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Grabación Guardia Civil

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
07/01/2011 00:32
Pues claro que la actuación del G.C es correcta al no eliminar las fotos ni el video .
Y advertir de las consecuencias de hacer mal uso de ellas.
Pero es que ya no estábamos en eso , si no en la posibilidad de la policía de obligar a borrar imagines independientemente del uso que se haga de ellas.

Y usted lo había entendido perfectamente pues no a hablado de lo que hizo este guardia civil en particular si no el derecho de el agente de la autoridad de pedir eliminar esas imagines.
Y peor aun del derecho a eliminar esas imagines como derecho a no declarar contra uno mismo en caso de que hubiera un delito.


En cuanto el hecho fantasioso , ya será menos , busque Erdogan , ayuntamiento , Sevilla.


Y el según usted en este caso precisamente si que vale por que muchas de estas acciones son por criterio de los agentes en las que teniendo dos casos similares no tienen por que comportarse igual.
06/01/2011 19:13
Craxo, le ruego que no desvíe el tema. El asunto que aquí se debate no versa sobre unos agentes que amenazan para que no se declare contra ellos, eso sí sería delito, pero no este el caso. Tampoco ha dicho el camarógrafo que le amenazaran para que borrase las imágenes, y los agentes ni siquiera ocuparon el medio de grabación a pesar de poder hacerlo según el art. 19 de la 1/92, por eso decía que la actuación fue prudente, se limitaron a advertir de lo que podría pasar si se publicaban las imágenes.

Por ningún lado aparecen elementos que le permitan sentirse lógicamente indignado o molesto por este asunto, así que su inquietud por estos hechos parece estar más basada en impresiones personales generales que en el concreto caso narrado.

Su último comentario es demasiado fantasioso, así que no recojo el guante. En cualquier caso lo que se pueda o no intervenir por la policía no lo establezco yo sino las leyes, y el "según usted" no vale, porque yo he dicho lo que he dicho y no otras cosas.

Un cordial saludo.




06/01/2011 15:08
¿No se que tiene que ver el no declarar contra uno mismo con eliminar pruebas de otra parte?
Y aquí si te hacen borrar unas imágenes que será ilegal su publicación y podrá ser ilegal el destino que se les de no desde luego su captación.
Y lo hacen nos guste o no coaccionado al que ha grabado.



Entonces si alguien va a declarar contra mi y le amenazo para que no declare y con la mismas amenazas le pido que elimine una grabación en la que se me ve traficando con drogas ¿no estoy cometiendo ningún delito?
Es bueno saberlo.
Y me parece el colmo del despropósito

Según usted también nos podrían quitar los zapatos pues podrían ser un arma arrojadiza contra el primer ministro de alguna potencia extranjera pero no veo a los policías descalzándonos a todos cuando hay una visita de estado.
06/01/2011 13:34
Vertex, desde el despligue de los Mossos los únicos guardias civiles que realizan detenciones en vías o espacios públicos en Barcelona capital son los que pertenecen a unidades de investigación que combaten el crimen organizado y el terrorismo; las detenciones en el ámbito de la investigación previa por tales razones se hacen casi siempre de una manera discreta, así pues cuando la GC detiene a un chaval en el metro de Barcelona con la contundencia y firmeza narras, es lo más lógico pensar que el chaval era de todo menos inofensivo, y eso sí, es seguro que el pobrecito tiene encima un problema mucho más gordo que una rodilla en el cuello.

Craxo, Vertex ignoraba los antecedentes de la actuación e ignora también, parece ser, que los agentes de la autoridad pueden utilizar la fuerza física en determinadas circunstancias, pero soslayando esto y dando por sentado que los guardias estuvieran cometiendo pongamos que tres o cuatro delitos, en ningún caso se les podría procesar por obstrucción a la justicia por borrar unas imágenes u ocupar el medio de captación de las mismas, pues quien es de cajón que quien oculta o destruye las pruebas de un delito por él cometido realiza una conducta llamada "autoencubrimiento impune", que traducido significa que a mí no se me puede imputar nada por ocultar pruebas de un delito por mí cometido, es la misma filosofía que impide juzgar por desobediencia a los agentes a un delincuente que desobedenciendo el ¡alto a la policía! huye tras haber delinquido. ¿Le suena eso de "tiene derecho a no declarar contra sí mismo, etc"?

