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hacienda me reclama por compra de piso del sareb

6 Comentarios
 
09/09/2014 14:05
bueno............. ya mirare entre tanta informacion.
Otra cosa que tambien podria recurrir, ES UNA CHALADURA COMO UNA CATEDRAL, pero a lo mejor cuela.
Me refiero a que en el tear se pueden recurrir cosas contrarias a la constitucion.
¿podria darse el caso de en el caso de presentar alegaciones poner tambien que se vulneran principios de la constitucion y de la comunidad eurpea?.

¿o seria mezclar muchas cosas?.
es que veras el piso es del sareb y el gobierno ha sacado una ley que hace que ellos no paguen itp y de echo yo en mi contrato de arras me pone 0% de itp.
Si argumento que se vulnera el art 14 de la constitucion y el articulo .... tal de union eurepa refereridos a la igualdad entre española. Pero bien redactado con sus ramificaciones en el drecho tributario y sus sentencia.
¿podrian dar por bueno eso en el tear?.
¿o tendria que acudir al constitucional?. a juicio vamos, que me constaria una pasta
gracias
09/09/2014 13:09
Desconozco si existe esa sentencia, pero las ponencias de valores se deben de revisar cada 10 años: 14 años y "con la burbuja", me parece "una pasada".

Ahora lo entiendo mejor: pensaba que la comprobación del valor te la habían hecho por una tasación de un perito de la Administración, que en alguna medida estaba partiendo de los valores catastrales y los coeficientes: veo que no es así: la comprobación del valor, por lo que veo, la han realizado solo teniendo en cuenta el valor catastral y los coeficientes

En ese caso, creo que la cosa cambia mucho pues, además de reservarte el derecho a promover la tpc en las alegaciones y posterior REA ante el TEAR apóyate en el hecho de que las ponencias tengan efectos desde el año 2000, cuando se deben revisar cada 10 años´, además de lo comentado antes:estado del inmueble, bajada de precios del mercado, inmueble del SAREB, etc.

09/09/2014 12:49
gracias por responder tan rapido.

uno de los motivos para ir al tear es el tema del valor catastral por el coeficiente multiplicador.
Veras soy de cartama y aqui el año de efecto de la ponencia de valores es del año 2000 y el cofeciente es 3.09 y NO HA VARIADO DESDE ENTONCES.
¿eso es normal?.
Por ahi he leido que la junta ha prolongado los años y todo lo demas pero........ ¿como puede dar por valido un coeficiente tan alto?.
EL unico problema que tengo es el coeficiente puesto que es el que me afecta tan enormemente para la valoracion.
o sea 45000*3.09=139000.
ya se me va por encimad e 13000 y para colmo me aplican el 8% en vez del 3,5%.
¿hay alguna sentencia que considere ilegal usar un coef de hace 14 años?.
gracias
09/09/2014 12:35
Si en las alegaciones te reservas el derecho a TPC es por que consideres que la Admon no ha motivado suficientemente el aumento del valor (es decir: que solo ha tenido en cuenta el V.catastral y los coeficientes que no han bajado, sin tener en cuenta otros factores como antigüedad y estado del inmueble, caída general de los precios del mercado y en especial de la zona de donde sea el inmueble, etc).

En ese caso, puedes basar la REA ante el TEAR apoyándote en lo anterior; aunque considero que puesto que la Administración ha incorporado al expediente una tasación de un perito, veo complicado, aunque no imposible, que el TEAR falle a tu favor.

No obstante, una vez dictada la resolución del TEAR, si es desestimatoria (tanto por resolución expresa o por resolución presunta por silencio administrativo), será el momento de, si te reservaste el derecho a ello, pedir la tasación pericial contradictoria.
09/09/2014 10:33
gracias por responder.

He estado mirando y me he encontrado que puedo hacer las dos vias sin perder la oportunidad de perder una, me explico.
puedo hacer alegaciones reservando la tpc y puedo ir al tear tambien reservando la tpc y dejar la tpc para lo ultimo.
lo del tear si veo que hay defectos de formas y todo eso puedo hacerlo por ahi, si me echan para atras, puedo ir despues a la tpc.
¿no?.
otra cosa, es lo que vaya a poner en el tear, lo tengo que hacer tan bien que me lo tienen que aceptar.
¿que aconsejas que pueda poner?.
te explico , una de las vias es el tema del valor catastral y el de los coeficientes, dichos coeficientes no los tocan desde 1999.
pero claro la junta ha dicho algo de que estan en vigor por no se que sentencia.
pero aun asi, los de cartama son uno de los mas caros que he visto, un 3.09, mas caro que la costa , etc....

