Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Grabaciones en JF

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
19/10/2006 12:46
Piensa en el futbolista que cuando se le escapa el contrario le da una patada en la espinilla.

Yo entiendo que el personaje que se mete con la persona, cuando nunca hemos comido juntos, está faltando al espiritu del foro, se cualquier foro.
Son argmentos los que debe manejar contra otros, es desagradable tener que soportar los ataques personales, gratuidos.
Por tanto si tan puritano es el modeador debiera entender que el proceder de esta persona es lamentable e incumple asimismo las normas de cortesia necesarias.

¿O es que el señor emocionante, apasionante, revelador o como se llame tiene bula en este foro?

Asi se entiende lo que suele ocurrir....
19/10/2006 12:51
Parece que me dejo al Chachi
19/10/2006 14:25
Si se ha sentido ud herido o atacado por el tono irónico de nuestros mensajes, le pedimos sinceramente disculpas...sólo pretendíamos, visto el fracaso de la "lege data", llevarle al conocimiento por otra vía, sin ánimo de ofender, sino "ridendo dicere verum"....Reconocemos nuestro error, no volverá a pasar.



20/10/2006 09:51
...le pedimos sinceramente disculpas...
¿Quien me habla?

Por otro lado no sé qué me explica.

En mi opinion, no se entendio mi pregunta y no se me respondió, en consonancia con ella.
20/10/2006 10:19
Bueno, se le indicó dónde están regulados conceptos tales como DOCUMENTACION (una de las facultades que integran la jurisdicción, que no sólo consiste en el ius-dicere, según la doctrina procesalista mayoritaria) INSTRUMENTACION, FE PUBLICA JUDICIAL, y caracteres, titular, alcance, etc.....vg., exclusividad de su titular, plenitud de efectos, autoridad ostentada en su desempeño, aforismo "quod non est in actis, non est in mundo " etc...allí estaba la demostración "ex lege data" de nuestras afirmaciones, creo que habiendo entendido perfectamente la letra y la intención de su consulta........agradecemos su intento de leer esa normativa en lo que vale, es más de lo que muchos pueden decir.
Muchas gracias, de parte de ooooooo, emocionante y los demás.
20/10/2006 14:25
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
21/10/2006 13:12
Qué pasa que ahora se llama sisebuto, o utiliza el nick, tirando la piedra y escondiendo la mano, para insultar este personaje de mil cabezas?
Lo menos que puede hacer es dar la cara.
¿Y qué pasa con "todos de nuevo", tampoco se identifica?

No pretenderán que me dedique a estudiar derecho para entender su respuesta. !!!!
Olvidan usted que es un foro abierto a todo el mundo. Respuesta clara, para mi corto entender, y contundente no me han dado.

Vamos a ver: (están en su derecho ignorarme).

En vista por delito, la Administración de justicia (todos sus peones) está "obligada" a grabar.
¿Por qué? ¿Será porque es mejor? ¿porque da garantias? ¿Porque obliga a mayor respeto? ¿Porque coarta la arbitrariedad? ¡DIGANME USTEDES!
¿Quién obliga?. El legislador en representacion del pueblo español que es quien manda (en la teoria), al juez que grabe. El juez debe ser un "mandao", entiéndaseme bien. Yo he llegado a convencerme de que tienden a pensar que el juzgado es su feudo.
Se le concede autonomia, pero se le imponen condiciones, por ejemplo debe razonar, fundamentar, no ser arbitrario, no prevaricar, respetar derechos....

El juez está obligado, la cuestion es si el juez en el fondo le da cuatro patadas la "orden". Cumple de mala gana, por algun temor; quizas a perder "poder" en su feudo, el no poder meter la pata impunemente...qué sé yo los prejuicios que pudiera tener.
O simplemente entiende convencido que el grabar es una mejora. Si fuera este el caso, estaria fuera de lugar la denegacion a las partes en vista por faltas , salvo que el juez tenga un buen argumento. No me vale la arbitrariedad ni intenciones ocultas del juez o demas actores. ¿Por qué razon un juez o una secretaria puede estar interesado/a en denegar esa peticion? Y ESTA ES MI PREGUNTA. peticion que no supone ningun trastorno en el desarrollo de la vista. ¿cual es el problema?

Y lo mismo sucede cuando uno pretende presentar una grabacion como prueba o al menos como base para investigar los hechos.
¿que una grabacion se puede manipular? ¿Es que se miente poco en los juicios? , aquello no significaria nada mas que es dudoso su valor de prueba, pero tiene el valor indudable como version mas fiel que las palabras directas de quien la presenta.