En cualquier caso la actuación de los guardias en este fue comedida, prudente y correcta, es en suma, ajustada plenamente a derecho.

Como se ha dicho existen diversas sentencias que han apoyado a agentes que han retirado medios de grabación y los han puesto inmediatamente a disposición de la autoridad judicial cumpliendo con todas las formalidades legales. Eso mismo es lo que yo habría hecho si hubiese actuado yo en este caso.

Artículo 19 de la L.O 1/92.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.

ASIMISMO PODRÁN OCUPAR PREVENTIVAMENTE LOS EFECTOS O INSTRUMENTOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS PARA ACCIONES ILEGALLES, DÁNDOLES EL DESTINO QUE LEGALMENTE PROCEDA.

Es obvio que se le puede dar un uso ilegal a una grabación de un agente de la autoridad, realizada por un particular que pasaba por allí, y como no soy yo, pobre agente, quien debe valorarlo, retiro el aparato y se entrego inmediatamente a Su Señoría para que decida. Cosa que además es totalmente legal si me limito a hacerlo así.

Existe, además del artículo citado, otra disposición legal que otorga a los agentes de la autoridad el poder de incautar cualquier objeto, sea el que sea, en el marco de una actuación legal que los agentes desarrollen por un delito ya cometido :

Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, Y RECOGER TODOS LOS EFECTOS, INSTRUMENTOS O PRUEBAS DEL DELITO DE CUYA DESAPARACIÓN HUBIERE PELIGRO, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.

Es por esto que si un viandante ha estado grabando con su móvil la comisión de un delito o de su supuesto/s autor/es, y la policía se entera de ello, el camarógrafo aficionado se queda sin móvil sí o sí, sin que esto tenga absolutamente nada que ver con el secreto de las comunicaciones y ni con el derecho a la propiedad, y pudiendo incluso llegar a ser detenido si se niega a entregar la prueba.

Espero, señor Vertex, que no se le ocurra colgar el video en internet, pues además de correr un serio peligro de cometer un ilícito penal, es lo más probable que ayude a más de un "malo" a conocer la identidad de los "buenos" que quieren pillarlos. Como he dicho, y lo sé de muy buena tinta, los guardias civiles no detienen a nadie en Barcelona utilizando esas formas si no existen razones de mucho peso, y si así detienen a alguien de por seguro que ése alguien es algo más que un simple raterillo del tres al cuarto.

Saludos.
05/01/2011 23:42
Cualquier policía que se niegue a recoger una denuncia con una mínima base sabe que se arriesga a ser procesado por prevaricación. No entiendo tanta temeridad.

A la cama que te quedas sin "Reyes" ;-).

