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Habilitación para "no" colegiado.

2 Comentarios
 
Habilitación para "no" colegiado.
23/05/2003 04:55
Tenía entendido que un Licenciado en Derecho que no está colegiado, podía solicitar al Colegio de Abogados de su localidad que lo habilite para llevar el caso de un familiar. El caso es que he mirado en el Estatuto General de la Abogacía y en la LOPJ y no encuentro la norma que así lo establece, ¿alguien me puede ayudar? gracias.
23/05/2003 12:58
me parece que no te has leido bien el citado Estatuto .
art.17:
5. No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos por el artículo 13.1 letras a), b) y c) del presente Estatuto, así como aquellos que puedan establecer las normas vigentes. Los que se hallen en este caso serán habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervención que se solicite. Tal habilitación supone para quien la recibe, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los Abogados y la asunción de las correlativas obligaciones.
24/05/2003 17:43
Muchas gracias Helpman, no lo debí mirar bien. Las prisas no son buenas consejeras.
Habilitación para "no" colegiado. | PorticoLegal
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Habilitación para "no" colegiado.
23/05/2003 04:55
Tenía entendido que un Licenciado en Derecho que no está colegiado, podía solicitar al Colegio de Abogados de su localidad que lo habilite para llevar el caso de un familiar. El caso es que he mirado en el Estatuto General de la Abogacía y en la LOPJ y no encuentro la norma que así lo establece, ¿alguien me puede ayudar? gracias.
23/05/2003 12:58
me parece que no te has leido bien el citado Estatuto .
art.17:
5. No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos por el artículo 13.1 letras a), b) y c) del presente Estatuto, así como aquellos que puedan establecer las normas vigentes. Los que se hallen en este caso serán habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervención que se solicite. Tal habilitación supone para quien la recibe, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los Abogados y la asunción de las correlativas obligaciones.
24/05/2003 17:43
Muchas gracias Helpman, no lo debí mirar bien. Las prisas no son buenas consejeras.