Se me reconoce que la grabacion oficial, muchas veces, es mas valiosa, en su fidelidad, que ahorra trabajo al escribano/a, que....¿Y entonces, como se puede dar la explicacion de ooooooo? Que si llevan "puñetas", que si son infalibles,...que si tienen titulos...que si son señorias..

¿Y luego, lo que se diga en la vista, no pueden las partes utilizarlo en otros procesos, penales o civiles,..disponiendo de un certificado audiovisual emitido por un juez?

O en cuanto a las grabaciones privadas, a falta de la grabacion oficial, ¿no puede alguien implicado en el proceso o no, utilizarlo aunque solo sea para tener "un acta", para recordar, para transmitir a un abogado, para estudiar, para lo que le venga en gana?
La denegacion solo seria aceptable si viéramos que esa accion perjudica a alguien? ¿A quien?, DIGANME A QUIEN,
Y ESTA ERA MI OTRA PREGUNTA.

NO ME MANDEN DECRETO QUE ME RESULTA DIFICIL ENTRESARA ALGO EN CLARO.
Y no me indiquen expresiones "doctas" en latin o ningun otro idioma, CLARITO Y EN CASTELLANO. Quien utiliza un codigo extraño a sabiendas que no es conocido por las partes en el acto de comunicacion , no demuestra otra cosa que su propia ignorancia.
Cuando un alumno no entiende, no es culpa del alumno, sino del profesor que no adecúa su código de exposicion a las circunstancias, es parte de su obligacion adecuarse.



21/10/2006 16:35
coño, david, que te estaba defendiendo, hombre. ¿Asi me lo agradeces? Y pa encima va el hombre invisible y me tacha, joder cuanta crispación. Si lo sé no vengo.

Abur.
21/10/2006 16:47
o mucho me equivoco o lo que te contestan es todo lo que vas a obtener aquí.
21/10/2006 17:32
Perdona, sisebuto. No sé que habras dicho para que te corten!
21/10/2006 18:05
pues a ver, me parto con vuestras respuestas. sois unos cachondos. yo creo que si tanto interés tienes en grabar solicítalo, y si te lo deniegan, pide que conste en acta la denegación y luego estudia posible recurso. a lo mejor sientas y todo jurisprudencia.
22/10/2006 13:00
Si al menos te partes, ya hemos conseguido algo!!!

¿Tu no entiendes que tu respuesta está fuera de lugar, cachondin?

Este es el estilo, excluyente, que degrada al foro.
22/10/2006 13:07
en primer lugar, no soy un cachondin, sino, en todo caso, una cachondina. en segundo lugar, serás el único que no te partes, por la parte que te toca, pero puedes creerme, que hacía tanto tiempo que no me reía tanto; pero no por lo que tu has dicho, sino por el tono burlesco con el que los compañeros te han ido contestando y rodeando tu mal humor. un aplauso a toda esa gente que cuando alguien busca polemica, consiguen hacernos reirnos a todos.
23/10/2006 14:13
Hace una semana solicté por escrito al juez que citara a dos testigos, ademas de pedirle que grabe la vista.

Mañana 24 hay el juicio, hoy 23 me entero de la respuesta a mi peticion, dictada el 16:
"Se tienen por hechas las manifestaciones ...y en el momento procesal oportuno se acordará".

Está visto que uno puede llevar testigos, y prepararlos, sin que sean obligados por el juez.

Dado mi enemistad con los que yo propongo pido al juez que los cite. Testigos que se pueden volver en contra mio.
¿El juez puede decidir, y al parecer en la vista, si apareceran unos testigos en mi favor?
En el momento oportuno, ¿debe saber un solicitante cuando es el momento oportuno?

¿Qué me está diciendo el juez? ¿Que no, en el momento oportuno?

¿Debo ir al juicio "vendido", despistado, sin saber a qué atenerme?

Con relacion a los JF, y a la indefension que facilmnente se puede producir sin que nadie lo remedie, cuando se esta asistido, escribí a defensor del pueblo, quien me contesta que son "manias", que el juez es imparcial?
23/10/2006 14:32
Respecto al último punto, no osaría cuestionar el parecer de los Letrados adjuntos al Defensor del Pueblo, sin tener más datos acerca del escrito a él dirigido (si ello es posible). Sólo así podríamos cuestionar la constitucionalidad de la actual regulación de los juicios de faltas.
Por eso le ruego que nos indique el contenido del escrito, sus argumentaciones, a fin de podernos pronunciar al respecto...en interés de la Justicia.
23/10/2006 19:13
Pues no tengo ningun inconveniente:

Mi experiencia es que la parte no asistida lo tiene practicamente perdido , a priori.

Defensor

Barcelona, 04 de agosto de 2006

Motivo: No considerar como gasto necesario la asistencia de letrado en juicio de faltas. La teoria es una cosa y la práctica otra.