Saludos cordiales amo a mis hijos.
05/01/2011 21:06
Kapitan, se sorprenderia de los casos en que los mossos se niegan a recoger una denuncia de un hombre contra su exmujer y la guardia civil recoge dicha denuncia a requerimiento de estos particulares en supuestos de seguridad ciudadana, de estos casos el año pasado pude comprobar 18 casos y los muchos mas que deben haber.
Un cordial saludo
04/01/2011 19:58
Pues no, amo a mis hijos, la GC no tiene las mismas competencias en Cataluña que en el resto del estado, sólo tiene las que tiene. Otra cosa es que como dices pueda y deba intervenir ante determinados hechos en determinadas circunstancias.
31/12/2010 20:03
Dicho de otra manera, la guardia civil tiene las mismas competencias en cataluña que en el resto del estado, intentare explicarme, al ser cataluña parte del territorio nacional, y como fuerzas de seguridad del estado, puede y debe intervenir tanto de oficio, como a requerimiento, tanto de las autoridades, como de cualquier particular, yo tambien lo se de primera mano.
Un saludo.
31/12/2010 19:53
No he dicho que la guardia civil no tenga capacidad de intervenir, he dicho que la seguridad ciudadana pura y dura es competencia de los mossos.
La guardia civil investiga delitos y detiene a sus autores en Cataluña y en todas partes del estado español (antes llamado España).
He querido decir, y parece ser que no me he explicado bien, que el hecho que se relata aquí debería ser algo serio, ya que la guardia civil no interviene como policía preventiva en esa comunidad, otra cosa es que se encuentren el delito fragante o que sea producto de una investigación.
Y la gente no sé si está confundida, pero yo no, ya que lo sé de primera mano.
31/12/2010 19:16
Hola.
Ilontroyano, ni mucho menos, aunque las labores de seguridad ciudadana esten en manos de la policia autonomica catalana, las fuerzas de seguridad del estado
no solo puden actuar en supuestos de seguridad ciudadana, si no que deben actuar, bajo responsabilidades administrativas e incluso penales en caso de no actuar en supuestos en los que se puedan fundar indicios de delito, ( la guardia civil no solo puede actuar en cataluña en casos de suguridad ciudadana, si no que debe, aun incluso de oficio, cuando la seguridad ciudadana se vea comprometida y con su actuacion se trate de preservar dicha seguridad,
(la gente esta muy pero que muy confundida en estos temas sobre competencias en cataluña.....) en fin corro tupido velo.
Un saludo.
31/12/2010 14:44
Tampoco es lo mismo que se fotografie a policias solos que con un detenido, en definitiva el caso concreto y un juicio de racionalidad valorara lo que estime..
31/12/2010 14:41
Haber , creo que estamos desvirtuando el debate y dando por hecho lo que se puede y no se puede.Todo es discutible en derecho, pero a dia de hoy en las unidades policiales se intervienen camaras de particulares que ralizan fotos a policias en determinadas ocasiones, se realiza un atestado y se manda al juzgado y no pasa nada. Lo que habra que atender es al caso concreto, no es lo mismo que te fotografien 2 ingleses en mallorca en verano mientras patrullan por un paseo maritimo, que ir a unos supuestos malos tratos y que el vecino salga y empiece a grabar....lo que no puede afirmarse es rotundamente que no se puede o si se puede en estricto sentido. Y claro esta que cuando hablamos de intervenir no estamos hablando de que el encvaratado pierda su camara com o es logico, sino intervenirla hasta que la autoridad judicial se la devuelva en caso qde que estime lo procedente.
31/12/2010 12:45
Lsd2 no sé en que te basas para hacer esa afirmación tan rotunda, yo con mi pobre formación informática te digo que puedo recuperar de una tarjeta de memoria de cámara de fotos cualquier foto borrada.
O sea que borrar no sirve de nada.
31/12/2010 11:13
Quitar la cámara es claramente ilegal. Pedir y "obligar" a que se borren esas fotos, legal.
31/12/2010 00:40
En todo caso se lo ocuparán, no se lo quitarán. Sé de un caso en el que un foto-periodista hacía seguimientos a policías para denunciar "identificaciones indiscriminadas a inmigrantes de la policía" y luego publicaba las fotos en periódicos digitales sin pixelar las caras. Pues tras intentarlo por segunda vez, se trasladó a dependencias a efecto de identificación, se le intervino la cámara, se abrieron diligencias y se remitieron al juzgado junto con la cámara. Luego para los medios ese fotógrafo fue detenido ilegalmente y se lió una gorda pero eso es otra cosa.
30/12/2010 18:38
GARZON, que te denuncien por grabar es una cosa y otra es que te quiten el movil. En este caso la respuesta es clara y tajante, no sólo puedes negarte sino que debes hacerlo. Sólo una orden judicial puede hacer que te "quiten" el movil, recuerda, el derecho al secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental.

Y aprovecho para dar una opinion; yo no atendería a pie juntillas todas las sentencias, mucno menos la jurisprudencia menor. Pueden orientarte para entender un poco el entendimiento general pero vamos, los jueces son independientes por definicion.
30/12/2010 13:59
Al hilo de este tema quisiera hacer la siguiente consulta.

Mi ex me ha grabado a mi a un testigo mediante un detective privado cuando se hacen las recogidas de mi hijo. Lo unico que se ve en vista que he sido demandado por la via civil es como el niño poco antes de recogerlo empieza a llorar.
He visto el DVD en más de una ocasión y solo se ve es decir solo hay VIDEO y no hay AUDIO (sonido).

La testigo que me acompaño trabaja en el registro de la propiedad de Madrid y es formadora, me ha comentado que el detective ha atentado contra la privacidad de ella. Además un menor no puede ser grabado sin el consentimiento tacito de ambos progenitores.
Yo creo que la medida de grabar mediante un detective privado no está justificado con el mero fin de demostrar que el niño llora.

