Hola deseo que corrijan si procede, el siguiente razonamiento:
Mi madre se divorció y volvió a casar por segunda vez. Entonces se establece una relación de AFINIDAD entre el hijo de la madre y el padrastro. Esta relación, por analogía con la relación de consanguineidad, tendría el mismo grado que en ésta, que sería de PRIMER GRADO.
Sí, primer grado por afinidad, no por consanguinidad, con lo que no existiría vínculo familiar a efectos hereditarios y demás. Sí podría considerarse un grado de parentesco para derechos laborales según convenio. ¿Para qué es?