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1 Comentarios
 
30/07/2014 17:12
Creo recordar que en caso de tratarse una jubilación por incapacidad o por cumplir la edad correspondiente seria del 100% mientras que una vez pasados los dos años tanto para un posible despido así como para la prestación por desempleo el calculo se haría con el porcentaje de la jornada realizada.
SMO.
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30/07/2014 10:58
Hola, mi caso es el siguiente:

Va a hacer dos años que estoy en reducción de jornada por guarda legal, como a los dos años la cotización a la seguridad social deja de ser del 100%, si a partir de entonces y a los cuatro o cinco meses de estar en esa situación ( a media jornada despues de los dos años) me dieran el paro. ¿Qué base utilizarían para calcularlo?, Gracias.
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Creo recordar que en caso de tratarse una jubilación por incapacidad o por cumplir la edad correspondiente seria del 100% mientras que una vez pasados los dos años tanto para un posible despido así como para la prestación por desempleo el calculo se haría con el porcentaje de la jornada realizada.
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Hola, mi caso es el siguiente:

Va a hacer dos años que estoy en reducción de jornada por guarda legal, como a los dos años la cotización a la seguridad social deja de ser del 100%, si a partir de entonces y a los cuatro o cinco meses de estar en esa situación ( a media jornada despues de los dos años) me dieran el paro. ¿Qué base utilizarían para calcularlo?, Gracias.