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Gratificacion voluntaria y tope cotizacion

7 Comentarios
 
Gratificacion voluntaria y tope cotizacion
04/11/2003 18:16
Mi duda es la siguiente :

Unna Empresa abona a un trabajador una gratificación voluntaria de importe variable cada dos meses, que no obedece a ningún motivo especial, dependiendo unicamente de lo que el empresario considera oportuno ( se supone que en función de los beneficios obtenidos).
Dado que dicho trabajador tiene un sueldo alto, unicamente en los meses que cobra dicha gratificación supera el tope de cotización, por lo que quedan importes sin cotizar.
Mi duda es si habría que distribuir dichas gratificaciones para que cotizara por el tope todos los meses.

Gracias por vuestra ayuda
04/11/2003 19:02
Entiendo que sí habria que distribuirlas, el reglamento del IRPF en su art 78 dice "Regla general: Con carácter general, se tomará la cuantía total, dineraria o en especie, que de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural
La cuantía total anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. El importe de estas últimas no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.

Un saludo

05/11/2003 08:48
Carlos, creo que Rafael se refiere a la cotización de la S.S., no al IRPF (está claro que a nivel de IRPF se computarán todos los conceptos no exentos devengados durante el año natural, independientemente de su distribución durante el año).

El tema está en que las bases de S.S. tienen unos topes, y el problema está en aquellos casos que sin estar topado, un trabajador percibe una serie de retribuciones de forma irregular durante el año (o con un abono que no coincide con cada uno de los mesee del año). Si estos importes hacen que se supere la base de cotización de algunos meses, ello implica que una parte queda sin cotizar. El objetivo de la S.S. (y la Inspección lo tiene muy claro) es que, indepenpeientemente de la periodicidad del cobro, se acabe cotizando por todo (dentro de lo que permitan los topes de cada mes).
Además, a parte del interés recaudatorio, por otro lado se intenta que el hecho de cobrar conceptos de forma irregular durante el año pueda distorsionar ´la base de cálculo de las prestaciones (imagina un trabajador que cobre el SMI y que el mes antes de estar de baja por IT le pagan una gratificación considerable, como la base se tomará de las cotizaciones del mes anterior, podrá cobrar incluso bastante más de prestación de IT estando de baja que si estuviera trabajando).

Así, el art. 16 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de la S.S. (Real Decreto 2064/1995) es muy claro en este sentido.

En su apartado 2 dice:

"Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por periodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales."

Igualmente, el 2º parrafo del punto 3 señala:

"De igual manera (se refiere a liquidaciones complementarias respecto a meses que ya han sido objeto de liquidación) se liquidarán, en su caso, aquellas gratificaciones que no pudieran ser objeto de cuantificación anticipada, total o parcialmente, a efectos del prorrateo a que se refiere el apartado 2 de este artículo."

Sólo se acepta la excepción de aquellos conceptos devengados por horas, días o semanas, que se in cluirán en el mes natural al que corresponda su devengo, con independencia del pago (punto 1 del mismo artículo).

Así, en el caso que plantea Rafael, tiene toda la pinta de que ha de ser prorrateado. Si se tratara por ejemplo de un plus de nocturnidad o festivos, al ser devengado por horas o días concretos, no haría falta prorratear o practicar una liquidación complementaria.

En el caso de este tipo de gratificaciones, la Inspección admite 2 opciones:

- practicar una liquidación complementaria respecto a los meses ya liquidados pero a los que se les ha imputado el prorrateo de una gratificación de periodicidad superior al mes abonada posteriormente

- efectuar una previsión al inicio del año sobre el importe anual de ese tipo de conceptos de cobro irregular o de periodicidad superior al mes y añadir el prorrata mensual a la liquidación de cada mes. Si al final del año hay una diferen cia (es lo normal), si finalmente el importe realmente abonado ha sido superior, se practicarán las respectivas liquidaciones complementarias (la direncia total prorrateada mes a mes) y si al final ha sido menos relcamaremos la devolución por ingresos indebidos (como la devolución suele tardar, mas vale pecar por defecto que por exceso).

