Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Guardia y custodia

5 Comentarios
 
Guardia y custodia
05/05/2021 22:47
Buenas tardes , mi abogada me ha dicho que yo tengo la guardia y custodia de mi hija , hemos pactado un régimen de visitas y pensión . Todo lo que he dicho es una custodia compartida ? O en custodia compartida no se fija pensión ? Muchas gracias !
06/05/2021 10:18
Hola Nacionalidad123,

Aparte de lo que le haya dicho su abogada, lea atentamente el convenio que haya firmado y/o la sentencia del juez. Si no entiende algún concepto preguntéle a su abogada. Es importante que lo entienda todo bien y que sepa cuales son sus responsabilidades, derechos y obligaciones a partir de ahora y que derechos y obligaciones tiene el otro progenitor y, lo que es más importante, qué derechos tienen sus hijos.

La custodia compartida normalmente es que los hijos pasen aproximadamente la mitad del tiempo con cada progenitor. No suele haber pensión alimenticia, aunque a veces sí la hay para compensar si hay mucha diferencia económica entre ambos progenitores.

Si tiene usted la custodia será con usted con quien normalmente vivan los hijos y el otro progenitor tendrá derecho a visitas. Estas visitas suelen ser fines de semana alternos, mitad de las vacaciones y alguna tarde entre semana. Pero puede ser cualquier cosa que ustedes hayan pactado o haya decidido el juez. En el caso de custodia exclusiva se suele poner una pensión alimenticia que el progenitor no custodio deberá pagar al custodio para la manutención de los hijos.

Le deseo mucha suerte.
06/05/2021 11:48
Buenos días !! Yo tengo la guardia y custodia de mi hijo . Tengo una orden de alejamiento tanto de él como de su casa y su entorno por agresion en el ámbito familiar (hay mucho detrás de todo esto) y ahora resulta que me quiere denunciar por abandono del lugar ... eso puede ser posible ?? Evidentemente yo he salido de esa casa y me he venido a mi ciudad Leon (todo eso corroborado por un escrito que ha echo mi abogada) pero dice que como el niño nació en Malaga , que yo tengo que entregárselo en Malaga cuando eso no lo ha estipulado la jueza , solo recogerlo una tercera persona en el domicilio de la madre . Aún así , el dice que me va a denunciar por lo dicho antes , abandono del hogar .Estoy en trámites de abogados , etc etc ...
Un saludo
Gracias
06/05/2021 12:52
Debimar
Hola Debimar,

Usted puede ir dónde quiera pero lo que no puede hacer es llevarse a su hijo sin el consentimiento del padre, salvo que a este se le haya retirado la patria potestad. Para cambiar la residencia del hijo común debe ser de común acuerdo, aunque tenga usted la custodia exclusiva. Respecto a las entregas para las visitas deberá hacerse según indique en la sentencia, aunque si tiene una orden de alejamiento lo normal es que para las visitas hayan establecido un punto de encuentro para las visitas. Consultelo con su abogada para que le explique.
De todos modos no puede denunciarle por "abandono de hogar" ya que hace muchos años que eso no es delito en España, en ese aspecto esté tranquila.

Le deseo mucha suerte.
06/05/2021 15:35
mirarhaciadelante
Yo he echo un escrito por el cual me he tenido que ir de esa provincia ya que no tengo recursos económicos , ni familia , ni trabajo , ni casa ni nada para poder quedarme cerca del padre . Según mi abogada , no tengo problema en haberme ido , pero no me fío de nada ya que el padre de mi hijo quiere hacer todo lo posible por que le den la custodia ( solo tiene 13 meses) . Pero nadie me comunicó que teníamos que firmar un consentimiento para hacer este cambio .... estoy infringiendo la ley entonces ??? Tanto el niño como yo estamos empadronados en donde resido ahora mismo . Y la jueza en el juicio no se opuso a que yo me fuera de la provincia donde vivía con el padre de mi hijo , sino que nos dijo que arregláramos entre nosotros como haríamos para que el padre viera a su hijo cuando le tocara
Gracias
Un saludo
07/05/2021 12:46
Debimar
Hola Debimar,

