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Grabaciones en JF

48 Comentarios
Viendo 41 - 48 de 48 comentarios
13/10/2006 17:45
He leido su explicacion atentamente y le debo confesar que no alcanzo a entenderle/a, incluso me parece entrever contradicciones.

No estoy pretendiendo imponer que se haga la grabacion, y menos exigir que se hiciera cuando no se tuvieran los medios, sino todo lo contrario.
Teniendo los medios, incluso aportando el soporte CD pagado de mi bolsillo en el propio juzgado, ¿que razon puede dar un juez para denegar esa peticion, incluso anticipada y por escrito?
¿Solo que la ley no lo "manda"?
ABSURDO.
Y evidentemente arbitrario e inutil excepto para quien tenga miedo de perder "poder", o de que se le pueda decir oiga eso no fue así.

Y ya es el colmo que al encausado se le niege que lo haga, para lo que sea que no es el momento de discutir, con sus propios medios. ABSURDO TOTAL.

Yo estoy preguntando por BUENAS RAZONES, logicas, legales, o de algun tipo convincente. No me valen los titulos superiores, ¿O es que se trata de titulos? ¿Puedo yo llevar los mios?

Cuando usted dice que es conveniente se contradice.
13/10/2006 09:41
Le remito a la atenta lectura del RD indicado.
En él, y en otras muchas (nlec, lopj, reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, etc....) se contiene la regulación de la función documentadora, los instrumentos que se usen a tal efecto, y el carácter con el que aquélla se ejerce, y por quién, y con qué efectos, etc....
Al autor de la norma le compete explicar la razón de que sólo sean obligatorias las grabaciones de las causas por delito, ya que hay faltas que por su complejidad debieran ser grabadas (nadie más interesado que el fedatario en evitar la tendinitis de Kerben)....si se dispone de medios (y la cicatería de las gerencias lo permite) es absurdo tirar de bic cuando la grabación es mucho mejor, más completa, y sobre todo guarda mejor la imagen y dignidad del fedatario frente a legos en derecho.
El "interesado" no es quien tiene facultad de decidir acerca de las funciones de un titulado técnico superior. Así es, le guste o no. Las razones, están en el RD antedicho.
La lec es de aplicación supletoira respecto de las demás leyes procesales, salvo previsión contraria...de por sí, el que no esté previsto en la lecr no quiere decir que no pueda o deba usarse el medio de grabación audiovisual, pero si no se dispone del mismo, no puede exigirse su uso; ahora bien, si se dispone de medios, pueden usarse pero NO por decisión del interesado.
Es como si ud. pretendiera, vg, exigir que el magistrado dictara A MANO su sentencia y en pergamino....¿lo entiende ahora?
12/10/2006 22:47
Sólo es obligatoria la grabación de procesos por delito

Esto encierra arbitrariedad.

Y por oro lado si no hay buen motivo en contra, por qué no acceder si una parte lo solicita, cual es el problema?

Si uno "graba privadamente" NO SIRVE PARA NADA.

El ineresado es quien debe decidir, cuál es el problema?
Cual es la razon juridica? Le informo que me dieron una que me parecio absurda.


12/10/2006 08:33
Vamos a jugar a un juego muy sencillo....
Como hablé primero, yo te digo una norma que apoya mis afirmaciones....luego, tú dices otra que funde las tuyas...
Veamos.....
a.e., RD 1608/2005, de 30 de diciembre. Para el tema tratado, recomiendo que leas los arts 5 y siguientes (léelos bien, hay muchos que no lo comprenden, es un poco equívoca la redacción), y, si te queda alguna duda, el att 97 relativo a prerrogativas, tratamientos, etc....
Te toca.
12/10/2006 08:25
¿Cuál es la norma?
o no necesitas demostrarla?
11/10/2006 20:17
El capricho hecho norma.
11/10/2006 17:33
Y, por supuesto, no se deje engañar por el nombre de SECRETARIA....es el menos adecuado a la naturaleza de las funciones que desempeña, y a su cualificación jurídica, y es una afrenta diaria que muchas han de sufrir por la incapacidad ministerial.
De nada.
11/10/2006 17:23
Decide quien tiene la facultad para ello, y la ejerce con EXCLUSIVIDAD, PLENITUD, y teóricas autonomía e independencia (especialmente del juez, que en este caso ha sabido estar en sus sitio y no en el de otros), con CARACTER DE AUTORIDAD y TRATAMIENTO DE SEÑORIA.....habrá visto que entre otros símbolos, lleva vuelillos o puñetas en la bocamanga, al igual que magistrado y fiscal.
Sólo es obligatoria la grabación de procesos por delito, aunque nada impide que se usen si se dispone de ello, es un instrumento más cómodo para el "notario judicial". De arbitrariedad, NADA DE NADA.
Si uno "graba privadamente" NO SIRVE PARA NADA. No se meta en camisa ajena.
La denegación será como normalmente en el acto de la vista oral.
De nada.
Grabaciones en jf
11/10/2006 14:55
Habiendo solicitado por escrito que se grabara la vista, se deja por el juez a la decision de la secretaria en la propia vista(?!), quien deniega pq no se contempla en LECr.
¿Es así de arbitrario, tanto te pueden decir sí como no?.

¿Tambien en el caso de grabacion privada decide la secretaria?
¿Si uno graba, sin pedir permiso, se imcumple?

¿Si uno está interesado en presentar una breve grabacion como base para investigacion, o prueba, incluso habiendolo comunicado por escrito, sin respuesta, tambien se denegaria en la vista?