- Finalmente, si se trata de conceptos que se pagan en periodos superiores al mes, pero podemos demostrar que el devengo corresponde a un periodo concreto, e inferior al año natural, tal vez podamos intentar que el prorrateo afecte únicamene a las bases de los meses de ese periodo (y si al final hay meses que llegan al tope, no repercutir la diferencia al resto de meses del año)

En fin, no sé si me he explicado bien o si alguien puede aportar más comentarios al respecto.

Un saludo.

Nando
05/11/2003 09:26
Bueno, ahora que caigo, quien debe saber de esto un h... es Pang. ¿que opinas?
05/11/2003 16:30
Nada que añadir a tan completísimo informe que ni la propia Dirección General de la Inspección hubiera hecho más favorable a nuestros intereses.
En serio, está muy bien explicado.
Otra cosa es que se trate por ejemplo de unas comisiones que se devenguen por el trabajo de un mes concreto (por ejemplo un vendedor de coches que en el mes de Noviembre vende 300 coches y la comisión más el sueldo le topa la base de ése mes, en éste caso yo creo que no habría que prorratear entre ningún otro mes) pero el caso que se comenta estoy totalmente de acuerdo con la excelente explicación.
05/11/2003 17:01
Muchisimas gracias a todos.
06/11/2003 08:43
Ha sido un placer Rafael.

Y muchas gracias, Pang, con tu confirmación, tengo más seguridad en los criterios expuestos.

Respecto al ejemplo de las comisiones, tienes razón, pero te puedo asegurar, y tu la sobrás mejor que yo, que si un inspector te pide explicaciones, y resulta que estás varios meses sin vender 1 coche, o bien has vendido 3 o 4, y de repente un mes le explicas que has vendido 300 y por eso has cobrado un pastón, por el que has cotizado solo una proporción ínfima, la verdad es que se va a mosquear un poquito y te va a pedir más explicaciones y justificantes. ¿O no?.

Saludos.

Nando.
06/11/2003 16:32
Si es verdad que habrá que justificar las ventas de alguna manera porque el principio general es "in dubio pro palo", pero eso no quita para que se pudiera demostrar lo contrario y darse la situación que yo apuntaba.
Yo lo que me he encontrado ha sido lo contrario, es decir, comisiones de todo el año, pagadas en diciembre que la empresa cotiza topando la base de ése mes. Por eso a veces pagan justos por pecadores.
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Gratificacion voluntaria y tope cotizacion
04/11/2003 18:16
Mi duda es la siguiente :

Unna Empresa abona a un trabajador una gratificación voluntaria de importe variable cada dos meses, que no obedece a ningún motivo especial, dependiendo unicamente de lo que el empresario considera oportuno ( se supone que en función de los beneficios obtenidos).
Dado que dicho trabajador tiene un sueldo alto, unicamente en los meses que cobra dicha gratificación supera el tope de cotización, por lo que quedan importes sin cotizar.
Mi duda es si habría que distribuir dichas gratificaciones para que cotizara por el tope todos los meses.

Gracias por vuestra ayuda
04/11/2003 19:02
Entiendo que sí habria que distribuirlas, el reglamento del IRPF en su art 78 dice "Regla general: Con carácter general, se tomará la cuantía total, dineraria o en especie, que de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural
La cuantía total anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. El importe de estas últimas no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.

Un saludo

05/11/2003 08:48
Carlos, creo que Rafael se refiere a la cotización de la S.S., no al IRPF (está claro que a nivel de IRPF se computarán todos los conceptos no exentos devengados durante el año natural, independientemente de su distribución durante el año).

El tema está en que las bases de S.S. tienen unos topes, y el problema está en aquellos casos que sin estar topado, un trabajador percibe una serie de retribuciones de forma irregular durante el año (o con un abono que no coincide con cada uno de los mesee del año). Si estos importes hacen que se supere la base de cotización de algunos meses, ello implica que una parte queda sin cotizar. El objetivo de la S.S. (y la Inspección lo tiene muy claro) es que, indepenpeientemente de la periodicidad del cobro, se acabe cotizando por todo (dentro de lo que permitan los topes de cada mes).
Además, a parte del interés recaudatorio, por otro lado se intenta que el hecho de cobrar conceptos de forma irregular durante el año pueda distorsionar ´la base de cálculo de las prestaciones (imagina un trabajador que cobre el SMI y que el mes antes de estar de baja por IT le pagan una gratificación considerable, como la base se tomará de las cotizaciones del mes anterior, podrá cobrar incluso bastante más de prestación de IT estando de baja que si estuviera trabajando).