Se puede pedir por via judicial la no admisión a prueba de dicha grabación por lo anteriormente comentado?

Gracias de antemano Y feliz Año Nuevo.
30/12/2010 10:45
Esta claro que habra que atender al caso concreto, pero la actuacion de quitar una camara a un particular que realiza fotos a un policia para un fin desconocido, es una intervencion ajustada a derecho. La jurisprudencia menor de las audiencias provinciales que se conoce dentro de la doctrina es cierto que no crea jurisprudencia en el sentido del articulo 1.6 del CC, pero es una buena referencia para los policias. Aun asi esto es derecho y ya se sabe que todo es como se mire o se defienda.
30/12/2010 01:14
La circular de iliontroyano, bien dice que en la apelación de la Audiencia Provincial no asienta jurisprudencia, pero lo que se expone en como se debe actuar en dicha circular se ajusta plenamente a derecho. Anda que no hay grabaciones en youtube de actuaciones policiales, y por cosas que precisamente el que graba se cree que es "brutalidad policial" y luego resulta que precisamente por lo que se ve en el video la actuación es completamente legítima.
29/12/2010 19:58
Vamos a ver .
Si estas grabando las imagines para denunciar los hechos ante un juzgado y conseguir el máximo numero de pruebas .
Y viene el policía y te las quiere quitar yo entiendo que el policía esta cometiendo varios delitos .
Y entre ellos obstrucción a la justicia pues quieren eliminar unas posibles pruebas que para el que graba podrían ser un delito .

En cuanto sacar como jurisprudencia una sentencia de una audiencia provincial es cuanto menos un desatino cuando todo el mundo sabe que esas sentencias no tienen ningún valor para crear antecedentes y que si no se recurren a instancia superior solo son validas para ese caso particular.

El derecho a la intimidad es vigente hasta que choca con otros derechos como el de información o simplemente la obligación de cualquier ciudadano de denunciar los delitos que presencie si no puede evitarlos.
Y creo que esta en su derecho de intentar hacerse con la mayor cantidad de pruebas.

Y yo entiendo que debería ser el juez el que determine si se han violado esos derechos no la parte que cree ver vulnerados sus derechos.

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07/01/2011 00:32
Pues claro que la actuación del G.C es correcta al no eliminar las fotos ni el video .
Y advertir de las consecuencias de hacer mal uso de ellas.
Pero es que ya no estábamos en eso , si no en la posibilidad de la policía de obligar a borrar imagines independientemente del uso que se haga de ellas.

Y usted lo había entendido perfectamente pues no a hablado de lo que hizo este guardia civil en particular si no el derecho de el agente de la autoridad de pedir eliminar esas imagines.
Y peor aun del derecho a eliminar esas imagines como derecho a no declarar contra uno mismo en caso de que hubiera un delito.


En cuanto el hecho fantasioso , ya será menos , busque Erdogan , ayuntamiento , Sevilla.


Y el según usted en este caso precisamente si que vale por que muchas de estas acciones son por criterio de los agentes en las que teniendo dos casos similares no tienen por que comportarse igual.
06/01/2011 19:13
Craxo, le ruego que no desvíe el tema. El asunto que aquí se debate no versa sobre unos agentes que amenazan para que no se declare contra ellos, eso sí sería delito, pero no este el caso. Tampoco ha dicho el camarógrafo que le amenazaran para que borrase las imágenes, y los agentes ni siquiera ocuparon el medio de grabación a pesar de poder hacerlo según el art. 19 de la 1/92, por eso decía que la actuación fue prudente, se limitaron a advertir de lo que podría pasar si se publicaban las imágenes.

Por ningún lado aparecen elementos que le permitan sentirse lógicamente indignado o molesto por este asunto, así que su inquietud por estos hechos parece estar más basada en impresiones personales generales que en el concreto caso narrado.

Su último comentario es demasiado fantasioso, así que no recojo el guante. En cualquier caso lo que se pueda o no intervenir por la policía no lo establezco yo sino las leyes, y el "según usted" no vale, porque yo he dicho lo que he dicho y no otras cosas.

Un cordial saludo.




06/01/2011 15:08
¿No se que tiene que ver el no declarar contra uno mismo con eliminar pruebas de otra parte?
Y aquí si te hacen borrar unas imágenes que será ilegal su publicación y podrá ser ilegal el destino que se les de no desde luego su captación.
Y lo hacen nos guste o no coaccionado al que ha grabado.



