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guardia de asistencia al detenido y registro domiciliario

1 Comentarios
 
28/02/2007 16:03
Supongo que cada Comunidad puede funcionar de forma diferente. En Catalunya, si es dentro del día de guardia, no se paga nada adicional por dicha asistencia. Si es en fecha posterior, entiendo que sí, como asistencia extraordinaria al detenido. Normalmente esta asistencia está prevista para las declaraciones que se prestan ante el Juzgado en el día posterior a una guardia, pero también incluyen cualquier asistencia. Eso sí, sólo nos pagan una asistencia posterior por cada expediente, aunque hagas tropecientas (ruedas, nuevas declaraciones, testificales, etc.). En el 2006 el importe de dicha asistencia era de 71 Euros.

Guardia de asistencia al detenido y registro domiciliario
28/02/2007 09:13
Hola, si como abogado de oficio has de intervenir en un registro domiciliario, ¿se paga esa asistencia?, lo digo porque no veo nada en los anexos del reglamento de asistencia jurídica gratuita.

un abrazo
guardia de asistencia al detenido y registro domiciliario | PorticoLegal
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28/02/2007 16:03
Supongo que cada Comunidad puede funcionar de forma diferente. En Catalunya, si es dentro del día de guardia, no se paga nada adicional por dicha asistencia. Si es en fecha posterior, entiendo que sí, como asistencia extraordinaria al detenido. Normalmente esta asistencia está prevista para las declaraciones que se prestan ante el Juzgado en el día posterior a una guardia, pero también incluyen cualquier asistencia. Eso sí, sólo nos pagan una asistencia posterior por cada expediente, aunque hagas tropecientas (ruedas, nuevas declaraciones, testificales, etc.). En el 2006 el importe de dicha asistencia era de 71 Euros.

Guardia de asistencia al detenido y registro domiciliario
28/02/2007 09:13
Hola, si como abogado de oficio has de intervenir en un registro domiciliario, ¿se paga esa asistencia?, lo digo porque no veo nada en los anexos del reglamento de asistencia jurídica gratuita.

un abrazo