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Grado de discapacidad.

10 Comentarios
 
Grado de discapacidad.
04/12/2019 15:37
Hola. Vivimos en un piso de renta antigua con fecha del contrato 1978, iba a nombre de mi padre que falleció hace más de 20 años y paso a mi madre
Ahora nos hemos enterado que el piso lo han comprado con nosotros dentro.
Aquí vivimos 3 personas, mi madre de 81 años mi marido y yo.
Yo tengo un grado de discapacidad del 48% y me han comentado que con las enfermedades que tengo puedo pedir revisión de grado y si me dan el 65% que Dios no quiera le pase nada a mi madre y me dure muchos anos, teniendo yo el 65% de discapacidad no podrían echarme del piso, ni subir el alquiler.
Esto es así tal cual me han comentado?
Yo tengo 50 años.
Muchas gracias.
04/12/2019 15:59
Estrella1969
Creo que se lo han contado a medias. No es que no le puedan echar, es que si su madre es la arrendataria y esta fallece, el alquiler se subrogaría hacia usted pero deberán respetarse los plazos y las fechas acordadas en el contrato de alquiler.

El arrendador podrá solicitar el piso para si mismo o para un familiar o si se planea la demolición o derrumbamiento de la finca.
04/12/2019 16:33
Hola Estrella: Aunque es cierto que este foro no es para resolver tu problema, quiero que tengas al menos una respuesta que te pueda ayudar. Debes acudir al organismo de tu comunidad autónoma que gestiona las minusvalías, ellos son los que te darán una solución a tu problema. La competencia sobre el tema es competencia de las comunidades autónomas, de manera que cada una tiene sus prestaciones, cuando vayas a que te valoren nuevamente el grado, expones tu problema, ellos son lo mas capacitados para darte la mejor respuesta. Saludos y mucha suerte.
04/12/2019 22:27
Estrella1969
Para los contratos de "renta antigua" la Disposición Transitoria 2ª de la LAU/94 establece que:

"5. Al fallecimiento de la persona que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se hubiese subrogado en la posición del inquilino antes de la entrada en vigor de la presente ley, sólo se podrá subrogar su cónyuge no separado legalmente o de hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.."

Por lo tanto hay tres condiciones:

- Fallecimiento de su madre (¡Uy!)..

- Convivencia con ella en los dos años anteriores (ojo al empadronamiento).

- Minusvalía del 65 % reconocida ne el momento de la subrogación, no sirve en un momento posterior (hay jurisprudencia).

Cuando llegue ese momento debe tener en cuenta la subrogación requiere algunos requisitos formales, en cuanto a fehaciencia y plazo de la comunicación al arrendador (tres meses, con certificación registral del fallecimiento e identificación del subrogado).

Ese día busque asesoramiento rápido, no haya habido un cambio legislativo que actualice la información de hoy.

El alquiler si que se lo podrán subir un poco, aunque las actualizaciones de dichos contratos son muy soportables, en ningún caso se le hará un alquiler caro.
05/12/2019 10:47
Johnwick
Buenos días Johnwick.
El señor que ha comprado el piso de dedica a comprar pisos con inquilinos dentro.
Gracias por la respuesta
05/12/2019 11:00
Hoplon
Hola Hoplon
Estoy empadronada desde los 4 anos hasta la fecha , siempre aquí
Muchas gracias
05/12/2019 13:44
Johnwick
Perdón una pregunta entonces yo podría quedarme en el piso?.
Ojalá mi madre me viva muchos años.
Desde los 4 anos estoy empadronada.
El contrato iba a nombre de mi padre, cuando falleció a mi madre y ahora yo tendría derecho al piso Como arrendataria con las mismas condiciones???
gracias
05/12/2019 14:15
Estrella1969
La pregunta va dirigida a Johnwick, pero espero que no le moleste que responda yo:

Si, podrá usted quedarse en el piso.
05/12/2019 14:18
Estrella1969
Este foro no deja editar mensajes, y es una pena, porque a veces hace falta:

Si, podrá quedarse, si cumple todas las condiciones que se han expuesto, y tramita la subrogación tal como se ha expuesto, y si tal como expuso Jonhwick el casero no insta el desalojo por necesidad o ruina del inmueble.