A) Te enteras que el denunciado va a ser asistido por abogado, (incluso no te enteras). Ello te obliga a requerir el servicio de abogado y apechugar con el gasto en cualquier caso, aun cuando condenen al denunciado (ó a la inversa).

Si no lo hiciera, es muy probable que te den un revolcón aun cuando tengas toda la razón, esto es, el juez olvida la desigualdad defensiva y por inercia aplica los criterios "ordinarios", sin más consideración. Por tanto es imprescindible la asistencia por razon de la práctica en juzgados en contradiccion con que el abogado no es necesario y asimismo necesariamente que su minuta no es recuperable via condena en costas.

B) Este supuesto me ocurrio en fecha 21 de julio de 2005. Ahora se me vuelve a repetir el próximo 12 de septiembre, y dada la experiencia me obliga a acudir a un abogado que en cualquier caso deberé pagar de mi bolsillo. Un perjuicio más recibido del denunciado.
No sólo deberé pagar al abogado sino que toda una serie de perjuicios morales y/o daños de dificil justificación de los que no podré resarcirme.

Es de justicia que si no se produce indefension, y ello es papel del juez, los medios y gastos necesarios para defenderte con razon sean compensados, maxime cuando existen muchos perjuicios no compensados (que no se contemplan) al dictar sentencia.

Atentamente


Expediente : 0603xxxx (recibo 11.08.06)

REPLICA:

Nº Expediente: 0603xxxx
Barcelona, a 18 de octubre de 2006
Señora,

Recibido su respuesta con NRS 0609xxxx de fecha 27/09/06, destaco mi sorpresa por ella.

Creo yo, es opinión generalizada entre abogados, y así me lo han comunicado algunos, que en ese caso se produce casi indefectiblemente desigualdad, e incluso indefensión. ¿Algo sabrán los abogados de la práctica diaria?. El juez, apremiado, cansado, disparado, olvida la desigualdad.

Pero es que si uno asiste a un juicio de faltas, resulta evidente hasta para profanos como yo. A saber; la parte no asistida solo tiene un turno y lo que diga se toma como definitivo, el asistido de abogado tiene el apoyo de este, quien interroga a las partes, ambas, y “sitúa los hechos” e informaciones según conviene a su cliente.
A partir de entonces el juez decide, desde luego se le supone imparcialmente y con objetividad, pero con los datos que se le presentan y por tanto viciados, con lo cual por mucha imparcialidad y objetividad que le ponga el juez llega a una sentencia injusta.
No debemos ignorar que el abogado tiene recursos para actuar oportunamente en el mismo juicio o posteriormente que no tiene quien no sea asistido.
Y ESTA ES LA REALIDAD Y NO LA QUE ME DESCRIBE.
La teoría es una cosa y la practica otra. Juicios que se ventilan en 15 minutos y ya puede una apelar que la decisión es la misma para no contradecirse entre colegas.

Olvida usted que los artículos relativos a JF se refiere a juicios rápidos cuyo procedimiento no se cumplen y sin embargo quiere usted hacer un híbrido; consideraciones fuera de lugar dado que esa normativa no se aplica.
El juicio al que me refiero ha tardado 4 meses. Y he estado sufriendo por temor a enfrentarme a él, cuando podía haber delegado en un experto, el abogado, para obtener apoyo e información. Si no lo he hecho es porque te dicen que te cobran 600 EE y que no son recuperables. No puede hacerse justicia si hay condicionantes extraños.

En mi opinión, la parte que considere que necesita ser asistida, si ganare debiera considerarse como un gasto necesario para su defensa, un perjuicio económico recibido de la otra parte, y recuperar el importe por costas.


24/10/2006 18:33
Piense que el hecho de que el denunciado vaya asistido de letrado es, a su vez, voluntario....además, que con el hecho de interponer la denuncia, es la otra parte quien se ve llamado a juicio, y quien en su caso podría usar esa argumentación contra ud. Siendo voluntaria la asistencia letrada (y en los casos en que asiste el fiscal, y en los que no también, el cumplimiento del principio de legalidad está garantizado) el que cada uno vaya o no asistido por letrado de su elección es una decisión libre, que está o no en su mano tomar.
Tal vez debieran imponerse, sí, con el criterio del vencimiento objetivo, a fin de evitar la enorme avalancha de juicios de faltas, que en muchos casos exceden en duración a los juicios celebrados en juzgados de lo penal donde se ventilan penas de prisión y/o multas de elevada cuantía y otras accesorias o principales mucho más gravosas, y que impiden un normal funcionamiento de los juzgados de instrucción.
Pero afirmar que si no se va asistido de letrado estás perdido, es dudar de la profesionalidad y honradez de los que participan en la administración de justicia. No comparto esa opinión.
TAl vez con la futura (si llega) regulación de la justicia de proximidad, se arregle un poco todo esto (o tal vez se estropee un poco más, quien sabe con esta política de bandazos ministeriales).
Pero ahora mismo, salvo en casos excepcionales, que los hay, quien recurre a letrado, no siendo obligatoria para NINGUNA de las partes, debe satisfacer su minuta. Puede parecer injusto, y a veces lo será, pero así es la norma, otra cosa es luchar para cambiarla ante el órgano constitucionalmente competente.
24/10/2006 19:21
A ver,

