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Hacer escritura de un documento privado particional

1 Comentarios
 
Hacer escritura de un documento privado particional
15/08/2022 23:19
Hola, la situación es esta:
Mi padre heredó de su abuela a través de un documento privado particional en 1965 (Hijuela) que firmaron él y sus dos hermanos. Falleció en 1970 sin haber hecho escritura de ello y en el año 1985, al morir su padre, se hizo una escritura de adjudicación de herencia donde se incluyó el contenido de aquella partición privada. Al morir nuestro padre, sus hermanos y su padre entendieron que su patrimonio debería regresar a ellos y firmaron la escritura de adjudicación de herencia a regañadientes, dándose por liquidada la familia en aquel acto.
Hoy ha resultado que parte de aquella herencia adjudicada consta registrada a nombre de una bisabuela y la registradora dice que hay que hacer una escritura de aquel documento privado particional para poder cambiar el titular de registro. ¿Sería posible hacer esa escritura sin necesidad de que los hermanos de nuestro padre firmaran nada? ¿Sería posible hacer la escritura a través de alguna instancia o resolución judicial? Sería más sencillo que conseguir su firma.
16/08/2022 10:41
Pueden ustedes resolver judicialmente el asunto, pero en ningún caso otorgar escrituras en base a un título privado con respecto a uno que es público y está inscrito, como el de su bisabuela. En este sentido, las hijuelas servirían para presentarlas en el juzgado, pero el notario no las puede aceptar como título de adquisición necesario para inmatricular, porque la finca estaba registrada. Así que pueden probar con un expediente para la reanudación del tracto y aportar las hijuelas. La declaratoria que hicieron sus tíos es, además, revocable, pues omitieron de mala fe a un heredero (su padre) y a toda su descendencia. Por tanto, si vis pacem para bellum.
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Hacer escritura de un documento privado particional
15/08/2022 23:19
Hola, la situación es esta:
Mi padre heredó de su abuela a través de un documento privado particional en 1965 (Hijuela) que firmaron él y sus dos hermanos. Falleció en 1970 sin haber hecho escritura de ello y en el año 1985, al morir su padre, se hizo una escritura de adjudicación de herencia donde se incluyó el contenido de aquella partición privada. Al morir nuestro padre, sus hermanos y su padre entendieron que su patrimonio debería regresar a ellos y firmaron la escritura de adjudicación de herencia a regañadientes, dándose por liquidada la familia en aquel acto.
Hoy ha resultado que parte de aquella herencia adjudicada consta registrada a nombre de una bisabuela y la registradora dice que hay que hacer una escritura de aquel documento privado particional para poder cambiar el titular de registro. ¿Sería posible hacer esa escritura sin necesidad de que los hermanos de nuestro padre firmaran nada? ¿Sería posible hacer la escritura a través de alguna instancia o resolución judicial? Sería más sencillo que conseguir su firma.
16/08/2022 10:41
Pueden ustedes resolver judicialmente el asunto, pero en ningún caso otorgar escrituras en base a un título privado con respecto a uno que es público y está inscrito, como el de su bisabuela. En este sentido, las hijuelas servirían para presentarlas en el juzgado, pero el notario no las puede aceptar como título de adquisición necesario para inmatricular, porque la finca estaba registrada. Así que pueden probar con un expediente para la reanudación del tracto y aportar las hijuelas. La declaratoria que hicieron sus tíos es, además, revocable, pues omitieron de mala fe a un heredero (su padre) y a toda su descendencia. Por tanto, si vis pacem para bellum.