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Hacienda me reclama 88.609€ !!!

13 Comentarios
 
Hacienda me reclama 88.609€ !!!
17/06/2011 00:37
Mi madre falleció el 14/02/08 y aparte 25% del 50% del piso acepté la herencia de dos terrenos (100% a mi nombre) con valor cadastral 28488€ (40000€ en la aceptación) y 27988€ (39000€ en la aceptación), según la agencia, el valor de los terrenos eran de 211422€ y 210174€ y me reclaman ahora 88609€. La liquidación me la calculó el mismo Notario y ahora no sé que hacer. Tengo 10 días para alegar a la propuesta de liquidación. Si alguién benevolo me puede echar una mano, se lo agradecería de todo corazón.
17/06/2011 08:01

Me imagino que la reclamación se la esta haciendo una Oficina Liquidadora (no la Agencia Tributaria) y se corresponderá con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que usted en su momento, al aceptar la herencia, liquidó mediante escritura en la oficina competente.

Todo depende un poco de a que impuesto se corresponde y de que Comunidad Autónoma estamos hablando. Eso será un trámite de alegaciones donde la OOLL(Oficina Liquidadora) le reclama una cantidad superior en función a una comprobación de valores realizada por ellos; ellos siguen el artículo 57 de la LGT para dichas valoraciones:

Artículo 57. Comprobación de valores.

1. Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.

Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

Precios medios en el mercado.

Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

Dictamen de peritos de la Administración.

Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.

Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

2. La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo.

3. Las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en el apartado 1 de este artículo.

4. La comprobación de valores deberá ser realizada por la Administración tributaria a través del procedimiento previsto en los artículos 134 y 135 de esta Ley, cuando dicha comprobación sea el único objeto del procedimiento, o cuando se sustancie en el curso de otro procedimiento de los regulados en el título III, como una actuación concreta del mismo, y en todo caso será aplicable lo dispuesto en dichos artículos salvo el apartado 1 del artículo 134 de esta Ley.

Es muchísimo dinero y poco tiempo para estudiarlo, así que por el dinero que és, póngalo en manos de un abogado especializado en reclamaciones administrativas, muchas veces si llega hasta el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional- Máxima instancia en Derecho Administrativo) quiza le dieran la razón por falta de motivación por parte de la Administración, lo que hace que la OOLL inicie el procedimiento de nuevo pero mejor motivado.

Resumiendo, póngalo en manos de un abogado, que se trata de mucho dinero y merecerá la pena intentar revisar los valores. A la vez,si usted conoce algún perito o tasador que le vea la tasación y le comente si todos los coeficientes (Depende del lugar y otras variables) estén bien valorados. Ejemplo: no vale lo mismo un solar donde usted solo puede construir VPO a otro que venta libre (los coeficientes no son los mismos)

Salu2 y suerte.
17/06/2011 09:55
La persona responsable, en este caso la oficina del Notario, fue la que me hizo todos los trámites. Tiene alguna responsabilidad en el error de la tasación de los terrenos?
Un saludo purillo y gracias por la contestación.
17/06/2011 10:35

Entienda, y sobretodo los solares, son bienes que fluctuan mucho, y seguramente el Notario en la escritura hará constar ( en un apartado de la escritura que dirá Advertencias Fiscales) que las valoraciones se han realizado según Decreto vigente sobre valoraciones fiscales de la Consejería de Economía correspondiente y un largo etcétera... y dirá que "los señores comparecientes manifiestan tener conocimiento de lo dispuesto en dichas disposiciones".. y "hago las reservas y advertencias legales, en particular y a efectos fiscales advierto de las obligaciones y responsabilidades tibrutarias....." y un largo etcétera donde les dice que ellos lo han hecho de acuerdo a.. pero aún así, se revisan los valores por parte de la Administración... yo, sinceramente, buscar responsabilidades en Notaría, pocas..o ninguna, darle vueltas.. y por el poco tiempo y la cuantia (y no olvide que el dinero se lo reclaman a usted, no al notario) haría lo que le dije.. de todos modos, tb puede informarse en la oficina liquidadora correspondiente por si le pueden asesorar un poco, pero vamos, ABOGADO, PERITO CONOCIDO PARA VER SI LA VALORACIÓN ES CORRECTA, y a rezar para que tenga un poco de suerte, si no, lo siento, pero a pagar,... a nadie nos gusta pagar impuestos y menos cuantías tan elevadas y sobre todo cuando es de su familia (herencia o Donación) pero eso depende de la Comunidad Autónoma.. (Madrid-exente, creo que CyL, exente, Extremadura-tributa, este año entraron grandes exenciones pero para fallecimientos a partir del 2.011)..