Así, el art. 16 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de la S.S. (Real Decreto 2064/1995) es muy claro en este sentido.

En su apartado 2 dice:

"Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por periodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales."

Igualmente, el 2º parrafo del punto 3 señala:

"De igual manera (se refiere a liquidaciones complementarias respecto a meses que ya han sido objeto de liquidación) se liquidarán, en su caso, aquellas gratificaciones que no pudieran ser objeto de cuantificación anticipada, total o parcialmente, a efectos del prorrateo a que se refiere el apartado 2 de este artículo."

Sólo se acepta la excepción de aquellos conceptos devengados por horas, días o semanas, que se in cluirán en el mes natural al que corresponda su devengo, con independencia del pago (punto 1 del mismo artículo).

Así, en el caso que plantea Rafael, tiene toda la pinta de que ha de ser prorrateado. Si se tratara por ejemplo de un plus de nocturnidad o festivos, al ser devengado por horas o días concretos, no haría falta prorratear o practicar una liquidación complementaria.

En el caso de este tipo de gratificaciones, la Inspección admite 2 opciones:

- practicar una liquidación complementaria respecto a los meses ya liquidados pero a los que se les ha imputado el prorrateo de una gratificación de periodicidad superior al mes abonada posteriormente

- efectuar una previsión al inicio del año sobre el importe anual de ese tipo de conceptos de cobro irregular o de periodicidad superior al mes y añadir el prorrata mensual a la liquidación de cada mes. Si al final del año hay una diferen cia (es lo normal), si finalmente el importe realmente abonado ha sido superior, se practicarán las respectivas liquidaciones complementarias (la direncia total prorrateada mes a mes) y si al final ha sido menos relcamaremos la devolución por ingresos indebidos (como la devolución suele tardar, mas vale pecar por defecto que por exceso).

- Finalmente, si se trata de conceptos que se pagan en periodos superiores al mes, pero podemos demostrar que el devengo corresponde a un periodo concreto, e inferior al año natural, tal vez podamos intentar que el prorrateo afecte únicamene a las bases de los meses de ese periodo (y si al final hay meses que llegan al tope, no repercutir la diferencia al resto de meses del año)

En fin, no sé si me he explicado bien o si alguien puede aportar más comentarios al respecto.

Un saludo.

Nando
05/11/2003 09:26
Bueno, ahora que caigo, quien debe saber de esto un h... es Pang. ¿que opinas?
05/11/2003 16:30
Nada que añadir a tan completísimo informe que ni la propia Dirección General de la Inspección hubiera hecho más favorable a nuestros intereses.
En serio, está muy bien explicado.
Otra cosa es que se trate por ejemplo de unas comisiones que se devenguen por el trabajo de un mes concreto (por ejemplo un vendedor de coches que en el mes de Noviembre vende 300 coches y la comisión más el sueldo le topa la base de ése mes, en éste caso yo creo que no habría que prorratear entre ningún otro mes) pero el caso que se comenta estoy totalmente de acuerdo con la excelente explicación.
05/11/2003 17:01
Muchisimas gracias a todos.
06/11/2003 08:43
Ha sido un placer Rafael.

Y muchas gracias, Pang, con tu confirmación, tengo más seguridad en los criterios expuestos.

Respecto al ejemplo de las comisiones, tienes razón, pero te puedo asegurar, y tu la sobrás mejor que yo, que si un inspector te pide explicaciones, y resulta que estás varios meses sin vender 1 coche, o bien has vendido 3 o 4, y de repente un mes le explicas que has vendido 300 y por eso has cobrado un pastón, por el que has cotizado solo una proporción ínfima, la verdad es que se va a mosquear un poquito y te va a pedir más explicaciones y justificantes. ¿O no?.

Saludos.

Nando.
06/11/2003 16:32
Si es verdad que habrá que justificar las ventas de alguna manera porque el principio general es "in dubio pro palo", pero eso no quita para que se pudiera demostrar lo contrario y darse la situación que yo apuntaba.
Yo lo que me he encontrado ha sido lo contrario, es decir, comisiones de todo el año, pagadas en diciembre que la empresa cotiza topando la base de ése mes. Por eso a veces pagan justos por pecadores.