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Habitación subarrendada

4 Comentarios
 
Habitación subarrendada
04/09/2020 22:24
Hola,espero que me puedan ayudar.
Vivo en valencia y tengo alquilada una habitación subarrendada,la inquilina y dueña del contrato de alquiler del piso no me hizo contrato,el dueño de la casa tampoco le hizo un papel donde exprese que tiene consentimiento de subarrendar la habitacion y el contrato que tienen sobre ese asunto es verbal,de hecho el mismo dueño me dijo delante de ella que acepta que subarriende una habitacion porque sabe que con su pension no puede pagar todo el alquiler.
Lo unico que tengo es un recibo no recuerdo bien si firmado por la inquilina o por el dueño de la casa donde hice un pago de 350 euros en concepto de fianza cuyo dinero lo guarda el dueño de la casa.
Ahora el dueño de la casa me quiere tirar de la casa porque le mande un wassap explicandole que se habia roto la ducha y que tenia que pagarlo el,la casa donde vivo tiene mas de 50 años y abdolutamente todo es de origen con lo cual de vez en cuando tengo que pagar arreglos que creo no me corresponden,pero la inquilina del piso la que tiene el contrato la torea porque es una señora mayor que no entiende muy bien si algunas cosas ha de pagarlas ella o el dueño,el se jarta y cuando ahi que arreglar algo le dice que lo tiene que pagar ella y la mujer por desconocimiento lo hace,pero con lo de la ducha y el cambio de tuberia por rotura me informe y me dijeron que era el dueño quien tenia que pagarlo,al mandarle el wassap explicandole todo desde el maximo respeto y educación este señor se ha cabreado porque se ve que a la inquilina ya no le puede tomar el pelo porque estoy yo y ahora me quiere echar,yo pago puntualmente el mes que me corresponde pagar asi como la mitad de los gastos de luz y agua,no monto fiestas,ni me traigo a nadie,ni fumo,ni me drogo ni bebo alcohol,con mi compi de piso tengo una excelente relacion muy sana,cordial y educada.
Despues de soltar este toston me gustaria saber mis derechos,porque yo estoy muy agusto en esta habitación y no quiero irme,aparte que solo cobro una paga no contributiva por minusvalía de 395 euros con lo cual no me llega para pagar otra habitacion mas cara que esta ya que los precios de habitacion estan a un nivel que no puedo hacer frente.
Quisiera saber si me puede echar sin mas,si me puedo quedar lo que quiera aunque el quiera que me vaya etc etc y todo lo que puedan indicarme sobre mis derechos y demas.
Gracias por vuestra atebcion.
04/09/2020 22:49
En principio puede quedarse 5 años, no pueden echarla.
PERO tenga en cuenta que como todo es verbal el casero puede alegar que la inquilina no tenía permiso para subarrendar y ud. no podría demostrar lo contrario, con lo cual, en ese sentido, el casero lleva las de ganar.
05/09/2020 10:23
Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr.

Tan sólo me gustaría saber la fecha del contrato de arrendamiento principal, porque en principio el subarriendo se extingue si se extingue el arriendo: SAP Málaga, Melilla, (Sección 7ª), "...una vez resuelto el contrato de arrendamiento del local afectado por este procedimiento a instancias del propio arrendatario, lleva inexorablemente la resolución del contrato de subarriendo que de el dependía".

Aparte de buscar el papel de la fianza, conserve, o mejor imprima, los "wassaps", son -o podrían ser- un reconocimiento implícito de su condición de subarrendataria.

Anoche tuve mis dudas sobre este asunto, porque del relato me parecía desprenderse que estábamos ante un arrendamiento de habitación, no sujeto a la LAU sino al CC (STS de 10 de febrero de 1986 y 24 de febrero de 2000), pero esta mañana, tras el café, he visto la luz, si, como Saulo en el camino de Damasco.