Mucha suerte.
18/06/2011 11:16
He observado que los m2 de los terrenos no corresponden con lo que dice la liquidadora. Uno de ellos es inferior de 500m2, que es lo mínimo que exije las ordenanzas del ayuntamiento RRubí para poder construir. Hay algún baremo de alguna institución que determine el valor de los terrenos en cataluña?
Un saludo
18/06/2011 11:56
A ver si este enlace te sirve:
http://www20.gencat.cat/portal/site/e-tributs/menuitem.a60649c468b638864239bdd8b0c0e1a0/?vgnextoid=6a18760a00739210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=6a18760a00739210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default
18/06/2011 15:46
Gracias Juan S por el enlace pero, no lo entiendo. Si me lo pudieras explicar un poco te lo agradecería enormemente.
18/06/2011 18:31
No sé si no lo entiendes porque te puse el enlace en catalán o porque no sabes lo que hay que mirar.
Te pongo el enlace en castellano, pero desgraciadamente no están las tablas para el año 2008, así que te pongo el enlace a 2009.
Caso de que no sepas "manejarte", pon los datos de los terrenos y te diré la contestación: los datos se refieren a si son terrenos rústicos o urbanos y el municipio en el que están.
http://www20.gencat.cat/portal/site/e-tributs/menuitem.008308b7dfaeb7204239bdd8b0c0e1a0/?vgnextoid=72e8760a00739210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=72e8760a00739210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default#Bloc85fd6e92ba469210VgnVCM1000008d0c1e0a____
19/06/2011 11:16
Hola Juan S te agradezco muchísimo el tiempo que me estás dedicando. Lo que no se es donde mirar. Mi madre falleció en el 2008, 1er terreno: Residencial, Ubicación Rubí, valor cadastral 28488€. 2º Terreno: Residencial, Ubicación Rubí, valor cadastral 27988€. El 2º terreno aunque esté en zona residencial no se puede construir en el por tener menos de 500m2, según las ordenanzas. Si necesitas más datos no dues en pedirlos.
19/06/2011 11:38
Se me olvidaba m2 del 1er terreno 552,90m2 y del 2º terreno 411m2. Gracias otra vez
19/06/2011 12:08
El asunto es bastante largo y complejo para exponerlo en un foro, por lo que trataré de resumirlo al máximo. En todo caso mi recomendación es acudir a un asesor con toda la documentación y mi comentario, porque si se cometen ciertos errores formales se puede acabar abocado a una auténtica indefensión. Por ejemplo, hay que dejar constancia expresa de que se reserva el derecho a la tasación pericial contradictoria.
A efectos de valoración de bienes inmuebles, en Cataluña, hay un sistema que consiste en que los valores declarados que respeten un mínimo en función de los coeficientes que aparecen en el enlace que te puse, no son objeto prioritario de comprobación de valores (ojo, que no sean objeto prioritario no quiere decir que no vayan a ser objeto de comprobación, pero, para entendernos, los dejan los últimos).
Con los datos que me has dado, veo que para Rubí, en el año 2008, el coeficiente es 3,8 (aparte hay que tener en cuenta que en caso de herencias se aplica un coeficiente corrector de 0,8). Aplicando esos coeficientes a tus valores catastrales se obtiene: 28.488x3,8x0,8= 86.604 y 27.988x3,8x0,8= 85.084. Si se hubieran declarado estos valores (86.604 y 85.084) en vez de los que se declararon (40.000 y 39.000), seguramente no hubieras tenido comprobación de valores y liquidación complementaria (seguramente no es seguridad al 100%, pero es una cierta probabilidad).
Lo que se hizo en su día ya no cabe rectificarlo, pero si los valores que te pone la Administración son altos en función del mercado, puedes alegarlo y quizás gananrlo. A veces se gana por falta de motivación en las valoraciones que te han puesto.
Resumiendo: con todo esto es muy recomendable acudir a un asesor, para actuar como mejor convenga a tus intereses.
En cuanto a la posible responsabilidad de la notaría, lo veo complicado porque la valoración siempre es cuestión opinable (aunque quizás debería de haber respetado los coeficientes). No obstante, el asesor es el que mejor te puede aconsejar también en esto.
19/06/2011 13:21
Gracias Juan S, esta información es valiosísima para mi. No se si es la manera correcta preguntártelo por aquí pero, conoces a un buen asesor en Barcelona o alrededores? Un saludo y muchísimas gracias.
19/06/2011 14:28
Pues no, no conozco a ninguno porque no vivo en Barcelona, ni siquiera en Cataluña.
Lo siento.
19/06/2011 18:16
Gracias de todo corazón.
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13 Comentarios
 