Si su abogada se lo ha dicho así, yo confiaría en ella. Probablemente ese "escrito", si su abogada lo ha presentado al juez, será un procedimiento de jurisdicción voluntaria pidiendo la autorización para su traslado. Si el juez lo ha autorizado no tendrá ningún problema. Si ya están empadronados allí y llevan un tiempo y el padre no ha expresado fehacientemente su oposición en el momento del traslado, ya se supondrá su autorización en su silencio. Sobre todo tenga en cuenta que nuna le puede denunciar por ello ya que el abandono de hogar no es un delito, como mucho puede pedir una ejecución de sentencia para que usted cumpla con lo que pone en la sentencia, si no lo cumple le pueden imponer una multa.

Con un bebé de 13 meses es muy complicado que le den la custodia al padre puesto que aun se le considera lactante. Quizás, si pone una demanda de modificación de medidas, suponiendo que se la admitan, podría conseguir una custodia compartida progresiva a partir de los tres años suponiendo que traslade su residencia donde viven usted y su hijo ahora, ya que es requisito imprescindible para la custodia compartida que ambos progenitores vivan cerca. Para que se admita la demanda debe haber cambios sustanciales desde la última sentencia, su traslado es un cambio sustancial.

Lo único que debe tener en cuenta, de ahora en adelante, es que las decisiones "importantes" que afectan a la patria potestad, deben tomarla ambos progenitores o en caso de desacuerdo pedir autorización al juez:
- elección o cambio del centro educativo (guardería, colegio, etc),
- actividades extraescolares y deportes de riesgo,
- religión (bautizo, comunión, catequesis...),
- operaciones, intervenciones o tratamientos médicos o psicológicos que no sean urgentes (si es urgente puede usted tomar la decisión y luego comunicarselo al padre),
- cambio de domicilio del menor sobre todo si es a otro municipio o provincia,
- viajes al extranjero (para obtener el pasaporte del menor se necesita que vayan ambos progenitores).

Le deseo mucha suerte.
Guardia y custodia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Guardia y custodia

5 Comentarios
 
Guardia y custodia
05/05/2021 22:47
Buenas tardes , mi abogada me ha dicho que yo tengo la guardia y custodia de mi hija , hemos pactado un régimen de visitas y pensión . Todo lo que he dicho es una custodia compartida ? O en custodia compartida no se fija pensión ? Muchas gracias !
06/05/2021 10:18
Hola Nacionalidad123,

Aparte de lo que le haya dicho su abogada, lea atentamente el convenio que haya firmado y/o la sentencia del juez. Si no entiende algún concepto preguntéle a su abogada. Es importante que lo entienda todo bien y que sepa cuales son sus responsabilidades, derechos y obligaciones a partir de ahora y que derechos y obligaciones tiene el otro progenitor y, lo que es más importante, qué derechos tienen sus hijos.

La custodia compartida normalmente es que los hijos pasen aproximadamente la mitad del tiempo con cada progenitor. No suele haber pensión alimenticia, aunque a veces sí la hay para compensar si hay mucha diferencia económica entre ambos progenitores.

Si tiene usted la custodia será con usted con quien normalmente vivan los hijos y el otro progenitor tendrá derecho a visitas. Estas visitas suelen ser fines de semana alternos, mitad de las vacaciones y alguna tarde entre semana. Pero puede ser cualquier cosa que ustedes hayan pactado o haya decidido el juez. En el caso de custodia exclusiva se suele poner una pensión alimenticia que el progenitor no custodio deberá pagar al custodio para la manutención de los hijos.

