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Guardias estando de vacaciones

2 Comentarios
 
Guardias estando de vacaciones
04/06/2014 23:20
Hola a todos.
En mi trabajo realizamos guardias o servicio 24 horas, de diario y festivos.
Los cuadrantes van corriendo en el mismo orden, de semanas, por lo que posible y ha sucedido que una misma persona dos años consecutivos ha realizado guardias en semana santa.
Al estar ya confecionado el cuadrante de todos los años, la empresa nos obliga a coger las vacaciones en los días que no tenemos guardia, en el caso de querer cogerlas, tenemos que cambiarlas con otro compañero.

En alguna ocasión, y por no encontrar quien cambie las guardias, ha habido compañeros que han estado de guardia-vacaciones, es decir estaban de vacaciones y de guardia a la vez.

Puede la empresa obligar a coger las vacaciones en los periodos de cuando no hay guardia? Obligar a cambiarlas para cogerlas?

Mejor no os pongo, la respuesta del delegado sindical.

Muchas gracias.
05/06/2014 21:57
La determinación de los periodos vacacionales y la rotación de los cuadrantes vacacionales se regulan en el convenio colectivo de aplicación en tu empresa.

Lo que está claro es que si estás de vacaciones no te pueden llamar a cubrir guardias. Puede ser que tu convenio limite los periodos vacacionales a temporadas de poco trabajo. En este sentido como mínimo 15 días tienen que ser en los meses de junio a septiembre y consecutivos.

Para una respuesta más concreta necesitamos saber cuál es el convenio que regula su empresa.

Para más información póngase en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en http://www.infodret.com/
09/06/2014 17:23
Muchas gracias.
Nuestro convenio colectivo, no especifica nada de periodos vacacionales.

Según la empresa hay que adpatarse al cuadrante de guardias estipulado por ella, en todo el año. Por lo que las vacaciones las tenemos que elegir en los dias que no tenemos guardia, o en cambiarselas algún compañero.

Es decir el cuadrante de guardias, no se cambia, somos nosotros los que nos adaptamos a el cambiando las vacaciones alegando al parrafo de perjuicio del servicio, pero el caso es que en periodo vacacional, o bien estra personal externo para hacer sustituciones o son los compañeros los que sustituyen al trabajador que está de vacaciones, por lo que el servicio se cubre.

Pego literalmente el texto del convenio:

1. El personal disfrutará de 25 días considerados como laborables en el calendario de su
centro de trabajo, siendo estos días de vacación distribuidos a voluntad de la persona
trabajadora, siempre que no exista perjuicio para el servicio. En el caso de que la
Dirección estime que existe perjuicio, negociará con el Comité de Empresa/Delegados
de Personal la posible solución. Si a pesar de todo no se llegase a un acuerdo, la
persona trabajadora podrá acudir a la jurisdicción competente. De esta vacación, como
mínimo, 12 días laborables habrán de disfrutarse ininterrumpidamente.
Si, a petición de la Dirección, del período vacacional se disfrutan 15 días seguidos
entre el 1º de Enero y 31 de Mayo, o de 1º de Octubre a 30 de Noviembre, se
incrementarán las vacaciones en un día, y en caso de que todas las vacaciones se
disfruten seguidas dentro de las fechas indicadas, el incremento total alcanzará los dos
días.
2. Una vez publicado el cuadro de vacaciones cualquier modificación habrá de ser de
mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Dirección. En caso de no haber
acuerdo se respetará lo establecido en el cuadro de vacaciones.
Guardias estando de vacaciones | PorticoLegal
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Guardias estando de vacaciones
04/06/2014 23:20
Hola a todos.
En mi trabajo realizamos guardias o servicio 24 horas, de diario y festivos.
Los cuadrantes van corriendo en el mismo orden, de semanas, por lo que posible y ha sucedido que una misma persona dos años consecutivos ha realizado guardias en semana santa.
Al estar ya confecionado el cuadrante de todos los años, la empresa nos obliga a coger las vacaciones en los días que no tenemos guardia, en el caso de querer cogerlas, tenemos que cambiarlas con otro compañero.

En alguna ocasión, y por no encontrar quien cambie las guardias, ha habido compañeros que han estado de guardia-vacaciones, es decir estaban de vacaciones y de guardia a la vez.

Puede la empresa obligar a coger las vacaciones en los periodos de cuando no hay guardia? Obligar a cambiarlas para cogerlas?

Mejor no os pongo, la respuesta del delegado sindical.

Muchas gracias.
05/06/2014 21:57
La determinación de los periodos vacacionales y la rotación de los cuadrantes vacacionales se regulan en el convenio colectivo de aplicación en tu empresa.

Lo que está claro es que si estás de vacaciones no te pueden llamar a cubrir guardias. Puede ser que tu convenio limite los periodos vacacionales a temporadas de poco trabajo. En este sentido como mínimo 15 días tienen que ser en los meses de junio a septiembre y consecutivos.

Para una respuesta más concreta necesitamos saber cuál es el convenio que regula su empresa.

Para más información póngase en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en http://www.infodret.com/
09/06/2014 17:23
Muchas gracias.
Nuestro convenio colectivo, no especifica nada de periodos vacacionales.

Según la empresa hay que adpatarse al cuadrante de guardias estipulado por ella, en todo el año. Por lo que las vacaciones las tenemos que elegir en los dias que no tenemos guardia, o en cambiarselas algún compañero.

Es decir el cuadrante de guardias, no se cambia, somos nosotros los que nos adaptamos a el cambiando las vacaciones alegando al parrafo de perjuicio del servicio, pero el caso es que en periodo vacacional, o bien estra personal externo para hacer sustituciones o son los compañeros los que sustituyen al trabajador que está de vacaciones, por lo que el servicio se cubre.

Pego literalmente el texto del convenio:

1. El personal disfrutará de 25 días considerados como laborables en el calendario de su
centro de trabajo, siendo estos días de vacación distribuidos a voluntad de la persona
trabajadora, siempre que no exista perjuicio para el servicio. En el caso de que la
Dirección estime que existe perjuicio, negociará con el Comité de Empresa/Delegados
de Personal la posible solución. Si a pesar de todo no se llegase a un acuerdo, la
persona trabajadora podrá acudir a la jurisdicción competente. De esta vacación, como
mínimo, 12 días laborables habrán de disfrutarse ininterrumpidamente.
Si, a petición de la Dirección, del período vacacional se disfrutan 15 días seguidos
entre el 1º de Enero y 31 de Mayo, o de 1º de Octubre a 30 de Noviembre, se
incrementarán las vacaciones en un día, y en caso de que todas las vacaciones se
disfruten seguidas dentro de las fechas indicadas, el incremento total alcanzará los dos
días.
2. Una vez publicado el cuadro de vacaciones cualquier modificación habrá de ser de
mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Dirección. En caso de no haber
acuerdo se respetará lo establecido en el cuadro de vacaciones.