LA VERDAD ES QUE ES UN rollo de mucho cuidado y tan injusto que la impotencia que te crea no sabes ni por donde cogerlo.
¿que podria poner en el recurso del tear para ganar?
pd: siento el tocho, gracias
31/08/2014 12:08
Entiendo que lo que has recibido conjuntamente es una propuesta de valoración y propuesta de liquidación. Te deben de motivar que medios de valoración han utilizado y los motivos del aumento del valor respecto al que tu has declarado.

Puedes presentar alegaciones y pruebas dentro del plazo que te indican (normalmente entre 10-15 días).

Después del plazo de alegaciones, y una vez presentadas o no las mismas, Hacienda te debe de notificar la liquidación que proceda, acompañada de la correspondiente valoración.

A partir de ese momento, y dentro del plazo de un mes puedes:
- Promover la tasación pericial contradictoria. En ese caso, se suspende la ejecución de la liquidación (no tienes que pagar), así como el plazo de presentación de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (REA). Si el medio de valoración de la Administración no ha sido a través de perito de la Administración, deberá realizar la tasación correspondiente: si había utilizado ese medio, te deben notificar que nombres perito, para lo cual te conceden 10 días. Una vez nombrado, la Admon le remitirá el bien a valorar para que lo tase en el plazo de un mes.
Si tu perito (que en todo caso lo pagas tu) lo tasa en 108.000 € o mas, te giran nueva liquidación por ese importe. Si es menor, hay que nombrar perito 3º: si el perito 3º lo valora en 92.400 o menos, la tasación del perito 3º la paga la Admon: si lo valora en más, lo pagas tu. La valoración del perito 3º es la que se toma como valor para la liquidación (que debe de estar entre 77.000 y 120.000).
- Si no promueves la tpc, presentar recurso de reposicion o REA, con escasas posibilidades de que prospere si no hay una tpc de por medio, salvo que hayas declarado según el valor que te hubiese comunicado la Admon (cosa que no parece por lo que comentas).




Hacienda me reclama por compra de piso del sareb
30/08/2014 20:06
hola. buenas tardes.
resulta que hacienda me reclama que pague mas impuestos de los que pague en su dia.
el tema es que compre un piso por 77000euros cuando estaba tasado en 120000.
¿que pasos tengo que seguir para solucionar esto?.
me refiero a que va primero, las alegaciones,
el recurso de reposicion.
la tpc.
estoy echo un lio y no se por donde cogerlo.
hacienda me reclama por compra de piso del sareb | PorticoLegal
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hacienda me reclama por compra de piso del sareb

6 Comentarios
 
09/09/2014 14:05
bueno............. ya mirare entre tanta informacion.
Otra cosa que tambien podria recurrir, ES UNA CHALADURA COMO UNA CATEDRAL, pero a lo mejor cuela.
Me refiero a que en el tear se pueden recurrir cosas contrarias a la constitucion.
¿podria darse el caso de en el caso de presentar alegaciones poner tambien que se vulneran principios de la constitucion y de la comunidad eurpea?.

¿o seria mezclar muchas cosas?.
es que veras el piso es del sareb y el gobierno ha sacado una ley que hace que ellos no paguen itp y de echo yo en mi contrato de arras me pone 0% de itp.
Si argumento que se vulnera el art 14 de la constitucion y el articulo .... tal de union eurepa refereridos a la igualdad entre española. Pero bien redactado con sus ramificaciones en el drecho tributario y sus sentencia.
¿podrian dar por bueno eso en el tear?.
¿o tendria que acudir al constitucional?. a juicio vamos, que me constaria una pasta
gracias
09/09/2014 13:09
Desconozco si existe esa sentencia, pero las ponencias de valores se deben de revisar cada 10 años: 14 años y "con la burbuja", me parece "una pasada".

Ahora lo entiendo mejor: pensaba que la comprobación del valor te la habían hecho por una tasación de un perito de la Administración, que en alguna medida estaba partiendo de los valores catastrales y los coeficientes: veo que no es así: la comprobación del valor, por lo que veo, la han realizado solo teniendo en cuenta el valor catastral y los coeficientes

En ese caso, creo que la cosa cambia mucho pues, además de reservarte el derecho a promover la tpc en las alegaciones y posterior REA ante el TEAR apóyate en el hecho de que las ponencias tengan efectos desde el año 2000, cuando se deben revisar cada 10 años´, además de lo comentado antes:estado del inmueble, bajada de precios del mercado, inmueble del SAREB, etc.