Si es libre, se supone que lo eliges porque quieres, ¿No?
En mi opinion, el juez debe compensar de alguna manera, si se diera el caso.

Si no lo eliges, no es porque uno se crea "abogado", " autosuficiente", es porque sabes que el gasto no lo vas a recuperar, ni ganando. O porque ya aceptas perder.

Sin embargo, los jueces lo interpretan como que uno a renunciado libremente, y que con ello les vienes a decir que eres capaz de defenderte, que uno mismo impedirá la indefension, aun incluso frente a un abogado.

Y para colmo, lo cierto es que uno se tiene que defender del abogado, del fiscal y del juez....

Ya le relataré el ejemplo que he vivido hoy mismo.

24/10/2006 19:56
Me parece que esa presunta renuncia no tiene fundamento legal, y estaría prohibida por el ordenamiento, no puede decirse con base alguna que "uno tiene que defenderse del fiscal y del juez" (del abogado contrario, claro que sí, porque hace su trabajo) porque ambos, como todo funcionario público, está obligado a respetar el principio de legalidad en el ejercicio de sus funciones. Y no pueden presumir que el hecho de no ir asistido de letrado supone actitud alguna sobre el objeto del pleito, sólo hace distinta su situación procesal, nada más, y no supone prejuicio alguno, ni hace creer al órgano judicial ni a las demás partes acusadoras que se acepta perder....
Créame que no es así, ruego a los letrados ejercientes que acuden a este foro que digan si ellos creen que es o no así.
Saludos.
24/10/2006 23:53
Mire,

Es largo de contar.

Habia pedido a la juez que citara a 2 cerrajeros para que ratificaran el trabajo que habian hecho y que el denunciado discutia en su contradenuncia.
La juez denegó, con el argumento de que las facturas entregadas ya habian sido peritadas. Nada le importó si el intereses mio era el trabajo realizado.
Me costó 475 EE, la fiscal ha pedido para mi 170 EE.
En mi opinion la fiscal navegaba durante la vista.

Habia pedido por escrito que la vista se grabara y que citara a otros 2 testigos. Ayer me enteré de la decision "en el momento oportuno se acordará".
Consulté a la oficial si eso significaba denegacion, reiteradamente pe respondio que NO. Que la juez ya me diria.
Empieza el juicio e intento que previamente la jueza me diga qué habia de mis testigos. Me hace callar afirmando otra vez "en el momento oportuno...", y de la grabacion "en el momento oportuno".
Casi al final, y habiendole tenido que requerir, y cabrearla en mi perjuicio, me dice que eso significa "que en mi citacion ya pone que debia acudir con los medios de prueba..."

Empieza el juicio y dice responda al fiscal, yo pretendo explicar mi version antes de someterme al interrogatorio de la fiscal. Responda al fiscal!

Y lo mismo con la abogada, desarrolla una larga exposicion de la pregunta para pedirme tan solo SI ó NO, me vuelve a llamar la atencia la jueza porque digo que mi respuesta requiere matices.

Conclusiones, la fiscal meando fuera del tiesto condenando a las dos partes.
La abogada, tambien y atacando a mi persona.

Y para mi nada de conclusiones, usted callese que ya ha consumido su turno. (esto ya lo sabia, pero es claro que es injusto)

En el proceso se habian acumulado 3 denuncias y 3 ampliaciones. En el planing estaba programado 5 minutos. Ha durado mas de una hora.

Han empezado a pasar el acta para firmar, nadie la leia, y yo antes de hacerlo he preguntado si constaba la denegacion de una prueba de audio que habia presentado, y que si figuraba que no me habian permitido explicar mi version. A lo segundo han dicho que no figuraba y les he pedido que lo incluyeran, se han negado porque segun ellos ya se habia terminado el juicio. No he firmado.
EVIDENTEMENTE, ESTE ENFRENTAMIENTO PUEDEN TENERLO EN CUENTA LA DICTAR SENTENCIA.