Le deseo mucha suerte.
06/05/2021 11:48
Buenos días !! Yo tengo la guardia y custodia de mi hijo . Tengo una orden de alejamiento tanto de él como de su casa y su entorno por agresion en el ámbito familiar (hay mucho detrás de todo esto) y ahora resulta que me quiere denunciar por abandono del lugar ... eso puede ser posible ?? Evidentemente yo he salido de esa casa y me he venido a mi ciudad Leon (todo eso corroborado por un escrito que ha echo mi abogada) pero dice que como el niño nació en Malaga , que yo tengo que entregárselo en Malaga cuando eso no lo ha estipulado la jueza , solo recogerlo una tercera persona en el domicilio de la madre . Aún así , el dice que me va a denunciar por lo dicho antes , abandono del hogar .Estoy en trámites de abogados , etc etc ...
Un saludo
Gracias
06/05/2021 12:52
Debimar
Hola Debimar,

Usted puede ir dónde quiera pero lo que no puede hacer es llevarse a su hijo sin el consentimiento del padre, salvo que a este se le haya retirado la patria potestad. Para cambiar la residencia del hijo común debe ser de común acuerdo, aunque tenga usted la custodia exclusiva. Respecto a las entregas para las visitas deberá hacerse según indique en la sentencia, aunque si tiene una orden de alejamiento lo normal es que para las visitas hayan establecido un punto de encuentro para las visitas. Consultelo con su abogada para que le explique.
De todos modos no puede denunciarle por "abandono de hogar" ya que hace muchos años que eso no es delito en España, en ese aspecto esté tranquila.

Le deseo mucha suerte.
06/05/2021 15:35
mirarhaciadelante
Yo he echo un escrito por el cual me he tenido que ir de esa provincia ya que no tengo recursos económicos , ni familia , ni trabajo , ni casa ni nada para poder quedarme cerca del padre . Según mi abogada , no tengo problema en haberme ido , pero no me fío de nada ya que el padre de mi hijo quiere hacer todo lo posible por que le den la custodia ( solo tiene 13 meses) . Pero nadie me comunicó que teníamos que firmar un consentimiento para hacer este cambio .... estoy infringiendo la ley entonces ??? Tanto el niño como yo estamos empadronados en donde resido ahora mismo . Y la jueza en el juicio no se opuso a que yo me fuera de la provincia donde vivía con el padre de mi hijo , sino que nos dijo que arregláramos entre nosotros como haríamos para que el padre viera a su hijo cuando le tocara
Gracias
Un saludo
07/05/2021 12:46
Debimar
Hola Debimar,

Si su abogada se lo ha dicho así, yo confiaría en ella. Probablemente ese "escrito", si su abogada lo ha presentado al juez, será un procedimiento de jurisdicción voluntaria pidiendo la autorización para su traslado. Si el juez lo ha autorizado no tendrá ningún problema. Si ya están empadronados allí y llevan un tiempo y el padre no ha expresado fehacientemente su oposición en el momento del traslado, ya se supondrá su autorización en su silencio. Sobre todo tenga en cuenta que nuna le puede denunciar por ello ya que el abandono de hogar no es un delito, como mucho puede pedir una ejecución de sentencia para que usted cumpla con lo que pone en la sentencia, si no lo cumple le pueden imponer una multa.

Con un bebé de 13 meses es muy complicado que le den la custodia al padre puesto que aun se le considera lactante. Quizás, si pone una demanda de modificación de medidas, suponiendo que se la admitan, podría conseguir una custodia compartida progresiva a partir de los tres años suponiendo que traslade su residencia donde viven usted y su hijo ahora, ya que es requisito imprescindible para la custodia compartida que ambos progenitores vivan cerca. Para que se admita la demanda debe haber cambios sustanciales desde la última sentencia, su traslado es un cambio sustancial.

Lo único que debe tener en cuenta, de ahora en adelante, es que las decisiones "importantes" que afectan a la patria potestad, deben tomarla ambos progenitores o en caso de desacuerdo pedir autorización al juez:
- elección o cambio del centro educativo (guardería, colegio, etc),
- actividades extraescolares y deportes de riesgo,
- religión (bautizo, comunión, catequesis...),
- operaciones, intervenciones o tratamientos médicos o psicológicos que no sean urgentes (si es urgente puede usted tomar la decisión y luego comunicarselo al padre),
- cambio de domicilio del menor sobre todo si es a otro municipio o provincia,
- viajes al extranjero (para obtener el pasaporte del menor se necesita que vayan ambos progenitores).

Le deseo mucha suerte.