Entonces si alguien va a declarar contra mi y le amenazo para que no declare y con la mismas amenazas le pido que elimine una grabación en la que se me ve traficando con drogas ¿no estoy cometiendo ningún delito?
Es bueno saberlo.
Y me parece el colmo del despropósito

Según usted también nos podrían quitar los zapatos pues podrían ser un arma arrojadiza contra el primer ministro de alguna potencia extranjera pero no veo a los policías descalzándonos a todos cuando hay una visita de estado.
06/01/2011 13:34
Vertex, desde el despligue de los Mossos los únicos guardias civiles que realizan detenciones en vías o espacios públicos en Barcelona capital son los que pertenecen a unidades de investigación que combaten el crimen organizado y el terrorismo; las detenciones en el ámbito de la investigación previa por tales razones se hacen casi siempre de una manera discreta, así pues cuando la GC detiene a un chaval en el metro de Barcelona con la contundencia y firmeza narras, es lo más lógico pensar que el chaval era de todo menos inofensivo, y eso sí, es seguro que el pobrecito tiene encima un problema mucho más gordo que una rodilla en el cuello.

Craxo, Vertex ignoraba los antecedentes de la actuación e ignora también, parece ser, que los agentes de la autoridad pueden utilizar la fuerza física en determinadas circunstancias, pero soslayando esto y dando por sentado que los guardias estuvieran cometiendo pongamos que tres o cuatro delitos, en ningún caso se les podría procesar por obstrucción a la justicia por borrar unas imágenes u ocupar el medio de captación de las mismas, pues quien es de cajón que quien oculta o destruye las pruebas de un delito por él cometido realiza una conducta llamada "autoencubrimiento impune", que traducido significa que a mí no se me puede imputar nada por ocultar pruebas de un delito por mí cometido, es la misma filosofía que impide juzgar por desobediencia a los agentes a un delincuente que desobedenciendo el ¡alto a la policía! huye tras haber delinquido. ¿Le suena eso de "tiene derecho a no declarar contra sí mismo, etc"?

En cualquier caso la actuación de los guardias en este fue comedida, prudente y correcta, es en suma, ajustada plenamente a derecho.

Como se ha dicho existen diversas sentencias que han apoyado a agentes que han retirado medios de grabación y los han puesto inmediatamente a disposición de la autoridad judicial cumpliendo con todas las formalidades legales. Eso mismo es lo que yo habría hecho si hubiese actuado yo en este caso.

Artículo 19 de la L.O 1/92.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.

ASIMISMO PODRÁN OCUPAR PREVENTIVAMENTE LOS EFECTOS O INSTRUMENTOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS PARA ACCIONES ILEGALLES, DÁNDOLES EL DESTINO QUE LEGALMENTE PROCEDA.

Es obvio que se le puede dar un uso ilegal a una grabación de un agente de la autoridad, realizada por un particular que pasaba por allí, y como no soy yo, pobre agente, quien debe valorarlo, retiro el aparato y se entrego inmediatamente a Su Señoría para que decida. Cosa que además es totalmente legal si me limito a hacerlo así.

Existe, además del artículo citado, otra disposición legal que otorga a los agentes de la autoridad el poder de incautar cualquier objeto, sea el que sea, en el marco de una actuación legal que los agentes desarrollen por un delito ya cometido :

Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, Y RECOGER TODOS LOS EFECTOS, INSTRUMENTOS O PRUEBAS DEL DELITO DE CUYA DESAPARACIÓN HUBIERE PELIGRO, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.

Es por esto que si un viandante ha estado grabando con su móvil la comisión de un delito o de su supuesto/s autor/es, y la policía se entera de ello, el camarógrafo aficionado se queda sin móvil sí o sí, sin que esto tenga absolutamente nada que ver con el secreto de las comunicaciones y ni con el derecho a la propiedad, y pudiendo incluso llegar a ser detenido si se niega a entregar la prueba.

Espero, señor Vertex, que no se le ocurra colgar el video en internet, pues además de correr un serio peligro de cometer un ilícito penal, es lo más probable que ayude a más de un "malo" a conocer la identidad de los "buenos" que quieren pillarlos. Como he dicho, y lo sé de muy buena tinta, los guardias civiles no detienen a nadie en Barcelona utilizando esas formas si no existen razones de mucho peso, y si así detienen a alguien de por seguro que ése alguien es algo más que un simple raterillo del tres al cuarto.

