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Gran duda en modificación medidas convenio regulador

3 Comentarios
 
Gran duda en modificación medidas convenio regulador
08/07/2019 11:18
Buenos dias. Estoy en proceso de interponer demanda para modificacion pension de alimentos de 300 euros ronovables IPC anual para mi hijo que se fijó de mutuo acuerdo.Cuando firmé el convenio yo estaba trabajando y podia dar esa cantidad pero ahora mis circunstancias han cambiado, estoy en paro y sin percepcion social alguna.Pero existe una norma (la "previsible") que viene a decir que si se fija una cantidad concreta, hay que matizar, para que quede recogido en la sentencia, que no siempre estaría en disposicion de hacerlo, pues si no se sobreentiende que era previsible que siguiera pagando la misma cantidad. Yo no lo entendí así sino todo lo contrario (y encima nadie me asesoró correctamente), es decir, creí que siendo previsible que mi situacion cambiara a peor podría modificar la cantidad a la baja. La pregunta es si en estas circunstancias me desestimarán la demanda que estoy comenzando a desarrollar, me la estimarán en parte o no tengo ninguna posibilidad de modificar la pension pese a mi situacion actual, por cierto ¿conocen alguna sentencia que se haya producido a consecuencia de peticion de modificacion de algun demandante que estuviera en una situacion similar a la mia, o sea, interpretacion errónea?.Mi situacion es padre de un hijo nacido de una relacion, sin mediar matrimonio ni pareja de hecho
08/07/2019 11:31
Mialcres
Habría que ver la redacción de ese punto en el convenio (no se entiende muy bien lo que explicas), pero en principio está la obligación de contribuir a los gastos del menor de forma proporcional al caudal económico de cada uno, y si no es una cláusula clara y concisa acorde a circunstancias justificables, en principio sería nula, o en cualquier caso anulable si eso supusiera como parece una medida que vaya en claro perjuicio del menor.
08/07/2019 13:38
paquito xocolatero
Esta es la redaccion del punto

"TERCERO.- PENSIÓN ALIMENTICIA.- En concepto de pensión alimenticia a
favor del hijo, el progenitor paterno se obliga a abonar a la madre la cantidad de
TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300,00 euros/mes), pagaderos en los 10
primeros días de cada mes en la cuenta que el progenitor custodio designe, pensión
que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC.Los gastos extraordinarios, incluidos los gastos médicos que no sean cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por partes iguales entre los progenitores."

Y ahora me estan diciendo que como no se puso en ese punto que es previsible que no pudiera seguir pagandose esa misma cantidad en el futuro por circunstancias de paro etc. pues se da por sentado que SIEMPRE podría pagarla (con el IVA revalorizado claro está) y me refiero, para que se entienda bien, al punto 5 de lo que adjunto abajo

Para que una demanda de modificación de medidas tenga éxito y a fin de evitar una proliferación abusiva de procesos judiciales, para preservar en la medida de lo posible el principio de cosa juzgada que rige de forma limitada en los procesos de familia, se deben de dar los siguientes requisitos:

1º. Un cambio objetivo de circunstancias.

2º. Que ese cambio sea sustancial, relevante es decir que tenga suficiente entidad.

3º. Que sea involuntario.

4º. Que sea un cambio con ciertos tintes de permanencia.

5º. Que sea IMPREVISIBLE. Graduando la previsibilidad o no en términos de una ordinaria diligencia.
08/07/2019 14:23
Mialcres
No hay ninguna cláusula extraña ahí, es la redacción habitual, no hay que por qué poner nada más. En principio no hay previsibilidad en que te quedes en paro.
Si la situación de desempleo es involuntaria (otra cosa es que hayas dejado tú el empleo) es un cambio objetivo y sustancial de las circunstancias que permite revisar la cuantía mediante demanda de modificación.
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Gran duda en modificación medidas convenio regulador
08/07/2019 11:18
Buenos dias. Estoy en proceso de interponer demanda para modificacion pension de alimentos de 300 euros ronovables IPC anual para mi hijo que se fijó de mutuo acuerdo.Cuando firmé el convenio yo estaba trabajando y podia dar esa cantidad pero ahora mis circunstancias han cambiado, estoy en paro y sin percepcion social alguna.Pero existe una norma (la "previsible") que viene a decir que si se fija una cantidad concreta, hay que matizar, para que quede recogido en la sentencia, que no siempre estaría en disposicion de hacerlo, pues si no se sobreentiende que era previsible que siguiera pagando la misma cantidad. Yo no lo entendí así sino todo lo contrario (y encima nadie me asesoró correctamente), es decir, creí que siendo previsible que mi situacion cambiara a peor podría modificar la cantidad a la baja. La pregunta es si en estas circunstancias me desestimarán la demanda que estoy comenzando a desarrollar, me la estimarán en parte o no tengo ninguna posibilidad de modificar la pension pese a mi situacion actual, por cierto ¿conocen alguna sentencia que se haya producido a consecuencia de peticion de modificacion de algun demandante que estuviera en una situacion similar a la mia, o sea, interpretacion errónea?.Mi situacion es padre de un hijo nacido de una relacion, sin mediar matrimonio ni pareja de hecho
08/07/2019 11:31
Mialcres
Habría que ver la redacción de ese punto en el convenio (no se entiende muy bien lo que explicas), pero en principio está la obligación de contribuir a los gastos del menor de forma proporcional al caudal económico de cada uno, y si no es una cláusula clara y concisa acorde a circunstancias justificables, en principio sería nula, o en cualquier caso anulable si eso supusiera como parece una medida que vaya en claro perjuicio del menor.
08/07/2019 13:38
paquito xocolatero
Esta es la redaccion del punto

"TERCERO.- PENSIÓN ALIMENTICIA.- En concepto de pensión alimenticia a
favor del hijo, el progenitor paterno se obliga a abonar a la madre la cantidad de
TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300,00 euros/mes), pagaderos en los 10
primeros días de cada mes en la cuenta que el progenitor custodio designe, pensión
que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC.Los gastos extraordinarios, incluidos los gastos médicos que no sean cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por partes iguales entre los progenitores."

Y ahora me estan diciendo que como no se puso en ese punto que es previsible que no pudiera seguir pagandose esa misma cantidad en el futuro por circunstancias de paro etc. pues se da por sentado que SIEMPRE podría pagarla (con el IVA revalorizado claro está) y me refiero, para que se entienda bien, al punto 5 de lo que adjunto abajo

Para que una demanda de modificación de medidas tenga éxito y a fin de evitar una proliferación abusiva de procesos judiciales, para preservar en la medida de lo posible el principio de cosa juzgada que rige de forma limitada en los procesos de familia, se deben de dar los siguientes requisitos:

1º. Un cambio objetivo de circunstancias.

2º. Que ese cambio sea sustancial, relevante es decir que tenga suficiente entidad.

3º. Que sea involuntario.

4º. Que sea un cambio con ciertos tintes de permanencia.

5º. Que sea IMPREVISIBLE. Graduando la previsibilidad o no en términos de una ordinaria diligencia.
08/07/2019 14:23
Mialcres
No hay ninguna cláusula extraña ahí, es la redacción habitual, no hay que por qué poner nada más. En principio no hay previsibilidad en que te quedes en paro.
Si la situación de desempleo es involuntaria (otra cosa es que hayas dejado tú el empleo) es un cambio objetivo y sustancial de las circunstancias que permite revisar la cuantía mediante demanda de modificación.