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hacerme pareja de hecho el próximo 14 de febrero

1 Comentarios
 
Hacerme pareja de hecho el próximo 14 de febrero
12/01/2023 11:07
Hola buenas tardes. Que sucede si soy mexicana y estoy por hacerme pareja de hecho el próximo 14 de febrero pero tengo que salir a mi país por causas de fuerza mayor y por ende no podré estar cuando me entreguen mi nie , puedo dejar a mi pareja autorizada para recogerlo ? Y otra que pasaría si no lo recoge ? Tendeia algún problema al volver a entrar a españa después de un año ? O más ?
13/01/2023 02:59
Larawolf
Hola:

No indica en qué comunidad autónoma formalizará la pareja de hecho (cada comunidad autónoma y las dos ciudades autónomas tienen su propia regulación de la materia y las condiciones pueden variar de una a otra). En todo caso, conviene distinguir dos momentos o procedimientos:

1.- El de formalización de la pareja de hecho, que se regula por la normativa autonómica sobre la materia. Normalmente se requiere ser plenamente capaz conforme a Derecho, estar empadronados en el mismo domicilio, no estar incurso en algún impedimento y manifestar la voluntad de dar efectos jurídicos como pareja de hecho a una situación ya existente (si se acogen al supuesto de tiempo previo determinado de convivencia o existencia de descendencia en común durante la convivencia) o bien constituirla en ese momento mediante por declaración de voluntad manifestada ante el encargado del Registro de Parejas de Hecho o ante notario.

Luego, debe ser inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de la respectiva comunidad autónoma o ciudad autónoma.

2.- El momento de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (pareja nacional de cualquier Estado parte de la Unión Europea, incluida España, Espacio Económico Europeo y Suiza) o si su pareja es de nacionalidad española y no cumple con las condiciones establecidas para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Esto se rige por la normativa de Extranjería (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión; Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar) y es competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Es decir, después de que usted haya obtenido la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que tenga su domicilio, deberá presentar la solicitud que corresponda, según sea su caso: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que deberá hacer mediante comparecencia personal, a menos que tenga certificado digital instalado en su ordenador, en cuyo caso la podrá presentar telemáticamente a través de la plataforma MERCURIO o si no dispone de ese certificado, a través de un abogado, gestor administrativo o graduado social. Esta presentación dará lugar a la incoación y tramitación de un procedimiento administrativo, que puede durar hasta tres meses o incluso más y finalizará con la resolución favorable o desfavorable, según se haya probado documentalmente o no el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa. En caso de ser favorable, deberá solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, que es un trámite personal porque se le ha de tomar huellas dactilares y después de un mes aproximadamente deberá recoger la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para lo cual también es exigible la comparecencia personal porque se ha de identificar a la persona antes de hacerle entrega del documento.

Por eso, en conclusión: usted no puede autorizar a otra persona para que vaya en su lugar a la toma de huellas, porque evidentemente a quien se las deben tomar es a usted y tampoco para retirar la tarjeta de identidad de extranjero, porque la recogida es personal.

Cuando tenga resolución favorable, si es una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial o una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, podrá permanecer fuera de España hasta por un máximo de 6 meses por año.

Un cordial saludo.
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Hacerme pareja de hecho el próximo 14 de febrero
12/01/2023 11:07
Hola buenas tardes. Que sucede si soy mexicana y estoy por hacerme pareja de hecho el próximo 14 de febrero pero tengo que salir a mi país por causas de fuerza mayor y por ende no podré estar cuando me entreguen mi nie , puedo dejar a mi pareja autorizada para recogerlo ? Y otra que pasaría si no lo recoge ? Tendeia algún problema al volver a entrar a españa después de un año ? O más ?
13/01/2023 02:59
Larawolf
Hola:

No indica en qué comunidad autónoma formalizará la pareja de hecho (cada comunidad autónoma y las dos ciudades autónomas tienen su propia regulación de la materia y las condiciones pueden variar de una a otra). En todo caso, conviene distinguir dos momentos o procedimientos:

1.- El de formalización de la pareja de hecho, que se regula por la normativa autonómica sobre la materia. Normalmente se requiere ser plenamente capaz conforme a Derecho, estar empadronados en el mismo domicilio, no estar incurso en algún impedimento y manifestar la voluntad de dar efectos jurídicos como pareja de hecho a una situación ya existente (si se acogen al supuesto de tiempo previo determinado de convivencia o existencia de descendencia en común durante la convivencia) o bien constituirla en ese momento mediante por declaración de voluntad manifestada ante el encargado del Registro de Parejas de Hecho o ante notario.

Luego, debe ser inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de la respectiva comunidad autónoma o ciudad autónoma.

2.- El momento de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (pareja nacional de cualquier Estado parte de la Unión Europea, incluida España, Espacio Económico Europeo y Suiza) o si su pareja es de nacionalidad española y no cumple con las condiciones establecidas para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Esto se rige por la normativa de Extranjería (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión; Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar) y es competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Es decir, después de que usted haya obtenido la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que tenga su domicilio, deberá presentar la solicitud que corresponda, según sea su caso: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que deberá hacer mediante comparecencia personal, a menos que tenga certificado digital instalado en su ordenador, en cuyo caso la podrá presentar telemáticamente a través de la plataforma MERCURIO o si no dispone de ese certificado, a través de un abogado, gestor administrativo o graduado social. Esta presentación dará lugar a la incoación y tramitación de un procedimiento administrativo, que puede durar hasta tres meses o incluso más y finalizará con la resolución favorable o desfavorable, según se haya probado documentalmente o no el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa. En caso de ser favorable, deberá solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, que es un trámite personal porque se le ha de tomar huellas dactilares y después de un mes aproximadamente deberá recoger la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para lo cual también es exigible la comparecencia personal porque se ha de identificar a la persona antes de hacerle entrega del documento.

Por eso, en conclusión: usted no puede autorizar a otra persona para que vaya en su lugar a la toma de huellas, porque evidentemente a quien se las deben tomar es a usted y tampoco para retirar la tarjeta de identidad de extranjero, porque la recogida es personal.

Cuando tenga resolución favorable, si es una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial o una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, podrá permanecer fuera de España hasta por un máximo de 6 meses por año.

Un cordial saludo.