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guarda y custodia

4 Comentarios
 
04/06/2003 11:01
En primer lugar, gracias por dedicarme tu tiempo. Perdona que te conteste tan tarde, pero he estado un poco liado.
He pensado en pedir la guarda y custodia compartida. No sé si por periodos de 3 meses o dejar al juez que estime el tiempo más favorable para los hijos. El tema es que yo creo que tenemos que tener los mismos derechos que las mujeres. Y más ahora que se intenta la igualdad y se promueve institucionalmente. Además la madre no ha continuado la formación que tenían los hijos (me refiero fuera del colegio), cuando estábamos juntos.
Un abrazo
23/05/2003 22:08
Julio: Según explicas, en el convenio regulador se dispuso que la guarda y custodia correspondería a la madre. Siendo así, observa que si tu caso fuese, siguiendo tu terminología, un supuesto de 'custodia compartida de hecho', estaríamos ante una modificación del expresado convenio regulador, porque ambos cónyuges, en contra de lo dispuesto en dicho convenio, habríais aceptado, siquiera de manera tácita, compartir dicha custodia. Ahora bien, tienes que tener en cuenta que, en nuestro Derecho no cabe, a mi juicio, dicha alteración por voluntad exclusiva de los cónyuges, puesto que toda modificación del convenio regulador han de ser necesariamente aprobada por el Juez, exactamente de la misma manera que ocurre con su aprobación inicial. El Código civil es tajante en ese sentido(art.90). La razón hay que buscarla, esencialmente, en el intento de evitar situaciones que puedan perjudicar al menor.
No explicas, por otra parte, si el convenio regulador aprobado judicialmente, aun sin atribuirte la custodia, te permite ese contacto tan frecuente con los niños. Si te lo permite, no tendrías que darle más vueltas a la hora de interpretar tu situación actual; tu caso sería un supuesto donde el régimen de visitas aprobado por el Juez sería particularmente favorable. Y si no te lo permite, pero ambos cónyuges habéis creado esta situación de manera tácita, no estaríamos, como ya de te he dicho, en presencia de esa ‘custodia compartida de hecho’ que citas. No, al menos, si piensas que esta hipotética custodia compartida tiene efectos legales. Se trataría de pura una situación de hecho, pero sin poder adjetivarla como guarda y custodia legal.
Así pues, no debes creer que el hecho de dar un paso más en la situación actual, llevándote a los niños a dormir contigo ocasional o frecuentemente(siempre, por supuesto, con el consentimiento de la madre; no olvides nunca que, desde el 12 de diciembre de 2002, existe en España el delito de sustracción de menores), va a tener efectos legales. Mientras el convenio regulador aprobado en su momento por el Juez no sea modificado con aprobación de éste, el convenio va a seguir vigente con el contenido aprobado inicialmente. De manera que para alterar este contenido es preciso solicitar su modificación instando el correspondiente proceso judicial.
De cara a ese proceso para modificar el convenio regulador original, sería básica la circunstancia de que la madre estuviese de acuerdo en compartir la guarda y custodia, como tu deseas. Si no fuese así, la modificación, aunque no inviable, sería, no obstante, bastante difícil de lograr, en tanto que no citas ningún otro motivo para cambiar ese convenio regulador original(que, en general, se resume en no prestar la madre a los hijos el cuidado y la atención que implica el deber de guarda y custodia). En cualquier caso, ten en cuenta que una hipotética modificación, para ser aprobada, no debe resultar lesiva de los derechos de los menores a los ojos del Juez(lo que podría ocurrir, por ejemplo, si, por cuestión de la custodia compartida solicitada, los hijos han de cambiar muy frecuentemente de domicilio)
22/05/2003 09:33
Para Raúl:
En el convenio regulador se puso que "la guarda y custodia" la ostentaría la madre, pero yo no sabía muy bien lo que conllevaba y, por lo que voy oyendo, entiendo que es el decidir con quién conviven. Pero mi duda sigue existiendo: ¿Se puede entender que mi caso es una custodia compartida de hecho? o ¿Es necesario que duerman conmigo para entender que yo ostento la guarda y custodia? En definitiva, ¿Puedo solicitar tener la guarda y custodia con el actual régimen de visitas o para poder tener la guarda y custodia compartida ha de hacerse pormeses, como he conocido de algunos casos?
