el propietario conflictivo tiene aterrorizados al resto de propietarios (sobre todo gente mayor), y que posiblemente no se presentarían a testificar, constituyendo mi grabación la única prueba de las difamaciones e irregularidades del mencionado vecino? Gracias de antemano por la respuesta.
13/01/2011 17:00
Tengo entendido que una grabación es legal siempre que el que graba participe en la conversacion, como es el caso que nos comentas.
Lo de si es válida la grabación en un juicio yo creo que si. A mi me han admitido como pruebas en un juicio grabaciones telefonicas y sms asi que....
13/01/2011 19:39
Gracias por orientarme, nazka32. Me quedo un poco más tranquilo con este asunto. Saludos.
14/01/2011 20:35
STS de 1-3-1996
Id Cendoj: 28079120001996100746
... La cuestión de la validez de una grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas realizada por una de ellas sin advertírselo a los demás, no ataca a la intimidad ni al derecho al secreto de las comunicaciones, ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento jurídico establece para proteger lo íntimo y secreto . El contenido de la conversación pudo llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recordaba fielmente lo conversado o mediante la entrega de la cinta que recogía textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre todos los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico...

18/01/2011 16:06
Te agradezco, fesol, la cita, me parece muy instructiva y útil. De nuevo muchas gracias por tu aportación. Saludos.