También conincido con Leonjbr en que en caso de enconarse las diferencias el casero podría intentar la vía de resolver por subarriendo inconsentido, por eso insisto en que guarde todas las pruebas posibles. De todos modos no se preocupe, en la práctica, casi nadie se mete en tanto jaleo, mientras le paguen puntualmente.
05/09/2020 13:25
Hoplon
Hola,gracias por contestar a mi post,el contrato de alquiler de toda la vivienda se firmo el 1 de agosto de 2017.
05/09/2020 13:33
Ah un momento: entonces mi respuesta no es válida. Vamos a ver: de la pregunta inicial yo creía deducir que el alquiler era muy reciente y por eso respondí lo que respondí. Pero con este dato la cosa cambia.
Su contrato finalizó en agosto del 2020. Como todo es verbal supongo que lo que ha pasado es que ahora ud. se encuentra en la prórroga de un año prevista en el art. 10 LAU94.
Por lo tanto, en principio, no pueden echarla hasta agosto del año que viene.
El resto de la respuesta es idéntico.
Habitación subarrendada | PorticoLegal
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04/09/2020 22:24
Hola,espero que me puedan ayudar.
Vivo en valencia y tengo alquilada una habitación subarrendada,la inquilina y dueña del contrato de alquiler del piso no me hizo contrato,el dueño de la casa tampoco le hizo un papel donde exprese que tiene consentimiento de subarrendar la habitacion y el contrato que tienen sobre ese asunto es verbal,de hecho el mismo dueño me dijo delante de ella que acepta que subarriende una habitacion porque sabe que con su pension no puede pagar todo el alquiler.
Lo unico que tengo es un recibo no recuerdo bien si firmado por la inquilina o por el dueño de la casa donde hice un pago de 350 euros en concepto de fianza cuyo dinero lo guarda el dueño de la casa.
Ahora el dueño de la casa me quiere tirar de la casa porque le mande un wassap explicandole que se habia roto la ducha y que tenia que pagarlo el,la casa donde vivo tiene mas de 50 años y abdolutamente todo es de origen con lo cual de vez en cuando tengo que pagar arreglos que creo no me corresponden,pero la inquilina del piso la que tiene el contrato la torea porque es una señora mayor que no entiende muy bien si algunas cosas ha de pagarlas ella o el dueño,el se jarta y cuando ahi que arreglar algo le dice que lo tiene que pagar ella y la mujer por desconocimiento lo hace,pero con lo de la ducha y el cambio de tuberia por rotura me informe y me dijeron que era el dueño quien tenia que pagarlo,al mandarle el wassap explicandole todo desde el maximo respeto y educación este señor se ha cabreado porque se ve que a la inquilina ya no le puede tomar el pelo porque estoy yo y ahora me quiere echar,yo pago puntualmente el mes que me corresponde pagar asi como la mitad de los gastos de luz y agua,no monto fiestas,ni me traigo a nadie,ni fumo,ni me drogo ni bebo alcohol,con mi compi de piso tengo una excelente relacion muy sana,cordial y educada.
Despues de soltar este toston me gustaria saber mis derechos,porque yo estoy muy agusto en esta habitación y no quiero irme,aparte que solo cobro una paga no contributiva por minusvalía de 395 euros con lo cual no me llega para pagar otra habitacion mas cara que esta ya que los precios de habitacion estan a un nivel que no puedo hacer frente.
Quisiera saber si me puede echar sin mas,si me puedo quedar lo que quiera aunque el quiera que me vaya etc etc y todo lo que puedan indicarme sobre mis derechos y demas.
Gracias por vuestra atebcion.
04/09/2020 22:49
En principio puede quedarse 5 años, no pueden echarla.
PERO tenga en cuenta que como todo es verbal el casero puede alegar que la inquilina no tenía permiso para subarrendar y ud. no podría demostrar lo contrario, con lo cual, en ese sentido, el casero lleva las de ganar.
05/09/2020 10:23
Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr.

Tan sólo me gustaría saber la fecha del contrato de arrendamiento principal, porque en principio el subarriendo se extingue si se extingue el arriendo: SAP Málaga, Melilla, (Sección 7ª), "...una vez resuelto el contrato de arrendamiento del local afectado por este procedimiento a instancias del propio arrendatario, lleva inexorablemente la resolución del contrato de subarriendo que de el dependía".

Aparte de buscar el papel de la fianza, conserve, o mejor imprima, los "wassaps", son -o podrían ser- un reconocimiento implícito de su condición de subarrendataria.

Anoche tuve mis dudas sobre este asunto, porque del relato me parecía desprenderse que estábamos ante un arrendamiento de habitación, no sujeto a la LAU sino al CC (STS de 10 de febrero de 1986 y 24 de febrero de 2000), pero esta mañana, tras el café, he visto la luz, si, como Saulo en el camino de Damasco.

También conincido con Leonjbr en que en caso de enconarse las diferencias el casero podría intentar la vía de resolver por subarriendo inconsentido, por eso insisto en que guarde todas las pruebas posibles. De todos modos no se preocupe, en la práctica, casi nadie se mete en tanto jaleo, mientras le paguen puntualmente.
05/09/2020 13:25
Hoplon
Hola,gracias por contestar a mi post,el contrato de alquiler de toda la vivienda se firmo el 1 de agosto de 2017.
05/09/2020 13:33
Ah un momento: entonces mi respuesta no es válida. Vamos a ver: de la pregunta inicial yo creía deducir que el alquiler era muy reciente y por eso respondí lo que respondí. Pero con este dato la cosa cambia.
Su contrato finalizó en agosto del 2020. Como todo es verbal supongo que lo que ha pasado es que ahora ud. se encuentra en la prórroga de un año prevista en el art. 10 LAU94.
Por lo tanto, en principio, no pueden echarla hasta agosto del año que viene.
El resto de la respuesta es idéntico.