Saludos.
05/01/2011 23:42
Cualquier policía que se niegue a recoger una denuncia con una mínima base sabe que se arriesga a ser procesado por prevaricación. No entiendo tanta temeridad.

A la cama que te quedas sin "Reyes" ;-).

Saludos cordiales amo a mis hijos.
05/01/2011 21:06
Kapitan, se sorprenderia de los casos en que los mossos se niegan a recoger una denuncia de un hombre contra su exmujer y la guardia civil recoge dicha denuncia a requerimiento de estos particulares en supuestos de seguridad ciudadana, de estos casos el año pasado pude comprobar 18 casos y los muchos mas que deben haber.
Un cordial saludo
04/01/2011 19:58
Pues no, amo a mis hijos, la GC no tiene las mismas competencias en Cataluña que en el resto del estado, sólo tiene las que tiene. Otra cosa es que como dices pueda y deba intervenir ante determinados hechos en determinadas circunstancias.
31/12/2010 20:03
Dicho de otra manera, la guardia civil tiene las mismas competencias en cataluña que en el resto del estado, intentare explicarme, al ser cataluña parte del territorio nacional, y como fuerzas de seguridad del estado, puede y debe intervenir tanto de oficio, como a requerimiento, tanto de las autoridades, como de cualquier particular, yo tambien lo se de primera mano.
Un saludo.
31/12/2010 19:53
No he dicho que la guardia civil no tenga capacidad de intervenir, he dicho que la seguridad ciudadana pura y dura es competencia de los mossos.
La guardia civil investiga delitos y detiene a sus autores en Cataluña y en todas partes del estado español (antes llamado España).
He querido decir, y parece ser que no me he explicado bien, que el hecho que se relata aquí debería ser algo serio, ya que la guardia civil no interviene como policía preventiva en esa comunidad, otra cosa es que se encuentren el delito fragante o que sea producto de una investigación.
Y la gente no sé si está confundida, pero yo no, ya que lo sé de primera mano.
31/12/2010 19:16
Hola.
Ilontroyano, ni mucho menos, aunque las labores de seguridad ciudadana esten en manos de la policia autonomica catalana, las fuerzas de seguridad del estado
no solo puden actuar en supuestos de seguridad ciudadana, si no que deben actuar, bajo responsabilidades administrativas e incluso penales en caso de no actuar en supuestos en los que se puedan fundar indicios de delito, ( la guardia civil no solo puede actuar en cataluña en casos de suguridad ciudadana, si no que debe, aun incluso de oficio, cuando la seguridad ciudadana se vea comprometida y con su actuacion se trate de preservar dicha seguridad,
(la gente esta muy pero que muy confundida en estos temas sobre competencias en cataluña.....) en fin corro tupido velo.
Un saludo.
31/12/2010 14:44
Tampoco es lo mismo que se fotografie a policias solos que con un detenido, en definitiva el caso concreto y un juicio de racionalidad valorara lo que estime..
31/12/2010 14:41
Haber , creo que estamos desvirtuando el debate y dando por hecho lo que se puede y no se puede.Todo es discutible en derecho, pero a dia de hoy en las unidades policiales se intervienen camaras de particulares que ralizan fotos a policias en determinadas ocasiones, se realiza un atestado y se manda al juzgado y no pasa nada. Lo que habra que atender es al caso concreto, no es lo mismo que te fotografien 2 ingleses en mallorca en verano mientras patrullan por un paseo maritimo, que ir a unos supuestos malos tratos y que el vecino salga y empiece a grabar....lo que no puede afirmarse es rotundamente que no se puede o si se puede en estricto sentido. Y claro esta que cuando hablamos de intervenir no estamos hablando de que el encvaratado pierda su camara com o es logico, sino intervenirla hasta que la autoridad judicial se la devuelva en caso qde que estime lo procedente.
31/12/2010 12:45
Lsd2 no sé en que te basas para hacer esa afirmación tan rotunda, yo con mi pobre formación informática te digo que puedo recuperar de una tarjeta de memoria de cámara de fotos cualquier foto borrada.
O sea que borrar no sirve de nada.
31/12/2010 11:13
Quitar la cámara es claramente ilegal. Pedir y "obligar" a que se borren esas fotos, legal.
31/12/2010 00:40
En todo caso se lo ocuparán, no se lo quitarán. Sé de un caso en el que un foto-periodista hacía seguimientos a policías para denunciar "identificaciones indiscriminadas a inmigrantes de la policía" y luego publicaba las fotos en periódicos digitales sin pixelar las caras. Pues tras intentarlo por segunda vez, se trasladó a dependencias a efecto de identificación, se le intervino la cámara, se abrieron diligencias y se remitieron al juzgado junto con la cámara. Luego para los medios ese fotógrafo fue detenido ilegalmente y se lió una gorda pero eso es otra cosa.
30/12/2010 18:38
GARZON, que te denuncien por grabar es una cosa y otra es que te quiten el movil. En este caso la respuesta es clara y tajante, no sólo puedes negarte sino que debes hacerlo. Sólo una orden judicial puede hacer que te "quiten" el movil, recuerda, el derecho al secreto de las comunicaciones es un derecho fundamental.