Hacienda me reclama 88.609€ !!!
17/06/2011 00:37
Mi madre falleció el 14/02/08 y aparte 25% del 50% del piso acepté la herencia de dos terrenos (100% a mi nombre) con valor cadastral 28488€ (40000€ en la aceptación) y 27988€ (39000€ en la aceptación), según la agencia, el valor de los terrenos eran de 211422€ y 210174€ y me reclaman ahora 88609€. La liquidación me la calculó el mismo Notario y ahora no sé que hacer. Tengo 10 días para alegar a la propuesta de liquidación. Si alguién benevolo me puede echar una mano, se lo agradecería de todo corazón.
17/06/2011 08:01

Me imagino que la reclamación se la esta haciendo una Oficina Liquidadora (no la Agencia Tributaria) y se corresponderá con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que usted en su momento, al aceptar la herencia, liquidó mediante escritura en la oficina competente.

Todo depende un poco de a que impuesto se corresponde y de que Comunidad Autónoma estamos hablando. Eso será un trámite de alegaciones donde la OOLL(Oficina Liquidadora) le reclama una cantidad superior en función a una comprobación de valores realizada por ellos; ellos siguen el artículo 57 de la LGT para dichas valoraciones:

Artículo 57. Comprobación de valores.

1. Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.

Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

Precios medios en el mercado.

Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

Dictamen de peritos de la Administración.

Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.

Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

2. La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo.

3. Las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en el apartado 1 de este artículo.

4. La comprobación de valores deberá ser realizada por la Administración tributaria a través del procedimiento previsto en los artículos 134 y 135 de esta Ley, cuando dicha comprobación sea el único objeto del procedimiento, o cuando se sustancie en el curso de otro procedimiento de los regulados en el título III, como una actuación concreta del mismo, y en todo caso será aplicable lo dispuesto en dichos artículos salvo el apartado 1 del artículo 134 de esta Ley.

Es muchísimo dinero y poco tiempo para estudiarlo, así que por el dinero que és, póngalo en manos de un abogado especializado en reclamaciones administrativas, muchas veces si llega hasta el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional- Máxima instancia en Derecho Administrativo) quiza le dieran la razón por falta de motivación por parte de la Administración, lo que hace que la OOLL inicie el procedimiento de nuevo pero mejor motivado.

Resumiendo, póngalo en manos de un abogado, que se trata de mucho dinero y merecerá la pena intentar revisar los valores. A la vez,si usted conoce algún perito o tasador que le vea la tasación y le comente si todos los coeficientes (Depende del lugar y otras variables) estén bien valorados. Ejemplo: no vale lo mismo un solar donde usted solo puede construir VPO a otro que venta libre (los coeficientes no son los mismos)

Salu2 y suerte.
17/06/2011 09:55
La persona responsable, en este caso la oficina del Notario, fue la que me hizo todos los trámites. Tiene alguna responsabilidad en el error de la tasación de los terrenos?
Un saludo purillo y gracias por la contestación.
17/06/2011 10:35

Entienda, y sobretodo los solares, son bienes que fluctuan mucho, y seguramente el Notario en la escritura hará constar ( en un apartado de la escritura que dirá Advertencias Fiscales) que las valoraciones se han realizado según Decreto vigente sobre valoraciones fiscales de la Consejería de Economía correspondiente y un largo etcétera... y dirá que "los señores comparecientes manifiestan tener conocimiento de lo dispuesto en dichas disposiciones".. y "hago las reservas y advertencias legales, en particular y a efectos fiscales advierto de las obligaciones y responsabilidades tibrutarias....." y un largo etcétera donde les dice que ellos lo han hecho de acuerdo a.. pero aún así, se revisan los valores por parte de la Administración... yo, sinceramente, buscar responsabilidades en Notaría, pocas..o ninguna, darle vueltas.. y por el poco tiempo y la cuantia (y no olvide que el dinero se lo reclaman a usted, no al notario) haría lo que le dije.. de todos modos, tb puede informarse en la oficina liquidadora correspondiente por si le pueden asesorar un poco, pero vamos, ABOGADO, PERITO CONOCIDO PARA VER SI LA VALORACIÓN ES CORRECTA, y a rezar para que tenga un poco de suerte, si no, lo siento, pero a pagar,... a nadie nos gusta pagar impuestos y menos cuantías tan elevadas y sobre todo cuando es de su familia (herencia o Donación) pero eso depende de la Comunidad Autónoma.. (Madrid-exente, creo que CyL, exente, Extremadura-tributa, este año entraron grandes exenciones pero para fallecimientos a partir del 2.011)..

