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Grupo electrogeno en plaza garaje

1 Comentarios
 
Grupo electrogeno en plaza garaje
09/10/2003 17:52
Me gustaria que me pudierais decir la mayoria que se necesita para aprobar la instalacion de un grupo electrogeno en una plaza garaje
09/10/2003 18:14
¿Se refiere a un generador de electricidad?, ¿Se beneficiarian todos los propietarios del mismo?, ¿se convertiría en un elemento cmun?, esto es ¿sería un servicio comun de interes general?, la plaza de garaje tendra un propietario ¿no ?.
Entiendo que la mayoría sería de 3/5 de propietarios que representen 3/5 partes de las cuotas de partivcipación. Ademas sería necesario el consentimiento expreso del propietario afectado en caso de que lo hubiese.
Todo lo dicho lo matizo:
Si se pretende instalar el generador en una plaza de aparcamiento de un propietario, evidentemente la "Comunidad no puede expropiarle" por mucho acuerdo que haya de los demas propietarios. La Comunidad no puede atacar el derecho a la propiedad privada.
Respecto a la mayoría de 3/5 pueden otros foristas discrepar de mi opinión. Yo opto por entender que es necesario 3/5 a tenor del art. 17.1 segundo parrafo y siempre que el generador sea un servicio comun de interes general.
De cualquier manera habría de precisar mas los datos de su pregunta para que se le pudiera preciasar mas la respuesta o corregirla en el caso de que yo la haya entendido de forma incorrecta.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
Grupo electrogeno en plaza garaje | PorticoLegal
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Grupo electrogeno en plaza garaje
09/10/2003 17:52
Me gustaria que me pudierais decir la mayoria que se necesita para aprobar la instalacion de un grupo electrogeno en una plaza garaje
09/10/2003 18:14
¿Se refiere a un generador de electricidad?, ¿Se beneficiarian todos los propietarios del mismo?, ¿se convertiría en un elemento cmun?, esto es ¿sería un servicio comun de interes general?, la plaza de garaje tendra un propietario ¿no ?.
Entiendo que la mayoría sería de 3/5 de propietarios que representen 3/5 partes de las cuotas de partivcipación. Ademas sería necesario el consentimiento expreso del propietario afectado en caso de que lo hubiese.
Todo lo dicho lo matizo:
Si se pretende instalar el generador en una plaza de aparcamiento de un propietario, evidentemente la "Comunidad no puede expropiarle" por mucho acuerdo que haya de los demas propietarios. La Comunidad no puede atacar el derecho a la propiedad privada.
Respecto a la mayoría de 3/5 pueden otros foristas discrepar de mi opinión. Yo opto por entender que es necesario 3/5 a tenor del art. 17.1 segundo parrafo y siempre que el generador sea un servicio comun de interes general.
De cualquier manera habría de precisar mas los datos de su pregunta para que se le pudiera preciasar mas la respuesta o corregirla en el caso de que yo la haya entendido de forma incorrecta.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2