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hacerme autonoma con tarjeta regimen comunitario

10 Comentarios
 
Hacerme autonoma con tarjeta regimen comunitario
12/10/2010 21:57
quisiera saber si con la tarjeta de regimen comunitario me puedo hacer autonoma, en marzo de 2011 ya me dan la tajeta permanente, hay algun problema en hacerme autonoma ya?
13/10/2010 00:22
Hola esmi, creo que hasta que no estés legalizada no podrás ejercer.




1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

Saludos
13/10/2010 00:45
Yo entiendo que sí podrías hacerte autónoma, en virtud del art. 3.2 RD 240/2007.

Te copio el artículo en cuestión:
- Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Dicho Tratado fue modificado por el Tratado de Lisboa, introduciendo nuevo articulado, cambiando el orden del mismo y el nombre del Tratado por el Tratado de Funcionamiento de la UE, TFUE para los amigos).
La limitación es el acceso a empleos públicos.
13/10/2010 02:11
Shughart este articulo creo que se refiere a personas que vivan a cargo de un nacional, entendiendo por nacional, al familiar que ya haya obtenido la tarjeta de residencia.
Debes leer los artículos 7º y 8º del real decreto.
De todas formas tengo aquí algunos escritos que ahora mismo no sé de que decreto han salido.



Los Estados miembros conceden el derecho de residencia a los nacionales de los Estados miembros que no disfrutan de este derecho en virtud de otras disposiciones del Derecho comunitario, a condición de que dispongan para sí mismos y para los miembros de su familia (su cónyuge, sus descendientes a cargo, así como los ascendientes que estén a su cargo o al de su cónyuge) de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes para evitar que se conviertan, durante su estancia, en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida.

Los Estados miembros expiden un permiso de residencia cuya validez puede limitarse a cinco años y es renovable. No obstante, cuando lo consideren necesario, los Estados miembros podrán exigir la renovación del permiso al término de los dos primeros años de residencia. Además, el derecho de residencia sigue vigente mientras los beneficiarios del mismo cumplan las condiciones previstas en el apartado 1. Cuando un miembro de la familia no posea la nacionalidad de un Estado miembro, se le expedirá un documento de residencia que tendrá la misma validez que el expedido al nacional del que dependa.

El cónyuge y los hijos a cargo de un nacional de un Estado miembro que goce de derecho de residencia en el territorio de un Estado miembro podrán acceder a cualquier actividad por cuenta propia o ajena en todo el territorio de dicho Estado miembro, aun cuando no tengan la nacionalidad de un Estado miembro.
Por lo visto para poder trabajar tienen que estar a cargo de un nacional.
Saludos

13/10/2010 03:43
A ver, porque yo no lo veo así...

Los artículos que me indicas hacen referencia respectivamente, a la residencia sin más de ciudadanos de la UE, y a la residencia sin más de familiares de ciudadanos de la UE que no tengan la nacionalidad de ningún Estado Miembro (por ejemplo, marido alemán y esposa argentina).

Y aquí el tema es si se tiene derecho o no a trabajar (si se tiene derecho, llevará consigo la residencia). El art. 3.2 RD 240/2007 es aplicable a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este RD, ¿cuáles son? Pues según el art. 1 y 2 del RD en cuestión, serán los ciudadanos de la UE y del EEE, y los familiares de estos con independencia de su nacionalidad.

La única excepción que existía fue con los nacionales de Bulgaria y Rumanía. Tales países entraron en la UE el 1/01/2007, pero los nacionales de dichos países debían obtener un permiso de trabajo como trabajadores por cuenta ajena hasta enero del 2009. A partir de dicha fecha, se equiparaban al resto de nacionales de los Estados Miembros de la UE.

Por tanto, un nacional de la UE, si quiere trabajar en España, deberá solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, el cual le expedirá la tarjeta de régimen comunitario y el NIE..., y a funcionar (es más, la Agencia Tributaria otorga NIF a nacionales extranjeros, sean de la UE o no, que no han obtenido previamente el NIE, para que puedan realizar operaciones con transcendencia tributaria, según los arts. 20 y 21.1 RD 1065/2007).
Para ser autónomo, tendrá que pasar por Hacienda, y posteriormente por la TGSS.
13/10/2010 11:57
Sraghart efectivamente es lo que te quería decir, lo que narras en el ultimo párrafo, deberá solicitar su inscripción, para obtener la tarjeta de régimen comunitario y el NIE....
Por eso esmi comunica que en marzo del 2011 ya le dan la tarjeta, y como bien dices tú a funcionar.
Hará pronto

13/10/2010 12:42
Mira esmi, estos son los paso seguir si quieres darte de alta como autonomo.