09/09/2014 12:49
gracias por responder tan rapido.

uno de los motivos para ir al tear es el tema del valor catastral por el coeficiente multiplicador.
Veras soy de cartama y aqui el año de efecto de la ponencia de valores es del año 2000 y el cofeciente es 3.09 y NO HA VARIADO DESDE ENTONCES.
¿eso es normal?.
Por ahi he leido que la junta ha prolongado los años y todo lo demas pero........ ¿como puede dar por valido un coeficiente tan alto?.
EL unico problema que tengo es el coeficiente puesto que es el que me afecta tan enormemente para la valoracion.
o sea 45000*3.09=139000.
ya se me va por encimad e 13000 y para colmo me aplican el 8% en vez del 3,5%.
¿hay alguna sentencia que considere ilegal usar un coef de hace 14 años?.
gracias
09/09/2014 12:35
Si en las alegaciones te reservas el derecho a TPC es por que consideres que la Admon no ha motivado suficientemente el aumento del valor (es decir: que solo ha tenido en cuenta el V.catastral y los coeficientes que no han bajado, sin tener en cuenta otros factores como antigüedad y estado del inmueble, caída general de los precios del mercado y en especial de la zona de donde sea el inmueble, etc).

En ese caso, puedes basar la REA ante el TEAR apoyándote en lo anterior; aunque considero que puesto que la Administración ha incorporado al expediente una tasación de un perito, veo complicado, aunque no imposible, que el TEAR falle a tu favor.

No obstante, una vez dictada la resolución del TEAR, si es desestimatoria (tanto por resolución expresa o por resolución presunta por silencio administrativo), será el momento de, si te reservaste el derecho a ello, pedir la tasación pericial contradictoria.
09/09/2014 10:33
gracias por responder.

He estado mirando y me he encontrado que puedo hacer las dos vias sin perder la oportunidad de perder una, me explico.
puedo hacer alegaciones reservando la tpc y puedo ir al tear tambien reservando la tpc y dejar la tpc para lo ultimo.
lo del tear si veo que hay defectos de formas y todo eso puedo hacerlo por ahi, si me echan para atras, puedo ir despues a la tpc.
¿no?.
otra cosa, es lo que vaya a poner en el tear, lo tengo que hacer tan bien que me lo tienen que aceptar.
¿que aconsejas que pueda poner?.
te explico , una de las vias es el tema del valor catastral y el de los coeficientes, dichos coeficientes no los tocan desde 1999.
pero claro la junta ha dicho algo de que estan en vigor por no se que sentencia.
pero aun asi, los de cartama son uno de los mas caros que he visto, un 3.09, mas caro que la costa , etc....

LA VERDAD ES QUE ES UN rollo de mucho cuidado y tan injusto que la impotencia que te crea no sabes ni por donde cogerlo.
¿que podria poner en el recurso del tear para ganar?
pd: siento el tocho, gracias
31/08/2014 12:08
Entiendo que lo que has recibido conjuntamente es una propuesta de valoración y propuesta de liquidación. Te deben de motivar que medios de valoración han utilizado y los motivos del aumento del valor respecto al que tu has declarado.

Puedes presentar alegaciones y pruebas dentro del plazo que te indican (normalmente entre 10-15 días).

Después del plazo de alegaciones, y una vez presentadas o no las mismas, Hacienda te debe de notificar la liquidación que proceda, acompañada de la correspondiente valoración.

A partir de ese momento, y dentro del plazo de un mes puedes:
- Promover la tasación pericial contradictoria. En ese caso, se suspende la ejecución de la liquidación (no tienes que pagar), así como el plazo de presentación de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (REA). Si el medio de valoración de la Administración no ha sido a través de perito de la Administración, deberá realizar la tasación correspondiente: si había utilizado ese medio, te deben notificar que nombres perito, para lo cual te conceden 10 días. Una vez nombrado, la Admon le remitirá el bien a valorar para que lo tase en el plazo de un mes.
Si tu perito (que en todo caso lo pagas tu) lo tasa en 108.000 € o mas, te giran nueva liquidación por ese importe. Si es menor, hay que nombrar perito 3º: si el perito 3º lo valora en 92.400 o menos, la tasación del perito 3º la paga la Admon: si lo valora en más, lo pagas tu. La valoración del perito 3º es la que se toma como valor para la liquidación (que debe de estar entre 77.000 y 120.000).
- Si no promueves la tpc, presentar recurso de reposicion o REA, con escasas posibilidades de que prospere si no hay una tpc de por medio, salvo que hayas declarado según el valor que te hubiese comunicado la Admon (cosa que no parece por lo que comentas).




Hacienda me reclama por compra de piso del sareb
30/08/2014 20:06
hola. buenas tardes.
resulta que hacienda me reclama que pague mas impuestos de los que pague en su dia.
el tema es que compre un piso por 77000euros cuando estaba tasado en 120000.
¿que pasos tengo que seguir para solucionar esto?.
me refiero a que va primero, las alegaciones,
el recurso de reposicion.
la tpc.
estoy echo un lio y no se por donde cogerlo.