En caso de necesidad, hay un orden de prelación en cuanto a los varios inquilinos, si este casero tiene mas de uno.
27/02/2020 16:06
Estrella1969
Hola Johnwicik si afirmativo se dedica a comprar pisos con inquilinos
28/02/2020 21:30
Estrella1969
Coincido con las acertadas respuestas de mis compañeros y lo resumo:
1.- si cuando muera su madre su minusvalía es superior al 65% podrá quedarse.
2.- si no solo dos años.
Grado de discapacidad. | PorticoLegal
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Grado de discapacidad.
04/12/2019 15:37
Hola. Vivimos en un piso de renta antigua con fecha del contrato 1978, iba a nombre de mi padre que falleció hace más de 20 años y paso a mi madre
Ahora nos hemos enterado que el piso lo han comprado con nosotros dentro.
Aquí vivimos 3 personas, mi madre de 81 años mi marido y yo.
Yo tengo un grado de discapacidad del 48% y me han comentado que con las enfermedades que tengo puedo pedir revisión de grado y si me dan el 65% que Dios no quiera le pase nada a mi madre y me dure muchos anos, teniendo yo el 65% de discapacidad no podrían echarme del piso, ni subir el alquiler.
Esto es así tal cual me han comentado?
Yo tengo 50 años.
Muchas gracias.
04/12/2019 15:59
Estrella1969
Creo que se lo han contado a medias. No es que no le puedan echar, es que si su madre es la arrendataria y esta fallece, el alquiler se subrogaría hacia usted pero deberán respetarse los plazos y las fechas acordadas en el contrato de alquiler.

El arrendador podrá solicitar el piso para si mismo o para un familiar o si se planea la demolición o derrumbamiento de la finca.
04/12/2019 16:33
Hola Estrella: Aunque es cierto que este foro no es para resolver tu problema, quiero que tengas al menos una respuesta que te pueda ayudar. Debes acudir al organismo de tu comunidad autónoma que gestiona las minusvalías, ellos son los que te darán una solución a tu problema. La competencia sobre el tema es competencia de las comunidades autónomas, de manera que cada una tiene sus prestaciones, cuando vayas a que te valoren nuevamente el grado, expones tu problema, ellos son lo mas capacitados para darte la mejor respuesta. Saludos y mucha suerte.
04/12/2019 22:27
Estrella1969
Para los contratos de "renta antigua" la Disposición Transitoria 2ª de la LAU/94 establece que:

"5. Al fallecimiento de la persona que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se hubiese subrogado en la posición del inquilino antes de la entrada en vigor de la presente ley, sólo se podrá subrogar su cónyuge no separado legalmente o de hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.."

Por lo tanto hay tres condiciones:

- Fallecimiento de su madre (¡Uy!)..

- Convivencia con ella en los dos años anteriores (ojo al empadronamiento).

- Minusvalía del 65 % reconocida ne el momento de la subrogación, no sirve en un momento posterior (hay jurisprudencia).

Cuando llegue ese momento debe tener en cuenta la subrogación requiere algunos requisitos formales, en cuanto a fehaciencia y plazo de la comunicación al arrendador (tres meses, con certificación registral del fallecimiento e identificación del subrogado).

Ese día busque asesoramiento rápido, no haya habido un cambio legislativo que actualice la información de hoy.

El alquiler si que se lo podrán subir un poco, aunque las actualizaciones de dichos contratos son muy soportables, en ningún caso se le hará un alquiler caro.
05/12/2019 10:47
Johnwick
Buenos días Johnwick.
El señor que ha comprado el piso de dedica a comprar pisos con inquilinos dentro.
Gracias por la respuesta
05/12/2019 11:00
Hoplon
Hola Hoplon
Estoy empadronada desde los 4 anos hasta la fecha , siempre aquí
Muchas gracias
05/12/2019 13:44
Johnwick
Perdón una pregunta entonces yo podría quedarme en el piso?.
Ojalá mi madre me viva muchos años.
Desde los 4 anos estoy empadronada.
El contrato iba a nombre de mi padre, cuando falleció a mi madre y ahora yo tendría derecho al piso Como arrendataria con las mismas condiciones???
gracias
05/12/2019 14:15
Estrella1969
La pregunta va dirigida a Johnwick, pero espero que no le moleste que responda yo:

Si, podrá usted quedarse en el piso.
05/12/2019 14:18
Estrella1969
Este foro no deja editar mensajes, y es una pena, porque a veces hace falta:

Si, podrá quedarse, si cumple todas las condiciones que se han expuesto, y tramita la subrogación tal como se ha expuesto, y si tal como expuso Jonhwick el casero no insta el desalojo por necesidad o ruina del inmueble.

En caso de necesidad, hay un orden de prelación en cuanto a los varios inquilinos, si este casero tiene mas de uno.
27/02/2020 16:06
Estrella1969
Hola Johnwicik si afirmativo se dedica a comprar pisos con inquilinos
28/02/2020 21:30
Estrella1969
Coincido con las acertadas respuestas de mis compañeros y lo resumo:
1.- si cuando muera su madre su minusvalía es superior al 65% podrá quedarse.
2.- si no solo dos años.