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Gracias, por nada

4 Comentarios
 
24/01/2003 06:56
Creo que no puede dársete una solución sin conocer los términos en los que se pronuncia el contrato, en particular, si sobre el cobro de la renta dice algo. Suponiendo que nada diga, circunstancia extraña atendiendo a su importancia para determinar el contenido de las obligaciones de las partes, lamento tener que decirte que la posición del arrendador es sólida. Ellos asumen la obligación de cederte el uso del local durante un año y, en ese momento, tú asumes la de pagar la anualidad íntegra. Si no se ha previsto un pago fraccionado, y no existiendo para los locales la limitación que sí existe para las viviendas, da toda la impresión de que te pueden exigir el cumplimiento en el momento en el que la obligación existe, ahora bien, sin olvidar que a falta de determinación del tiempo del pago, se estará a la "costumbre de la tierra", como señala el Código Civil (ahora bien, esto de la costumbre, que deberíais probar, puede ser fácil de desvirtuar si se acredita la existencia de arrendamientos de pago único anticipado), sin olvidar que ellos pueden apoyarse en la teoría de los actos propios (llevas varios años pagando por adelantado) para justificar su postura. En cualquier caso, ojalá me equivoque y se te dé la razón.
22/01/2003 15:02
veré esa pagina a ver que tal, os agradezco me hayáis contestado.
18/01/2003 16:46
He encontrado un foro donde sí parece que contesta la gente. Al menos yo tuve varias respuestas a mi consulta. Está en www.hghabogados.com
16/01/2003 04:45
La verdad es que en este foro casi ninguna pregunta obtiene respuestas. ¿Tanto cuesta dejar unas palabras, aunque no sea nada del otro mundo?
Gracias, por nada
30/12/2002 15:25
;uy amables todos por no haberme dado ninguna ocntestación u opinión de le expuesto por mi el pasado día 13/12/02.

FELIZ AÑO
Gracias, por nada | PorticoLegal
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24/01/2003 06:56
Creo que no puede dársete una solución sin conocer los términos en los que se pronuncia el contrato, en particular, si sobre el cobro de la renta dice algo. Suponiendo que nada diga, circunstancia extraña atendiendo a su importancia para determinar el contenido de las obligaciones de las partes, lamento tener que decirte que la posición del arrendador es sólida. Ellos asumen la obligación de cederte el uso del local durante un año y, en ese momento, tú asumes la de pagar la anualidad íntegra. Si no se ha previsto un pago fraccionado, y no existiendo para los locales la limitación que sí existe para las viviendas, da toda la impresión de que te pueden exigir el cumplimiento en el momento en el que la obligación existe, ahora bien, sin olvidar que a falta de determinación del tiempo del pago, se estará a la "costumbre de la tierra", como señala el Código Civil (ahora bien, esto de la costumbre, que deberíais probar, puede ser fácil de desvirtuar si se acredita la existencia de arrendamientos de pago único anticipado), sin olvidar que ellos pueden apoyarse en la teoría de los actos propios (llevas varios años pagando por adelantado) para justificar su postura. En cualquier caso, ojalá me equivoque y se te dé la razón.
22/01/2003 15:02
veré esa pagina a ver que tal, os agradezco me hayáis contestado.
18/01/2003 16:46
He encontrado un foro donde sí parece que contesta la gente. Al menos yo tuve varias respuestas a mi consulta. Está en www.hghabogados.com
16/01/2003 04:45
La verdad es que en este foro casi ninguna pregunta obtiene respuestas. ¿Tanto cuesta dejar unas palabras, aunque no sea nada del otro mundo?
Gracias, por nada
30/12/2002 15:25
;uy amables todos por no haberme dado ninguna ocntestación u opinión de le expuesto por mi el pasado día 13/12/02.

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