20/05/2003 23:21
Julio: El hecho de que, por suerte, veas a tus hijos tan a menudo no implica que su guardia y custodia esté, no obstante el régimen de visitas, exclusivamente atribuida a la madre. Aunque no conozco los pormenores de tu caso, puede ocurrir que en la sentencia de separación se fije para ti un régimen de visitas que te permita tener ese contacto tan frecuente con los niños; pero también puede ocurrir que la sentencia establezca un régimen más severo y que, sin embargo, ambos cónyuges hayáis decidido aliviarlo en tu favor, lo que sería perfectamente legal siempre y cuando no hubiese perjuicio para los hijos.
Sin perjuicio de la situación que crea toda separación matrimonial, esta no altera, por lo demás, los derechos y deberes que te corresponden como padre. Los deberes con respecto a tus hijos los conoces perfectamente. En cuanto a los derechos, ciñéndonos al caso del Impuesto de la renta, es efectivamente cierto que tú no puedes incluirlos en la declaración a efectos de practicar la deducción por mínimos familiares, ya que tal deducción corresponde al progenitor que tiene la guardia y custodia de los hijos. Por ello, sólo cuando la guardia y custodia esté legalmente compartida podrá cada progenitor practicar una deducción prorrateada en función del número de días en que dicha custodia haya estado a cargo de uno y otro; pero este no es tu caso, puesto que tú no tienes tal custodia de los niños, sino sólo un régimen de visitas muy favorable.
Guarda y custodia
16/05/2003 09:23
No tengo claro lo que implica este concepto. Por lo que veo, parece que es: "el decidir el domicilio donde duermen los hijos de padres separados". Porque, en mi caso, están un día sí y otro no conmigo, excepto a la hora de ir a dormir. Y en vacaciones están a partes iguales. Sin embargo, al tener ella la guarda y custodia, puede incluirlos en la declaración de la renta y yo no. ¿Alguien sabe qué más derechos y obligaciones implica?
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04/06/2003 11:01
En primer lugar, gracias por dedicarme tu tiempo. Perdona que te conteste tan tarde, pero he estado un poco liado.
He pensado en pedir la guarda y custodia compartida. No sé si por periodos de 3 meses o dejar al juez que estime el tiempo más favorable para los hijos. El tema es que yo creo que tenemos que tener los mismos derechos que las mujeres. Y más ahora que se intenta la igualdad y se promueve institucionalmente. Además la madre no ha continuado la formación que tenían los hijos (me refiero fuera del colegio), cuando estábamos juntos.
Un abrazo
23/05/2003 22:08
Julio: Según explicas, en el convenio regulador se dispuso que la guarda y custodia correspondería a la madre. Siendo así, observa que si tu caso fuese, siguiendo tu terminología, un supuesto de 'custodia compartida de hecho', estaríamos ante una modificación del expresado convenio regulador, porque ambos cónyuges, en contra de lo dispuesto en dicho convenio, habríais aceptado, siquiera de manera tácita, compartir dicha custodia. Ahora bien, tienes que tener en cuenta que, en nuestro Derecho no cabe, a mi juicio, dicha alteración por voluntad exclusiva de los cónyuges, puesto que toda modificación del convenio regulador han de ser necesariamente aprobada por el Juez, exactamente de la misma manera que ocurre con su aprobación inicial. El Código civil es tajante en ese sentido(art.90). La razón hay que buscarla, esencialmente, en el intento de evitar situaciones que puedan perjudicar al menor.
No explicas, por otra parte, si el convenio regulador aprobado judicialmente, aun sin atribuirte la custodia, te permite ese contacto tan frecuente con los niños. Si te lo permite, no tendrías que darle más vueltas a la hora de interpretar tu situación actual; tu caso sería un supuesto donde el régimen de visitas aprobado por el Juez sería particularmente favorable. Y si no te lo permite, pero ambos cónyuges habéis creado esta situación de manera tácita, no estaríamos, como ya de te he dicho, en presencia de esa ‘custodia compartida de hecho’ que citas. No, al menos, si piensas que esta hipotética custodia compartida tiene efectos legales. Se trataría de pura una situación de hecho, pero sin poder adjetivarla como guarda y custodia legal.
