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guardias pasivas no remuneradas

5 Comentarios
 
Guardias pasivas no remuneradas
30/05/2014 06:49
Trabajo por las noches en la recepción de un hotel. Cuando acepté el puesto de trabajo, me dijeron que tendría que hacer guardias eventuales cubriendo un teléfono de emergencias tras finalizar mi horario de trabajo, el cual comienza a las 18:00 y termina a las 02:00.
Resultó que las guardias son todos los días que trabajo, es decir, de martes a sábado, desde las 02:00 a las 09:00, y que no solo recibo llamadas de emergencia, sino que recibo llamadas de los clientes que se hospedan en el hotel para solicitarme cualquier tipo de servicio o preguntarme por asuntos que distan de ser emergencias. En más de una ocasión, he tenido que acudir a mi puesto de trabajo en días libres, y tampoco se me ha remunerado por ello.
Estas guardias no se me computan por horas libres, ni tampoco son remuneradas económicamente, además de correr el riesgo de ser despedido si no las atiendo. Son una obligación.
Por otro lado los días de vacaciones que solicite, incluye aquellos en los que me corresponde librar, y si en el caso de que finalice mis vacaciones un día antes de los días en los que libro, es decir, si deseo tomar 5 días de vacaciones, no puedo, han de ser 7 para restar aquellos días que me corresponden de descanso, como días de vacaciones
Tenemos unas bonificaciones por objetivos, entre los cuales figuraba llegar al puesto numero 1 en el ranking de una web de reservas. Ahora se niegan a pagarlo por que no se mantuvo esa posición sino por una semana.
¿Tengo algún derecho? muchísimas gracias por vuestra ayuda
30/05/2014 10:11
Hola Ayoze,
sobre las guardias, lo normal es cobrar un complemento salarial por el hecho de hacerlas, pero no cobrarlas como horas de trabajo, ya que la jurisprudencia no las considera horas de trabajo efectivo. En cualquier caso, se cobre o no el complemento, si durante las guardias debes realizar trabajo efectivo ese tiempo debe cobrarse como horas extraordinarias.
Sobre las vacaciones, éstas deben disfrutarse según lo pactado con la empresa en los términos que, en su caso, se prevean en el convenio colectivo. Una vez fijadas las vacaciones, los días son naturales, de manera que los días libres también computan como días de vacaciones. No obstante, si solicitas 5 días de vacaciones y te los conceden, no pueden obligarte a coger dos días más para así computar los dos días libres como de vacaciones. Como dije, las vacaciones deben ser pactadas.
Sobre las bonificaciones, comprueba como están descritas allí donde figuren (contrato, convenio, pacto de empresa, etc.). Deben pagarse en los términos que se hayan hecho constar, y si no figura un mínimo de tiempo en que el hotel debe permanecer en el puesto nº 1, las deberíais cobrar por el simple hecho de conseguirlo.
Un saludo.
30/05/2014 18:51
El salario por objetivos o al menos una parte (esa bonificación que recibirían por ser nº 1), eso se pacta y se contrata tanto en el cto o sino en el convenio, solución no pactar salario por objetivos ya que los empr4esarios co¡uando fijan un salar por objetivos estos suelen ser inalcanzables por lo que vale mas no trabajar a destajo y obligar aq l empresario a contratar mas gente pero nos suelen engañar poniéndonos el caramelo de que vas a cobrar un extra a parte de tu sueldo por esos objetivos con lo que picamos y no se crean puestos de trabajo y trabajamos a lo bestia corriendo el riesgo ee por agotamiento terminar haciendo las cosas mal y encima enfermando y luego encima en muchas ocasiones no llegamos a los objetivos, los trabajadores en las negociaciones de convenio no debemos caer en el juego de salarios por objetivos.
Sobre las guardias habrá que ver lo que ha firmado en su cto o lo que dice al respecto el convenio pero como le dice hubocan en las mismas por esa disponibilidad debe fijarse un plus en la nomina si no existe ese plus usted simplemente comunica a la empresa que no estra dispuesto a hacer esas guardias y cuando sale del trabajo les deja el teléfono de empresa y le dice que no esta dispuesto a atenderlo, NO ES SU OBLIGACIÓN AUNQUE VENGA RECOGIDO EN EL CTO PORQUE NO PERCIBE REMUNERACIÓN POR ELLO.
Sobre las vacaciones, pongamos que usted es una persona que trabaja de lunes a viernes y descansa Sábados y Domingos, bien el ET dice que las vacaciones son 30 días naturales, bien pues usted trabajando de esta forma tiene mas o menos 20 días de trabajo al mes y 10 de descanso (los fines de semana). bueno pues si usted coge un mes de vacaciones completo, es decir los 30 días naturales dentro de éstos están incluidos los 10 que le corresponderían de descanso por tanto si quiere coger un descanso y consumir 5 días de vacaciones de una semana debe incluir los dos correspondientes al descanso, por lo que aquí la empresa tiene razón en su argumento y no estoy por tanto de acuerdo con hubocan, él dice que si la empresa se los concede debe ser sin incluir los días de descanso pero entonces sencillo, la empresa no los concede y listo, los concede contabilizando 7 o no los concede porque es lo justo por raro que parezca aquí la empresa no esta cometiendo ningún abuso.
SMO
30/05/2014 18:51
El salario por objetivos o al menos una parte (esa bonificación que recibirían por ser nº 1), eso se pacta y se contrata tanto en el cto o sino en el convenio, solución no pactar salario por objetivos ya que los empr4esarios co¡uando fijan un salar por objetivos estos suelen ser inalcanzables por lo que vale mas no trabajar a destajo y obligar aq l empresario a contratar mas gente pero nos suelen engañar poniéndonos el caramelo de que vas a cobrar un extra a parte de tu sueldo por esos objetivos con lo que picamos y no se crean puestos de trabajo y trabajamos a lo bestia corriendo el riesgo ee por agotamiento terminar haciendo las cosas mal y encima enfermando y luego encima en muchas ocasiones no llegamos a los objetivos, los trabajadores en las negociaciones de convenio no debemos caer en el juego de salarios por objetivos.
Sobre las guardias habrá que ver lo que ha firmado en su cto o lo que dice al respecto el convenio pero como le dice hubocan en las mismas por esa disponibilidad debe fijarse un plus en la nomina si no existe ese plus usted simplemente comunica a la empresa que no estra dispuesto a hacer esas guardias y cuando sale del trabajo les deja el teléfono de empresa y le dice que no esta dispuesto a atenderlo, NO ES SU OBLIGACIÓN AUNQUE VENGA RECOGIDO EN EL CTO PORQUE NO PERCIBE REMUNERACIÓN POR ELLO.
Sobre las vacaciones, pongamos que usted es una persona que trabaja de lunes a viernes y descansa Sábados y Domingos, bien el ET dice que las vacaciones son 30 días naturales, bien pues usted trabajando de esta forma tiene mas o menos 20 días de trabajo al mes y 10 de descanso (los fines de semana). bueno pues si usted coge un mes de vacaciones completo, es decir los 30 días naturales dentro de éstos están incluidos los 10 que le corresponderían de descanso por tanto si quiere coger un descanso y consumir 5 días de vacaciones de una semana debe incluir los dos correspondientes al descanso, por lo que aquí la empresa tiene razón en su argumento y no estoy por tanto de acuerdo con hubocan, él dice que si la empresa se los concede debe ser sin incluir los días de descanso pero entonces sencillo, la empresa no los concede y listo, los concede contabilizando 7 o no los concede porque es lo justo por raro que parezca aquí la empresa no esta cometiendo ningún abuso.
SMO
30/05/2014 19:01
Muchas gracias por vuestras respuestas. Amplio información en este mensaje:

Aunque soy responsable de 2 hoteles de martes a jueves y de 5 de viernes a sábado (recibiendo las llamadas de todos estos hoteles). En mi contrato, como en el de todos los trabajadores nos ponen como auxiliar administrativo. Y no se especifica ningún tipo de guardia ni obligación a hacerla.
Por lo que tengo entendido, para que tengamos contrato de auxiliar administrativo, ha de haber alguien contratado como administrativo. ¿Me equivoco?.
Suponiendo que efectivamente deba de haber un administrativo, importa si esa persona trabaja en otro hotel, localidad? La empresa tiene el mismo nombre, pero son diferentes grupos de inversiones con diferentes CIF.

¿Como me recomendáis que proceda?

Muchisimas gracias
30/05/2014 20:00
No es necesario que exista un administrativo para que usted este contratado como aux. administrativo aunque a usted le parezca lógico no es necesario, lo que si es necesario es que si usted es aux. administrativo se dedique a hacer esas funciones y nada mas y la de estar de guardia atendiendo un teléfono y ademas si encima me dice que no lo recoge su cto no debe hacerlo.
Haga lo que le he dicho escriba una carta de la que entregará una copia a la empresa (que le firmen el recibí de la misma quedándose usted una copia) que desde la fecha dejara usted de hacer esas guardias y automáticamente usted después de salir del trabajo deja el teléfono y que se encargue rita la apuntadora de atender esas llamadas, si intentan represalias como amenazas de despido, (en este país el despido es libre pero cuesta y a los empresarios les jode mucho tener que pagar).
SMO.
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Guardias pasivas no remuneradas
30/05/2014 06:49
Trabajo por las noches en la recepción de un hotel. Cuando acepté el puesto de trabajo, me dijeron que tendría que hacer guardias eventuales cubriendo un teléfono de emergencias tras finalizar mi horario de trabajo, el cual comienza a las 18:00 y termina a las 02:00.
Resultó que las guardias son todos los días que trabajo, es decir, de martes a sábado, desde las 02:00 a las 09:00, y que no solo recibo llamadas de emergencia, sino que recibo llamadas de los clientes que se hospedan en el hotel para solicitarme cualquier tipo de servicio o preguntarme por asuntos que distan de ser emergencias. En más de una ocasión, he tenido que acudir a mi puesto de trabajo en días libres, y tampoco se me ha remunerado por ello.
Estas guardias no se me computan por horas libres, ni tampoco son remuneradas económicamente, además de correr el riesgo de ser despedido si no las atiendo. Son una obligación.
Por otro lado los días de vacaciones que solicite, incluye aquellos en los que me corresponde librar, y si en el caso de que finalice mis vacaciones un día antes de los días en los que libro, es decir, si deseo tomar 5 días de vacaciones, no puedo, han de ser 7 para restar aquellos días que me corresponden de descanso, como días de vacaciones
Tenemos unas bonificaciones por objetivos, entre los cuales figuraba llegar al puesto numero 1 en el ranking de una web de reservas. Ahora se niegan a pagarlo por que no se mantuvo esa posición sino por una semana.
¿Tengo algún derecho? muchísimas gracias por vuestra ayuda
30/05/2014 10:11
Hola Ayoze,
sobre las guardias, lo normal es cobrar un complemento salarial por el hecho de hacerlas, pero no cobrarlas como horas de trabajo, ya que la jurisprudencia no las considera horas de trabajo efectivo. En cualquier caso, se cobre o no el complemento, si durante las guardias debes realizar trabajo efectivo ese tiempo debe cobrarse como horas extraordinarias.
Sobre las vacaciones, éstas deben disfrutarse según lo pactado con la empresa en los términos que, en su caso, se prevean en el convenio colectivo. Una vez fijadas las vacaciones, los días son naturales, de manera que los días libres también computan como días de vacaciones. No obstante, si solicitas 5 días de vacaciones y te los conceden, no pueden obligarte a coger dos días más para así computar los dos días libres como de vacaciones. Como dije, las vacaciones deben ser pactadas.
Sobre las bonificaciones, comprueba como están descritas allí donde figuren (contrato, convenio, pacto de empresa, etc.). Deben pagarse en los términos que se hayan hecho constar, y si no figura un mínimo de tiempo en que el hotel debe permanecer en el puesto nº 1, las deberíais cobrar por el simple hecho de conseguirlo.
Un saludo.
30/05/2014 18:51