Mucha suerte.
18/06/2011 11:16
He observado que los m2 de los terrenos no corresponden con lo que dice la liquidadora. Uno de ellos es inferior de 500m2, que es lo mínimo que exije las ordenanzas del ayuntamiento RRubí para poder construir. Hay algún baremo de alguna institución que determine el valor de los terrenos en cataluña?
Un saludo
18/06/2011 11:56
A ver si este enlace te sirve:
http://www20.gencat.cat/portal/site/e-tributs/menuitem.a60649c468b638864239bdd8b0c0e1a0/?vgnextoid=6a18760a00739210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=6a18760a00739210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default
18/06/2011 15:46
Gracias Juan S por el enlace pero, no lo entiendo. Si me lo pudieras explicar un poco te lo agradecería enormemente.
18/06/2011 18:31
No sé si no lo entiendes porque te puse el enlace en catalán o porque no sabes lo que hay que mirar.
Te pongo el enlace en castellano, pero desgraciadamente no están las tablas para el año 2008, así que te pongo el enlace a 2009.
Caso de que no sepas "manejarte", pon los datos de los terrenos y te diré la contestación: los datos se refieren a si son terrenos rústicos o urbanos y el municipio en el que están.
http://www20.gencat.cat/portal/site/e-tributs/menuitem.008308b7dfaeb7204239bdd8b0c0e1a0/?vgnextoid=72e8760a00739210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=72e8760a00739210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default#Bloc85fd6e92ba469210VgnVCM1000008d0c1e0a____
19/06/2011 11:16
Hola Juan S te agradezco muchísimo el tiempo que me estás dedicando. Lo que no se es donde mirar. Mi madre falleció en el 2008, 1er terreno: Residencial, Ubicación Rubí, valor cadastral 28488€. 2º Terreno: Residencial, Ubicación Rubí, valor cadastral 27988€. El 2º terreno aunque esté en zona residencial no se puede construir en el por tener menos de 500m2, según las ordenanzas. Si necesitas más datos no dues en pedirlos.
19/06/2011 11:38
Se me olvidaba m2 del 1er terreno 552,90m2 y del 2º terreno 411m2. Gracias otra vez
19/06/2011 12:08
El asunto es bastante largo y complejo para exponerlo en un foro, por lo que trataré de resumirlo al máximo. En todo caso mi recomendación es acudir a un asesor con toda la documentación y mi comentario, porque si se cometen ciertos errores formales se puede acabar abocado a una auténtica indefensión. Por ejemplo, hay que dejar constancia expresa de que se reserva el derecho a la tasación pericial contradictoria.
A efectos de valoración de bienes inmuebles, en Cataluña, hay un sistema que consiste en que los valores declarados que respeten un mínimo en función de los coeficientes que aparecen en el enlace que te puse, no son objeto prioritario de comprobación de valores (ojo, que no sean objeto prioritario no quiere decir que no vayan a ser objeto de comprobación, pero, para entendernos, los dejan los últimos).
Con los datos que me has dado, veo que para Rubí, en el año 2008, el coeficiente es 3,8 (aparte hay que tener en cuenta que en caso de herencias se aplica un coeficiente corrector de 0,8). Aplicando esos coeficientes a tus valores catastrales se obtiene: 28.488x3,8x0,8= 86.604 y 27.988x3,8x0,8= 85.084. Si se hubieran declarado estos valores (86.604 y 85.084) en vez de los que se declararon (40.000 y 39.000), seguramente no hubieras tenido comprobación de valores y liquidación complementaria (seguramente no es seguridad al 100%, pero es una cierta probabilidad).
Lo que se hizo en su día ya no cabe rectificarlo, pero si los valores que te pone la Administración son altos en función del mercado, puedes alegarlo y quizás gananrlo. A veces se gana por falta de motivación en las valoraciones que te han puesto.
Resumiendo: con todo esto es muy recomendable acudir a un asesor, para actuar como mejor convenga a tus intereses.
En cuanto a la posible responsabilidad de la notaría, lo veo complicado porque la valoración siempre es cuestión opinable (aunque quizás debería de haber respetado los coeficientes). No obstante, el asesor es el que mejor te puede aconsejar también en esto.
19/06/2011 13:21
Gracias Juan S, esta información es valiosísima para mi. No se si es la manera correcta preguntártelo por aquí pero, conoces a un buen asesor en Barcelona o alrededores? Un saludo y muchísimas gracias.
19/06/2011 14:28
Pues no, no conozco a ninguno porque no vivo en Barcelona, ni siquiera en Cataluña.
Lo siento.
19/06/2011 18:16
Gracias de todo corazón.