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habilitación de compañero

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
19/04/2007 18:39
No veo relación alguna entre el 21 LEC y la cuestión que planteaste.
19/04/2007 18:25
Gracias a todos.

Creo que el tema tiene su miga... aunque la cuestión sea meramente administrativa, y no procesal, leo el art. 21 de la LEC y me entra más que una duda razonable.
Por otro lado, conozco el caso de un compañero que en estrados le pidieron la habilitación y se la tuvieron que enviar por fax porque el juicio no se celebraba...

Nuevamente, gracias
19/04/2007 08:03
Coincido con Data, cualquier abogado puede ejercer en todo el territorio nacional, el tema de la comunicación de intervención profesional es tema administrativo intercolegial para comprobar que quien ejerce sea colegiado o no esté inhabilitado. Además, el hecho de no adjuntarla no implica que no esté cursada, así que pregunta antes en tu colegio a ver si dicha comunicación llegó. Mirate el art. 17 del Estatuto General de la Abogacía Española.
Si puede considerarse una falta disciplinaria leve (art. 86 EGAE) por incumplimiento las normas estatutarias por lo que puede abrirsele un expediente sancionador caso de no haber cursado la comunicación.
Un saludo.
18/04/2007 19:38
Puedes echarle un vistazo al Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de intensificación de la Competencia de Mercados de Bienes y Servicios. Art. 39, para ir concretando.

Por lo demás, letrado habilitado significa estar inscrito en un Colegio de Abogados por lo que, para el Tribunal, la mera muestra del Carnet profesional vigente, aunque no sea del ICA donde el Juzgado tiene su sede, es suficiente y la falta de autorización del ICA de turno no es impedimento procesal alguno.

No se si es una opinión interesante, pero espero que resuelva tu duda.
Habilitación de compañero
18/04/2007 18:06
Hola compañeros, un saludo afectuoso a todos.

Vereis, interpuesta demanda por parte de un compañero de otra localidad, observo que no adjunta la comunicación de habilitación profesional pertinente para ejercer en el partido judicial correspondiente, tampoco señala la clausula de salvaguarda del Art. 231 LEC.

Dicha omisión, como bien sabeis, es reprochable desde el punto de vista colegial, lo que implica que esa falta no impida en principio que se reunan los requisitos de postulación.

No quiero hacerle una mala pasada al compañero (si fueran otros....), y he agotado el plazo en todo caso para poner de manifiesto tan nimio hecho via reposición en el Auto de admisión de la demanda. ¿Consideráis que cabe alegar falta de postulación por falta de habilitación en el escrito de contestación?, ¿Alguna opinión de interés?

Gracias por adelantado