Pero ademas me a restado sosiego para defenderme.
Grabaciones en JF | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Grabaciones en JF

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
19/10/2006 12:46
Piensa en el futbolista que cuando se le escapa el contrario le da una patada en la espinilla.

Yo entiendo que el personaje que se mete con la persona, cuando nunca hemos comido juntos, está faltando al espiritu del foro, se cualquier foro.
Son argmentos los que debe manejar contra otros, es desagradable tener que soportar los ataques personales, gratuidos.
Por tanto si tan puritano es el modeador debiera entender que el proceder de esta persona es lamentable e incumple asimismo las normas de cortesia necesarias.

¿O es que el señor emocionante, apasionante, revelador o como se llame tiene bula en este foro?

Asi se entiende lo que suele ocurrir....
19/10/2006 12:51
Parece que me dejo al Chachi
19/10/2006 14:25
Si se ha sentido ud herido o atacado por el tono irónico de nuestros mensajes, le pedimos sinceramente disculpas...sólo pretendíamos, visto el fracaso de la "lege data", llevarle al conocimiento por otra vía, sin ánimo de ofender, sino "ridendo dicere verum"....Reconocemos nuestro error, no volverá a pasar.



20/10/2006 09:51
...le pedimos sinceramente disculpas...
¿Quien me habla?

Por otro lado no sé qué me explica.

En mi opinion, no se entendio mi pregunta y no se me respondió, en consonancia con ella.
20/10/2006 10:19
Bueno, se le indicó dónde están regulados conceptos tales como DOCUMENTACION (una de las facultades que integran la jurisdicción, que no sólo consiste en el ius-dicere, según la doctrina procesalista mayoritaria) INSTRUMENTACION, FE PUBLICA JUDICIAL, y caracteres, titular, alcance, etc.....vg., exclusividad de su titular, plenitud de efectos, autoridad ostentada en su desempeño, aforismo "quod non est in actis, non est in mundo " etc...allí estaba la demostración "ex lege data" de nuestras afirmaciones, creo que habiendo entendido perfectamente la letra y la intención de su consulta........agradecemos su intento de leer esa normativa en lo que vale, es más de lo que muchos pueden decir.
Muchas gracias, de parte de ooooooo, emocionante y los demás.
20/10/2006 14:25
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
21/10/2006 13:12
Qué pasa que ahora se llama sisebuto, o utiliza el nick, tirando la piedra y escondiendo la mano, para insultar este personaje de mil cabezas?
Lo menos que puede hacer es dar la cara.
¿Y qué pasa con "todos de nuevo", tampoco se identifica?

No pretenderán que me dedique a estudiar derecho para entender su respuesta. !!!!
Olvidan usted que es un foro abierto a todo el mundo. Respuesta clara, para mi corto entender, y contundente no me han dado.

Vamos a ver: (están en su derecho ignorarme).

En vista por delito, la Administración de justicia (todos sus peones) está "obligada" a grabar.
¿Por qué? ¿Será porque es mejor? ¿porque da garantias? ¿Porque obliga a mayor respeto? ¿Porque coarta la arbitrariedad? ¡DIGANME USTEDES!
¿Quién obliga?. El legislador en representacion del pueblo español que es quien manda (en la teoria), al juez que grabe. El juez debe ser un "mandao", entiéndaseme bien. Yo he llegado a convencerme de que tienden a pensar que el juzgado es su feudo.
Se le concede autonomia, pero se le imponen condiciones, por ejemplo debe razonar, fundamentar, no ser arbitrario, no prevaricar, respetar derechos....

El juez está obligado, la cuestion es si el juez en el fondo le da cuatro patadas la "orden". Cumple de mala gana, por algun temor; quizas a perder "poder" en su feudo, el no poder meter la pata impunemente...qué sé yo los prejuicios que pudiera tener.
O simplemente entiende convencido que el grabar es una mejora. Si fuera este el caso, estaria fuera de lugar la denegacion a las partes en vista por faltas , salvo que el juez tenga un buen argumento. No me vale la arbitrariedad ni intenciones ocultas del juez o demas actores. ¿Por qué razon un juez o una secretaria puede estar interesado/a en denegar esa peticion? Y ESTA ES MI PREGUNTA. peticion que no supone ningun trastorno en el desarrollo de la vista. ¿cual es el problema?

Y lo mismo sucede cuando uno pretende presentar una grabacion como prueba o al menos como base para investigar los hechos.
¿que una grabacion se puede manipular? ¿Es que se miente poco en los juicios? , aquello no significaria nada mas que es dudoso su valor de prueba, pero tiene el valor indudable como version mas fiel que las palabras directas de quien la presenta.