Así pues, no debes creer que el hecho de dar un paso más en la situación actual, llevándote a los niños a dormir contigo ocasional o frecuentemente(siempre, por supuesto, con el consentimiento de la madre; no olvides nunca que, desde el 12 de diciembre de 2002, existe en España el delito de sustracción de menores), va a tener efectos legales. Mientras el convenio regulador aprobado en su momento por el Juez no sea modificado con aprobación de éste, el convenio va a seguir vigente con el contenido aprobado inicialmente. De manera que para alterar este contenido es preciso solicitar su modificación instando el correspondiente proceso judicial.
De cara a ese proceso para modificar el convenio regulador original, sería básica la circunstancia de que la madre estuviese de acuerdo en compartir la guarda y custodia, como tu deseas. Si no fuese así, la modificación, aunque no inviable, sería, no obstante, bastante difícil de lograr, en tanto que no citas ningún otro motivo para cambiar ese convenio regulador original(que, en general, se resume en no prestar la madre a los hijos el cuidado y la atención que implica el deber de guarda y custodia). En cualquier caso, ten en cuenta que una hipotética modificación, para ser aprobada, no debe resultar lesiva de los derechos de los menores a los ojos del Juez(lo que podría ocurrir, por ejemplo, si, por cuestión de la custodia compartida solicitada, los hijos han de cambiar muy frecuentemente de domicilio)
22/05/2003 09:33
Para Raúl:
En el convenio regulador se puso que "la guarda y custodia" la ostentaría la madre, pero yo no sabía muy bien lo que conllevaba y, por lo que voy oyendo, entiendo que es el decidir con quién conviven. Pero mi duda sigue existiendo: ¿Se puede entender que mi caso es una custodia compartida de hecho? o ¿Es necesario que duerman conmigo para entender que yo ostento la guarda y custodia? En definitiva, ¿Puedo solicitar tener la guarda y custodia con el actual régimen de visitas o para poder tener la guarda y custodia compartida ha de hacerse pormeses, como he conocido de algunos casos?
20/05/2003 23:21
Julio: El hecho de que, por suerte, veas a tus hijos tan a menudo no implica que su guardia y custodia esté, no obstante el régimen de visitas, exclusivamente atribuida a la madre. Aunque no conozco los pormenores de tu caso, puede ocurrir que en la sentencia de separación se fije para ti un régimen de visitas que te permita tener ese contacto tan frecuente con los niños; pero también puede ocurrir que la sentencia establezca un régimen más severo y que, sin embargo, ambos cónyuges hayáis decidido aliviarlo en tu favor, lo que sería perfectamente legal siempre y cuando no hubiese perjuicio para los hijos.
Sin perjuicio de la situación que crea toda separación matrimonial, esta no altera, por lo demás, los derechos y deberes que te corresponden como padre. Los deberes con respecto a tus hijos los conoces perfectamente. En cuanto a los derechos, ciñéndonos al caso del Impuesto de la renta, es efectivamente cierto que tú no puedes incluirlos en la declaración a efectos de practicar la deducción por mínimos familiares, ya que tal deducción corresponde al progenitor que tiene la guardia y custodia de los hijos. Por ello, sólo cuando la guardia y custodia esté legalmente compartida podrá cada progenitor practicar una deducción prorrateada en función del número de días en que dicha custodia haya estado a cargo de uno y otro; pero este no es tu caso, puesto que tú no tienes tal custodia de los niños, sino sólo un régimen de visitas muy favorable.
Guarda y custodia
16/05/2003 09:23
No tengo claro lo que implica este concepto. Por lo que veo, parece que es: "el decidir el domicilio donde duermen los hijos de padres separados". Porque, en mi caso, están un día sí y otro no conmigo, excepto a la hora de ir a dormir. Y en vacaciones están a partes iguales. Sin embargo, al tener ella la guarda y custodia, puede incluirlos en la declaración de la renta y yo no. ¿Alguien sabe qué más derechos y obligaciones implica?