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grado invalidez

1 Comentarios
 
18/08/2003 18:35
Hola compañera Mar: La Incapacidad permanente está clasificada por lo dispuesto en el art. 137 de la LGSS (según redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio). Esta norma remitió la definición de los grados al desarrollo reglamentario de la misma, que deberá establecer los porcentajes correspondientes a cada uno de ellos, de acuerdo con una lista de enfermedades, que igualmente deben de aprobarse.

Como hasta la actualidad no se ha producido la normativa reglamentaria, sigue en vigor la anterior de forma transitoria. Esta es como sigue:

- La parcial permanente (sufrida por un accidente) que suponga una reducción en más de un 33% de la actividad ejercida en el año anterior, sin impedirle las tareas fundamantales de misma.

- La total permanente, una reducción entre un 33 y un 66% de la tareas fundamentales de la profesión, siempre que pueda dedicarse a otra.

- La absoluta, una reducción superior al 66%, que inhabilita para toda clase de trabajo.

- Finalmente la gran invalidez, cuando esta última sea necesaria la asistencia de tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida.

Decirte, que tengo la convicción de que tu (particularmente) no necesitabas de tanta explicación. No obstante, quizás también es necesaria para otros.

De cualquier forma recibe un saludo.
Grado invalidez
18/08/2003 08:28
a partir de qué grado se considera invalidez absoluta?
es más del 33%?

gracias
grado invalidez | PorticoLegal
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18/08/2003 18:35
Hola compañera Mar: La Incapacidad permanente está clasificada por lo dispuesto en el art. 137 de la LGSS (según redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio). Esta norma remitió la definición de los grados al desarrollo reglamentario de la misma, que deberá establecer los porcentajes correspondientes a cada uno de ellos, de acuerdo con una lista de enfermedades, que igualmente deben de aprobarse.

Como hasta la actualidad no se ha producido la normativa reglamentaria, sigue en vigor la anterior de forma transitoria. Esta es como sigue:

- La parcial permanente (sufrida por un accidente) que suponga una reducción en más de un 33% de la actividad ejercida en el año anterior, sin impedirle las tareas fundamantales de misma.

- La total permanente, una reducción entre un 33 y un 66% de la tareas fundamentales de la profesión, siempre que pueda dedicarse a otra.

- La absoluta, una reducción superior al 66%, que inhabilita para toda clase de trabajo.

- Finalmente la gran invalidez, cuando esta última sea necesaria la asistencia de tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida.

Decirte, que tengo la convicción de que tu (particularmente) no necesitabas de tanta explicación. No obstante, quizás también es necesaria para otros.

De cualquier forma recibe un saludo.
Grado invalidez
18/08/2003 08:28
a partir de qué grado se considera invalidez absoluta?
es más del 33%?

gracias