Se me reconoce que la grabacion oficial, muchas veces, es mas valiosa, en su fidelidad, que ahorra trabajo al escribano/a, que....¿Y entonces, como se puede dar la explicacion de ooooooo? Que si llevan "puñetas", que si son infalibles,...que si tienen titulos...que si son señorias..

¿Y luego, lo que se diga en la vista, no pueden las partes utilizarlo en otros procesos, penales o civiles,..disponiendo de un certificado audiovisual emitido por un juez?

O en cuanto a las grabaciones privadas, a falta de la grabacion oficial, ¿no puede alguien implicado en el proceso o no, utilizarlo aunque solo sea para tener "un acta", para recordar, para transmitir a un abogado, para estudiar, para lo que le venga en gana?
La denegacion solo seria aceptable si viéramos que esa accion perjudica a alguien? ¿A quien?, DIGANME A QUIEN,
Y ESTA ERA MI OTRA PREGUNTA.

NO ME MANDEN DECRETO QUE ME RESULTA DIFICIL ENTRESARA ALGO EN CLARO.
Y no me indiquen expresiones "doctas" en latin o ningun otro idioma, CLARITO Y EN CASTELLANO. Quien utiliza un codigo extraño a sabiendas que no es conocido por las partes en el acto de comunicacion , no demuestra otra cosa que su propia ignorancia.
Cuando un alumno no entiende, no es culpa del alumno, sino del profesor que no adecúa su código de exposicion a las circunstancias, es parte de su obligacion adecuarse.



21/10/2006 16:35
coño, david, que te estaba defendiendo, hombre. ¿Asi me lo agradeces? Y pa encima va el hombre invisible y me tacha, joder cuanta crispación. Si lo sé no vengo.

Abur.
21/10/2006 16:47
o mucho me equivoco o lo que te contestan es todo lo que vas a obtener aquí.
21/10/2006 17:32
Perdona, sisebuto. No sé que habras dicho para que te corten!
21/10/2006 18:05
pues a ver, me parto con vuestras respuestas. sois unos cachondos. yo creo que si tanto interés tienes en grabar solicítalo, y si te lo deniegan, pide que conste en acta la denegación y luego estudia posible recurso. a lo mejor sientas y todo jurisprudencia.
22/10/2006 13:00
Si al menos te partes, ya hemos conseguido algo!!!

¿Tu no entiendes que tu respuesta está fuera de lugar, cachondin?

Este es el estilo, excluyente, que degrada al foro.
22/10/2006 13:07
en primer lugar, no soy un cachondin, sino, en todo caso, una cachondina. en segundo lugar, serás el único que no te partes, por la parte que te toca, pero puedes creerme, que hacía tanto tiempo que no me reía tanto; pero no por lo que tu has dicho, sino por el tono burlesco con el que los compañeros te han ido contestando y rodeando tu mal humor. un aplauso a toda esa gente que cuando alguien busca polemica, consiguen hacernos reirnos a todos.
23/10/2006 14:13
Hace una semana solicté por escrito al juez que citara a dos testigos, ademas de pedirle que grabe la vista.

Mañana 24 hay el juicio, hoy 23 me entero de la respuesta a mi peticion, dictada el 16:
"Se tienen por hechas las manifestaciones ...y en el momento procesal oportuno se acordará".

Está visto que uno puede llevar testigos, y prepararlos, sin que sean obligados por el juez.

Dado mi enemistad con los que yo propongo pido al juez que los cite. Testigos que se pueden volver en contra mio.
¿El juez puede decidir, y al parecer en la vista, si apareceran unos testigos en mi favor?
En el momento oportuno, ¿debe saber un solicitante cuando es el momento oportuno?

¿Qué me está diciendo el juez? ¿Que no, en el momento oportuno?

¿Debo ir al juicio "vendido", despistado, sin saber a qué atenerme?

Con relacion a los JF, y a la indefension que facilmnente se puede producir sin que nadie lo remedie, cuando se esta asistido, escribí a defensor del pueblo, quien me contesta que son "manias", que el juez es imparcial?
23/10/2006 14:32
Respecto al último punto, no osaría cuestionar el parecer de los Letrados adjuntos al Defensor del Pueblo, sin tener más datos acerca del escrito a él dirigido (si ello es posible). Sólo así podríamos cuestionar la constitucionalidad de la actual regulación de los juicios de faltas.
Por eso le ruego que nos indique el contenido del escrito, sus argumentaciones, a fin de podernos pronunciar al respecto...en interés de la Justicia.
23/10/2006 19:13
Pues no tengo ningun inconveniente:

Mi experiencia es que la parte no asistida lo tiene practicamente perdido , a priori.

Defensor

Barcelona, 04 de agosto de 2006

Motivo: No considerar como gasto necesario la asistencia de letrado en juicio de faltas. La teoria es una cosa y la práctica otra.