4) Afiliación al Régimen de Autónomos
En cuarto lugar, deberemos acogernos al Seguro de Autónomos de la Seguridad Social, es decir, darnos de alta. Para ello, se rellenará el impreso TA. 0521, que encontraremos en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, y lo presentaremos junto con los resguardos de los documentos sellados en la Administración de Hacienda, fotocopia del NIF (el documento acreditativo para extranjeros comunitarios o el permiso de trabajo para los no comunitarios), la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho, hay que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada). Este paso nos obligará a pagar 240 eurazos todos los meses. La gran condena del trabajador autónomo.
5) En quinto lugar, comunicaremos la apertura del centro de trabajo en la Dirección Provincial de Trabajo (si hemos de realizar reformas, es necesario solicitar previamente la licencia de obras al Ayuntamiento). Además, también será necesario obtener y legalizar el Libro de Visitas, los Libros Contables y el Calendario Laboral.
Saludos
13/10/2010 14:09
Pensaba que al tener la tarjeta en regimen comunitario al estar casa con persona española, pues podria hacerme auntonoma, pero lo que entiendo es que no hay manera.
13/10/2010 14:10
Yo ya tengo el nie (5 años) ahora paso a la permanente en marzo 2011
13/10/2010 16:06
Ok, ok, "antonio1", nos referíamos a lo mismo, pero ninguno entendía al otro...
En cualquier caso, en el post inicial, "esmi" ya indica que está en posesión de la tarjeta de régimen comunitario, y posteriormente, amplia la información, por tanto, entiendo que puede ser autónoma sin problema.
13/10/2010 16:27
Hola shughart, estoy de acuerdo contigo,andábamos faltos de información complementaria,por supuesto si tiene el NIE
ya puede darse de alta.



Hasta pronto colega.
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Hacerme autonoma con tarjeta regimen comunitario
12/10/2010 21:57
quisiera saber si con la tarjeta de regimen comunitario me puedo hacer autonoma, en marzo de 2011 ya me dan la tajeta permanente, hay algun problema en hacerme autonoma ya?
13/10/2010 00:22
Hola esmi, creo que hasta que no estés legalizada no podrás ejercer.




1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

Saludos
13/10/2010 00:45
Yo entiendo que sí podrías hacerte autónoma, en virtud del art. 3.2 RD 240/2007.

Te copio el artículo en cuestión:
- Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Dicho Tratado fue modificado por el Tratado de Lisboa, introduciendo nuevo articulado, cambiando el orden del mismo y el nombre del Tratado por el Tratado de Funcionamiento de la UE, TFUE para los amigos).
La limitación es el acceso a empleos públicos.
13/10/2010 02:11
Shughart este articulo creo que se refiere a personas que vivan a cargo de un nacional, entendiendo por nacional, al familiar que ya haya obtenido la tarjeta de residencia.
Debes leer los artículos 7º y 8º del real decreto.
De todas formas tengo aquí algunos escritos que ahora mismo no sé de que decreto han salido.



Los Estados miembros conceden el derecho de residencia a los nacionales de los Estados miembros que no disfrutan de este derecho en virtud de otras disposiciones del Derecho comunitario, a condición de que dispongan para sí mismos y para los miembros de su familia (su cónyuge, sus descendientes a cargo, así como los ascendientes que estén a su cargo o al de su cónyuge) de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes para evitar que se conviertan, durante su estancia, en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida.

Los Estados miembros expiden un permiso de residencia cuya validez puede limitarse a cinco años y es renovable. No obstante, cuando lo consideren necesario, los Estados miembros podrán exigir la renovación del permiso al término de los dos primeros años de residencia. Además, el derecho de residencia sigue vigente mientras los beneficiarios del mismo cumplan las condiciones previstas en el apartado 1. Cuando un miembro de la familia no posea la nacionalidad de un Estado miembro, se le expedirá un documento de residencia que tendrá la misma validez que el expedido al nacional del que dependa.

