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Gracias Helpman

1 Comentarios
 
16/09/2003 13:07
me suenan 2 cosas:

1º si mal no recuerdo, en cada ciudad cada ayuntamiento en ordenanzas sobre edificacion creo que permite a los propietarios un determinado porcentaje de cerramiento sobre sus terrazas.

2º la LPH establece en su art7 el derecho de todo propietario de cada piso o local a modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
A éste respecto el tipo de obra que comentas vendría a ser admisible al igual que un toldo desmontable, es decir son obras que salvo que
menoscaben o alteren la configuración o estado exteriores del edificio son permisibles dado que
no menoscaban o alteran la seguridad del edificio, ni su estructura general(lo del vecino tampoco por lo general aunque a algunos les de por dar guerra)

1 saludo.
Gracias helpman
16/09/2003 00:07
Cerramiento terraza: por casualidad conocí esta semana un ingeniero industrial y un ingeniero técnico industrial - no trabajan juntos - que me comentaron que en su día habían asistido a un curso en el que se tocó este tema. Allí se comentó algo muy interesante : si el cerramiento se realiza sobre una estructura o base, por ejemplo de madera, y se fija sobre ella, se puede llevar a cabo, ya que no se afecta la fachada del edificio. Tan solo habría unos puntos de fijación a la vivienda o algo así. Se trata de una solución interesante. No solo esto, sino que al respecto, incluso existe el porcentajes de suelo a cerrar que está permitido con respecto a la totalidad del espacio abierto. ¿Te suena este tema?. Saludos, y gracias de nuevo.
Gracias Helpman | PorticoLegal
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16/09/2003 13:07
me suenan 2 cosas:

1º si mal no recuerdo, en cada ciudad cada ayuntamiento en ordenanzas sobre edificacion creo que permite a los propietarios un determinado porcentaje de cerramiento sobre sus terrazas.

2º la LPH establece en su art7 el derecho de todo propietario de cada piso o local a modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
A éste respecto el tipo de obra que comentas vendría a ser admisible al igual que un toldo desmontable, es decir son obras que salvo que
menoscaben o alteren la configuración o estado exteriores del edificio son permisibles dado que
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16/09/2003 00:07
Cerramiento terraza: por casualidad conocí esta semana un ingeniero industrial y un ingeniero técnico industrial - no trabajan juntos - que me comentaron que en su día habían asistido a un curso en el que se tocó este tema. Allí se comentó algo muy interesante : si el cerramiento se realiza sobre una estructura o base, por ejemplo de madera, y se fija sobre ella, se puede llevar a cabo, ya que no se afecta la fachada del edificio. Tan solo habría unos puntos de fijación a la vivienda o algo así. Se trata de una solución interesante. No solo esto, sino que al respecto, incluso existe el porcentajes de suelo a cerrar que está permitido con respecto a la totalidad del espacio abierto. ¿Te suena este tema?. Saludos, y gracias de nuevo.