A) Te enteras que el denunciado va a ser asistido por abogado, (incluso no te enteras). Ello te obliga a requerir el servicio de abogado y apechugar con el gasto en cualquier caso, aun cuando condenen al denunciado (ó a la inversa).

Si no lo hiciera, es muy probable que te den un revolcón aun cuando tengas toda la razón, esto es, el juez olvida la desigualdad defensiva y por inercia aplica los criterios "ordinarios", sin más consideración. Por tanto es imprescindible la asistencia por razon de la práctica en juzgados en contradiccion con que el abogado no es necesario y asimismo necesariamente que su minuta no es recuperable via condena en costas.

B) Este supuesto me ocurrio en fecha 21 de julio de 2005. Ahora se me vuelve a repetir el próximo 12 de septiembre, y dada la experiencia me obliga a acudir a un abogado que en cualquier caso deberé pagar de mi bolsillo. Un perjuicio más recibido del denunciado.
No sólo deberé pagar al abogado sino que toda una serie de perjuicios morales y/o daños de dificil justificación de los que no podré resarcirme.

Es de justicia que si no se produce indefension, y ello es papel del juez, los medios y gastos necesarios para defenderte con razon sean compensados, maxime cuando existen muchos perjuicios no compensados (que no se contemplan) al dictar sentencia.

Atentamente


Expediente : 0603xxxx (recibo 11.08.06)

REPLICA:

Nº Expediente: 0603xxxx
Barcelona, a 18 de octubre de 2006
Señora,

Recibido su respuesta con NRS 0609xxxx de fecha 27/09/06, destaco mi sorpresa por ella.

Creo yo, es opinión generalizada entre abogados, y así me lo han comunicado algunos, que en ese caso se produce casi indefectiblemente desigualdad, e incluso indefensión. ¿Algo sabrán los abogados de la práctica diaria?. El juez, apremiado, cansado, disparado, olvida la desigualdad.

Pero es que si uno asiste a un juicio de faltas, resulta evidente hasta para profanos como yo. A saber; la parte no asistida solo tiene un turno y lo que diga se toma como definitivo, el asistido de abogado tiene el apoyo de este, quien interroga a las partes, ambas, y “sitúa los hechos” e informaciones según conviene a su cliente.
A partir de entonces el juez decide, desde luego se le supone imparcialmente y con objetividad, pero con los datos que se le presentan y por tanto viciados, con lo cual por mucha imparcialidad y objetividad que le ponga el juez llega a una sentencia injusta.
No debemos ignorar que el abogado tiene recursos para actuar oportunamente en el mismo juicio o posteriormente que no tiene quien no sea asistido.
Y ESTA ES LA REALIDAD Y NO LA QUE ME DESCRIBE.
La teoría es una cosa y la practica otra. Juicios que se ventilan en 15 minutos y ya puede una apelar que la decisión es la misma para no contradecirse entre colegas.

Olvida usted que los artículos relativos a JF se refiere a juicios rápidos cuyo procedimiento no se cumplen y sin embargo quiere usted hacer un híbrido; consideraciones fuera de lugar dado que esa normativa no se aplica.
El juicio al que me refiero ha tardado 4 meses. Y he estado sufriendo por temor a enfrentarme a él, cuando podía haber delegado en un experto, el abogado, para obtener apoyo e información. Si no lo he hecho es porque te dicen que te cobran 600 EE y que no son recuperables. No puede hacerse justicia si hay condicionantes extraños.

En mi opinión, la parte que considere que necesita ser asistida, si ganare debiera considerarse como un gasto necesario para su defensa, un perjuicio económico recibido de la otra parte, y recuperar el importe por costas.


24/10/2006 18:33
Piense que el hecho de que el denunciado vaya asistido de letrado es, a su vez, voluntario....además, que con el hecho de interponer la denuncia, es la otra parte quien se ve llamado a juicio, y quien en su caso podría usar esa argumentación contra ud. Siendo voluntaria la asistencia letrada (y en los casos en que asiste el fiscal, y en los que no también, el cumplimiento del principio de legalidad está garantizado) el que cada uno vaya o no asistido por letrado de su elección es una decisión libre, que está o no en su mano tomar.
Tal vez debieran imponerse, sí, con el criterio del vencimiento objetivo, a fin de evitar la enorme avalancha de juicios de faltas, que en muchos casos exceden en duración a los juicios celebrados en juzgados de lo penal donde se ventilan penas de prisión y/o multas de elevada cuantía y otras accesorias o principales mucho más gravosas, y que impiden un normal funcionamiento de los juzgados de instrucción.
Pero afirmar que si no se va asistido de letrado estás perdido, es dudar de la profesionalidad y honradez de los que participan en la administración de justicia. No comparto esa opinión.
TAl vez con la futura (si llega) regulación de la justicia de proximidad, se arregle un poco todo esto (o tal vez se estropee un poco más, quien sabe con esta política de bandazos ministeriales).
Pero ahora mismo, salvo en casos excepcionales, que los hay, quien recurre a letrado, no siendo obligatoria para NINGUNA de las partes, debe satisfacer su minuta. Puede parecer injusto, y a veces lo será, pero así es la norma, otra cosa es luchar para cambiarla ante el órgano constitucionalmente competente.
24/10/2006 19:21
A ver,