Y aprovecho para dar una opinion; yo no atendería a pie juntillas todas las sentencias, mucno menos la jurisprudencia menor. Pueden orientarte para entender un poco el entendimiento general pero vamos, los jueces son independientes por definicion.
30/12/2010 13:59
Al hilo de este tema quisiera hacer la siguiente consulta.

Mi ex me ha grabado a mi a un testigo mediante un detective privado cuando se hacen las recogidas de mi hijo. Lo unico que se ve en vista que he sido demandado por la via civil es como el niño poco antes de recogerlo empieza a llorar.
He visto el DVD en más de una ocasión y solo se ve es decir solo hay VIDEO y no hay AUDIO (sonido).

La testigo que me acompaño trabaja en el registro de la propiedad de Madrid y es formadora, me ha comentado que el detective ha atentado contra la privacidad de ella. Además un menor no puede ser grabado sin el consentimiento tacito de ambos progenitores.
Yo creo que la medida de grabar mediante un detective privado no está justificado con el mero fin de demostrar que el niño llora.

Se puede pedir por via judicial la no admisión a prueba de dicha grabación por lo anteriormente comentado?

Gracias de antemano Y feliz Año Nuevo.
30/12/2010 10:45
Esta claro que habra que atender al caso concreto, pero la actuacion de quitar una camara a un particular que realiza fotos a un policia para un fin desconocido, es una intervencion ajustada a derecho. La jurisprudencia menor de las audiencias provinciales que se conoce dentro de la doctrina es cierto que no crea jurisprudencia en el sentido del articulo 1.6 del CC, pero es una buena referencia para los policias. Aun asi esto es derecho y ya se sabe que todo es como se mire o se defienda.
30/12/2010 01:14
La circular de iliontroyano, bien dice que en la apelación de la Audiencia Provincial no asienta jurisprudencia, pero lo que se expone en como se debe actuar en dicha circular se ajusta plenamente a derecho. Anda que no hay grabaciones en youtube de actuaciones policiales, y por cosas que precisamente el que graba se cree que es "brutalidad policial" y luego resulta que precisamente por lo que se ve en el video la actuación es completamente legítima.
29/12/2010 19:58
Vamos a ver .
Si estas grabando las imagines para denunciar los hechos ante un juzgado y conseguir el máximo numero de pruebas .
Y viene el policía y te las quiere quitar yo entiendo que el policía esta cometiendo varios delitos .
Y entre ellos obstrucción a la justicia pues quieren eliminar unas posibles pruebas que para el que graba podrían ser un delito .

En cuanto sacar como jurisprudencia una sentencia de una audiencia provincial es cuanto menos un desatino cuando todo el mundo sabe que esas sentencias no tienen ningún valor para crear antecedentes y que si no se recurren a instancia superior solo son validas para ese caso particular.

El derecho a la intimidad es vigente hasta que choca con otros derechos como el de información o simplemente la obligación de cualquier ciudadano de denunciar los delitos que presencie si no puede evitarlos.
Y creo que esta en su derecho de intentar hacerse con la mayor cantidad de pruebas.

Y yo entiendo que debería ser el juez el que determine si se han violado esos derechos no la parte que cree ver vulnerados sus derechos.