El cónyuge y los hijos a cargo de un nacional de un Estado miembro que goce de derecho de residencia en el territorio de un Estado miembro podrán acceder a cualquier actividad por cuenta propia o ajena en todo el territorio de dicho Estado miembro, aun cuando no tengan la nacionalidad de un Estado miembro.
Por lo visto para poder trabajar tienen que estar a cargo de un nacional.
Saludos

13/10/2010 03:43
A ver, porque yo no lo veo así...

Los artículos que me indicas hacen referencia respectivamente, a la residencia sin más de ciudadanos de la UE, y a la residencia sin más de familiares de ciudadanos de la UE que no tengan la nacionalidad de ningún Estado Miembro (por ejemplo, marido alemán y esposa argentina).

Y aquí el tema es si se tiene derecho o no a trabajar (si se tiene derecho, llevará consigo la residencia). El art. 3.2 RD 240/2007 es aplicable a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este RD, ¿cuáles son? Pues según el art. 1 y 2 del RD en cuestión, serán los ciudadanos de la UE y del EEE, y los familiares de estos con independencia de su nacionalidad.

La única excepción que existía fue con los nacionales de Bulgaria y Rumanía. Tales países entraron en la UE el 1/01/2007, pero los nacionales de dichos países debían obtener un permiso de trabajo como trabajadores por cuenta ajena hasta enero del 2009. A partir de dicha fecha, se equiparaban al resto de nacionales de los Estados Miembros de la UE.

Por tanto, un nacional de la UE, si quiere trabajar en España, deberá solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, el cual le expedirá la tarjeta de régimen comunitario y el NIE..., y a funcionar (es más, la Agencia Tributaria otorga NIF a nacionales extranjeros, sean de la UE o no, que no han obtenido previamente el NIE, para que puedan realizar operaciones con transcendencia tributaria, según los arts. 20 y 21.1 RD 1065/2007).
Para ser autónomo, tendrá que pasar por Hacienda, y posteriormente por la TGSS.
13/10/2010 11:57
Sraghart efectivamente es lo que te quería decir, lo que narras en el ultimo párrafo, deberá solicitar su inscripción, para obtener la tarjeta de régimen comunitario y el NIE....
Por eso esmi comunica que en marzo del 2011 ya le dan la tarjeta, y como bien dices tú a funcionar.
Hará pronto

13/10/2010 12:42
Mira esmi, estos son los paso seguir si quieres darte de alta como autonomo.


4) Afiliación al Régimen de Autónomos
En cuarto lugar, deberemos acogernos al Seguro de Autónomos de la Seguridad Social, es decir, darnos de alta. Para ello, se rellenará el impreso TA. 0521, que encontraremos en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, y lo presentaremos junto con los resguardos de los documentos sellados en la Administración de Hacienda, fotocopia del NIF (el documento acreditativo para extranjeros comunitarios o el permiso de trabajo para los no comunitarios), la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho, hay que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada). Este paso nos obligará a pagar 240 eurazos todos los meses. La gran condena del trabajador autónomo.
5) En quinto lugar, comunicaremos la apertura del centro de trabajo en la Dirección Provincial de Trabajo (si hemos de realizar reformas, es necesario solicitar previamente la licencia de obras al Ayuntamiento). Además, también será necesario obtener y legalizar el Libro de Visitas, los Libros Contables y el Calendario Laboral.
Saludos
13/10/2010 14:09
Pensaba que al tener la tarjeta en regimen comunitario al estar casa con persona española, pues podria hacerme auntonoma, pero lo que entiendo es que no hay manera.
13/10/2010 14:10
Yo ya tengo el nie (5 años) ahora paso a la permanente en marzo 2011
13/10/2010 16:06
Ok, ok, "antonio1", nos referíamos a lo mismo, pero ninguno entendía al otro...
En cualquier caso, en el post inicial, "esmi" ya indica que está en posesión de la tarjeta de régimen comunitario, y posteriormente, amplia la información, por tanto, entiendo que puede ser autónoma sin problema.
13/10/2010 16:27
Hola shughart, estoy de acuerdo contigo,andábamos faltos de información complementaria,por supuesto si tiene el NIE
ya puede darse de alta.



Hasta pronto colega.