El salario por objetivos o al menos una parte (esa bonificación que recibirían por ser nº 1), eso se pacta y se contrata tanto en el cto o sino en el convenio, solución no pactar salario por objetivos ya que los empr4esarios co¡uando fijan un salar por objetivos estos suelen ser inalcanzables por lo que vale mas no trabajar a destajo y obligar aq l empresario a contratar mas gente pero nos suelen engañar poniéndonos el caramelo de que vas a cobrar un extra a parte de tu sueldo por esos objetivos con lo que picamos y no se crean puestos de trabajo y trabajamos a lo bestia corriendo el riesgo ee por agotamiento terminar haciendo las cosas mal y encima enfermando y luego encima en muchas ocasiones no llegamos a los objetivos, los trabajadores en las negociaciones de convenio no debemos caer en el juego de salarios por objetivos.
Sobre las guardias habrá que ver lo que ha firmado en su cto o lo que dice al respecto el convenio pero como le dice hubocan en las mismas por esa disponibilidad debe fijarse un plus en la nomina si no existe ese plus usted simplemente comunica a la empresa que no estra dispuesto a hacer esas guardias y cuando sale del trabajo les deja el teléfono de empresa y le dice que no esta dispuesto a atenderlo, NO ES SU OBLIGACIÓN AUNQUE VENGA RECOGIDO EN EL CTO PORQUE NO PERCIBE REMUNERACIÓN POR ELLO.
Sobre las vacaciones, pongamos que usted es una persona que trabaja de lunes a viernes y descansa Sábados y Domingos, bien el ET dice que las vacaciones son 30 días naturales, bien pues usted trabajando de esta forma tiene mas o menos 20 días de trabajo al mes y 10 de descanso (los fines de semana). bueno pues si usted coge un mes de vacaciones completo, es decir los 30 días naturales dentro de éstos están incluidos los 10 que le corresponderían de descanso por tanto si quiere coger un descanso y consumir 5 días de vacaciones de una semana debe incluir los dos correspondientes al descanso, por lo que aquí la empresa tiene razón en su argumento y no estoy por tanto de acuerdo con hubocan, él dice que si la empresa se los concede debe ser sin incluir los días de descanso pero entonces sencillo, la empresa no los concede y listo, los concede contabilizando 7 o no los concede porque es lo justo por raro que parezca aquí la empresa no esta cometiendo ningún abuso.
SMO
30/05/2014 18:51
El salario por objetivos o al menos una parte (esa bonificación que recibirían por ser nº 1), eso se pacta y se contrata tanto en el cto o sino en el convenio, solución no pactar salario por objetivos ya que los empr4esarios co¡uando fijan un salar por objetivos estos suelen ser inalcanzables por lo que vale mas no trabajar a destajo y obligar aq l empresario a contratar mas gente pero nos suelen engañar poniéndonos el caramelo de que vas a cobrar un extra a parte de tu sueldo por esos objetivos con lo que picamos y no se crean puestos de trabajo y trabajamos a lo bestia corriendo el riesgo ee por agotamiento terminar haciendo las cosas mal y encima enfermando y luego encima en muchas ocasiones no llegamos a los objetivos, los trabajadores en las negociaciones de convenio no debemos caer en el juego de salarios por objetivos.
Sobre las guardias habrá que ver lo que ha firmado en su cto o lo que dice al respecto el convenio pero como le dice hubocan en las mismas por esa disponibilidad debe fijarse un plus en la nomina si no existe ese plus usted simplemente comunica a la empresa que no estra dispuesto a hacer esas guardias y cuando sale del trabajo les deja el teléfono de empresa y le dice que no esta dispuesto a atenderlo, NO ES SU OBLIGACIÓN AUNQUE VENGA RECOGIDO EN EL CTO PORQUE NO PERCIBE REMUNERACIÓN POR ELLO.
Sobre las vacaciones, pongamos que usted es una persona que trabaja de lunes a viernes y descansa Sábados y Domingos, bien el ET dice que las vacaciones son 30 días naturales, bien pues usted trabajando de esta forma tiene mas o menos 20 días de trabajo al mes y 10 de descanso (los fines de semana). bueno pues si usted coge un mes de vacaciones completo, es decir los 30 días naturales dentro de éstos están incluidos los 10 que le corresponderían de descanso por tanto si quiere coger un descanso y consumir 5 días de vacaciones de una semana debe incluir los dos correspondientes al descanso, por lo que aquí la empresa tiene razón en su argumento y no estoy por tanto de acuerdo con hubocan, él dice que si la empresa se los concede debe ser sin incluir los días de descanso pero entonces sencillo, la empresa no los concede y listo, los concede contabilizando 7 o no los concede porque es lo justo por raro que parezca aquí la empresa no esta cometiendo ningún abuso.
SMO
30/05/2014 19:01
Muchas gracias por vuestras respuestas. Amplio información en este mensaje:

Aunque soy responsable de 2 hoteles de martes a jueves y de 5 de viernes a sábado (recibiendo las llamadas de todos estos hoteles). En mi contrato, como en el de todos los trabajadores nos ponen como auxiliar administrativo. Y no se especifica ningún tipo de guardia ni obligación a hacerla.
Por lo que tengo entendido, para que tengamos contrato de auxiliar administrativo, ha de haber alguien contratado como administrativo. ¿Me equivoco?.
Suponiendo que efectivamente deba de haber un administrativo, importa si esa persona trabaja en otro hotel, localidad? La empresa tiene el mismo nombre, pero son diferentes grupos de inversiones con diferentes CIF.

¿Como me recomendáis que proceda?

Muchisimas gracias
30/05/2014 20:00
No es necesario que exista un administrativo para que usted este contratado como aux. administrativo aunque a usted le parezca lógico no es necesario, lo que si es necesario es que si usted es aux. administrativo se dedique a hacer esas funciones y nada mas y la de estar de guardia atendiendo un teléfono y ademas si encima me dice que no lo recoge su cto no debe hacerlo.
Haga lo que le he dicho escriba una carta de la que entregará una copia a la empresa (que le firmen el recibí de la misma quedándose usted una copia) que desde la fecha dejara usted de hacer esas guardias y automáticamente usted después de salir del trabajo deja el teléfono y que se encargue rita la apuntadora de atender esas llamadas, si intentan represalias como amenazas de despido, (en este país el despido es libre pero cuesta y a los empresarios les jode mucho tener que pagar).
SMO.