Si es libre, se supone que lo eliges porque quieres, ¿No?
En mi opinion, el juez debe compensar de alguna manera, si se diera el caso.

Si no lo eliges, no es porque uno se crea "abogado", " autosuficiente", es porque sabes que el gasto no lo vas a recuperar, ni ganando. O porque ya aceptas perder.

Sin embargo, los jueces lo interpretan como que uno a renunciado libremente, y que con ello les vienes a decir que eres capaz de defenderte, que uno mismo impedirá la indefension, aun incluso frente a un abogado.

Y para colmo, lo cierto es que uno se tiene que defender del abogado, del fiscal y del juez....

Ya le relataré el ejemplo que he vivido hoy mismo.

24/10/2006 19:56
Me parece que esa presunta renuncia no tiene fundamento legal, y estaría prohibida por el ordenamiento, no puede decirse con base alguna que "uno tiene que defenderse del fiscal y del juez" (del abogado contrario, claro que sí, porque hace su trabajo) porque ambos, como todo funcionario público, está obligado a respetar el principio de legalidad en el ejercicio de sus funciones. Y no pueden presumir que el hecho de no ir asistido de letrado supone actitud alguna sobre el objeto del pleito, sólo hace distinta su situación procesal, nada más, y no supone prejuicio alguno, ni hace creer al órgano judicial ni a las demás partes acusadoras que se acepta perder....
Créame que no es así, ruego a los letrados ejercientes que acuden a este foro que digan si ellos creen que es o no así.
Saludos.
24/10/2006 23:53
Mire,

Es largo de contar.

Habia pedido a la juez que citara a 2 cerrajeros para que ratificaran el trabajo que habian hecho y que el denunciado discutia en su contradenuncia.
La juez denegó, con el argumento de que las facturas entregadas ya habian sido peritadas. Nada le importó si el intereses mio era el trabajo realizado.
Me costó 475 EE, la fiscal ha pedido para mi 170 EE.
En mi opinion la fiscal navegaba durante la vista.

Habia pedido por escrito que la vista se grabara y que citara a otros 2 testigos. Ayer me enteré de la decision "en el momento oportuno se acordará".
Consulté a la oficial si eso significaba denegacion, reiteradamente pe respondio que NO. Que la juez ya me diria.
Empieza el juicio e intento que previamente la jueza me diga qué habia de mis testigos. Me hace callar afirmando otra vez "en el momento oportuno...", y de la grabacion "en el momento oportuno".
Casi al final, y habiendole tenido que requerir, y cabrearla en mi perjuicio, me dice que eso significa "que en mi citacion ya pone que debia acudir con los medios de prueba..."

Empieza el juicio y dice responda al fiscal, yo pretendo explicar mi version antes de someterme al interrogatorio de la fiscal. Responda al fiscal!

Y lo mismo con la abogada, desarrolla una larga exposicion de la pregunta para pedirme tan solo SI ó NO, me vuelve a llamar la atencia la jueza porque digo que mi respuesta requiere matices.

Conclusiones, la fiscal meando fuera del tiesto condenando a las dos partes.
La abogada, tambien y atacando a mi persona.

Y para mi nada de conclusiones, usted callese que ya ha consumido su turno. (esto ya lo sabia, pero es claro que es injusto)

En el proceso se habian acumulado 3 denuncias y 3 ampliaciones. En el planing estaba programado 5 minutos. Ha durado mas de una hora.

Han empezado a pasar el acta para firmar, nadie la leia, y yo antes de hacerlo he preguntado si constaba la denegacion de una prueba de audio que habia presentado, y que si figuraba que no me habian permitido explicar mi version. A lo segundo han dicho que no figuraba y les he pedido que lo incluyeran, se han negado porque segun ellos ya se habia terminado el juicio. No he firmado.
EVIDENTEMENTE, ESTE ENFRENTAMIENTO PUEDEN TENERLO EN CUENTA LA DICTAR SENTENCIA.

Pero ademas me a restado sosiego para defenderme.