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13/10/2006 17:45
He leido su explicacion atentamente y le debo confesar que no alcanzo a entenderle/a, incluso me parece entrever contradicciones.

No estoy pretendiendo imponer que se haga la grabacion, y menos exigir que se hiciera cuando no se tuvieran los medios, sino todo lo contrario.
Teniendo los medios, incluso aportando el soporte CD pagado de mi bolsillo en el propio juzgado, ¿que razon puede dar un juez para denegar esa peticion, incluso anticipada y por escrito?
¿Solo que la ley no lo "manda"?
ABSURDO.
Y evidentemente arbitrario e inutil excepto para quien tenga miedo de perder "poder", o de que se le pueda decir oiga eso no fue así.

Y ya es el colmo que al encausado se le niege que lo haga, para lo que sea que no es el momento de discutir, con sus propios medios. ABSURDO TOTAL.

Yo estoy preguntando por BUENAS RAZONES, logicas, legales, o de algun tipo convincente. No me valen los titulos superiores, ¿O es que se trata de titulos? ¿Puedo yo llevar los mios?

Cuando usted dice que es conveniente se contradice.
13/10/2006 09:41
Le remito a la atenta lectura del RD indicado.
En él, y en otras muchas (nlec, lopj, reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, etc....) se contiene la regulación de la función documentadora, los instrumentos que se usen a tal efecto, y el carácter con el que aquélla se ejerce, y por quién, y con qué efectos, etc....
Al autor de la norma le compete explicar la razón de que sólo sean obligatorias las grabaciones de las causas por delito, ya que hay faltas que por su complejidad debieran ser grabadas (nadie más interesado que el fedatario en evitar la tendinitis de Kerben)....si se dispone de medios (y la cicatería de las gerencias lo permite) es absurdo tirar de bic cuando la grabación es mucho mejor, más completa, y sobre todo guarda mejor la imagen y dignidad del fedatario frente a legos en derecho.
El "interesado" no es quien tiene facultad de decidir acerca de las funciones de un titulado técnico superior. Así es, le guste o no. Las razones, están en el RD antedicho.
La lec es de aplicación supletoira respecto de las demás leyes procesales, salvo previsión contraria...de por sí, el que no esté previsto en la lecr no quiere decir que no pueda o deba usarse el medio de grabación audiovisual, pero si no se dispone del mismo, no puede exigirse su uso; ahora bien, si se dispone de medios, pueden usarse pero NO por decisión del interesado.
Es como si ud. pretendiera, vg, exigir que el magistrado dictara A MANO su sentencia y en pergamino....¿lo entiende ahora?
12/10/2006 22:47
Sólo es obligatoria la grabación de procesos por delito

Esto encierra arbitrariedad.

Y por oro lado si no hay buen motivo en contra, por qué no acceder si una parte lo solicita, cual es el problema?

Si uno "graba privadamente" NO SIRVE PARA NADA.

El ineresado es quien debe decidir, cuál es el problema?
Cual es la razon juridica? Le informo que me dieron una que me parecio absurda.


12/10/2006 08:33
Vamos a jugar a un juego muy sencillo....
Como hablé primero, yo te digo una norma que apoya mis afirmaciones....luego, tú dices otra que funde las tuyas...
Veamos.....
a.e., RD 1608/2005, de 30 de diciembre. Para el tema tratado, recomiendo que leas los arts 5 y siguientes (léelos bien, hay muchos que no lo comprenden, es un poco equívoca la redacción), y, si te queda alguna duda, el att 97 relativo a prerrogativas, tratamientos, etc....
Te toca.
12/10/2006 08:25
¿Cuál es la norma?
o no necesitas demostrarla?
11/10/2006 20:17
El capricho hecho norma.
11/10/2006 17:33
Y, por supuesto, no se deje engañar por el nombre de SECRETARIA....es el menos adecuado a la naturaleza de las funciones que desempeña, y a su cualificación jurídica, y es una afrenta diaria que muchas han de sufrir por la incapacidad ministerial.
De nada.
11/10/2006 17:23
Decide quien tiene la facultad para ello, y la ejerce con EXCLUSIVIDAD, PLENITUD, y teóricas autonomía e independencia (especialmente del juez, que en este caso ha sabido estar en sus sitio y no en el de otros), con CARACTER DE AUTORIDAD y TRATAMIENTO DE SEÑORIA.....habrá visto que entre otros símbolos, lleva vuelillos o puñetas en la bocamanga, al igual que magistrado y fiscal.
Sólo es obligatoria la grabación de procesos por delito, aunque nada impide que se usen si se dispone de ello, es un instrumento más cómodo para el "notario judicial". De arbitrariedad, NADA DE NADA.
Si uno "graba privadamente" NO SIRVE PARA NADA. No se meta en camisa ajena.
La denegación será como normalmente en el acto de la vista oral.
De nada.
Grabaciones en jf
11/10/2006 14:55
Habiendo solicitado por escrito que se grabara la vista, se deja por el juez a la decision de la secretaria en la propia vista(?!), quien deniega pq no se contempla en LECr.
¿Es así de arbitrario, tanto te pueden decir sí como no?.

¿Tambien en el caso de grabacion privada decide la secretaria?
¿Si uno graba, sin pedir permiso, se imcumple?

¿Si uno está interesado en presentar una breve grabacion como base para investigacion, o prueba, incluso habiendolo comunicado por escrito, sin respuesta, tambien se denegaria en la vista?