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Hasta cuando

6 Comentarios
 
25/10/2006 11:40
Pero, en este ultimo supuesto, ¿que ocurriria, si al final no cobra el trabajo?.
Ha declarado una cantidad y al final, le es imposible cobrarla.
25/10/2006 11:20
Si era profesional, el ingreso lo declarará en el momento de emitir la factura, no en el del cobro. ( a no ser que lleve el sistema de cobros y pagos, que es raro).

Por eso, cuando se jubile, el trabajo ha de estar facturado, declarado y tributado, y cuando lo cobre no tendrá que declarar nada.

Saludos
20/10/2006 12:21
Gracias a los dos.
20/10/2006 09:04
PIDO DISCULPAS, ME EQUIVOQUE AL DAR MI RESPUESTA.
Estoy con Apolo, si está jubilado, bastará con que declare el ingreso en su declaración de IRPF.
Saludos
20/10/2006 07:21
Si se ha jubilado, con baja en el IAE, ya no tiene que presetar mod. 130.
Si hay un ingreso posterior lo integrará en el IRPF
19/10/2006 17:21
Esto depende de la política de cada banco. Te cuento lo que yo personalmente haría: abre una cuenta, ingresa el cheque y reintegra todo el dinero. Después con la cuenta a cero te olvidas de ella o si quieres la cancelas. Si no te dan el dinero, por cualquier escusa, te vas a otra oficina del bbva, y retiras el dinero, la otra oficina, no sabrá de que va el tema. Si dejas la cuenta a cero ellos ya no te podrán cobrar ninguna comisión(dado que no hay saldo). Es importante que no le cuentes al empleado lo que vas a hacer, porque puede ser que lo primero que haga sea cobrarte la comisión de mantenimiento, si esto es así, te llevas el cheque a tu bannco, y por lo menos que la comisión se la lleven ellos.
No olvides una vez cobrado el cheque y a ser posible cancelada la cuenta, escribe una carta al director general quejandote del tema, de esas cartas que hay en las oficinas, funciona.
Suerte...y cuentanos.
Hasta cuando
19/10/2006 11:48
Un profesional, esta dado de alta en el IAE y cumplimenta todos los trimestres el modelo 130.
Actualmente, le deben unos honorarios por un trabajo, que aun no ha logrado cobrar.
El problema, es que esta pensando jubilarse profesionalmente y darse de baja en el IAE.
¿Que pasaria, si despues de causar baja, le abonaran esos honorarios adeudados?.
¿Tendria en ese momento que presentar un 130, o seria suficiente incluirlo en el IRPF anual?.
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25/10/2006 11:40
Pero, en este ultimo supuesto, ¿que ocurriria, si al final no cobra el trabajo?.
Ha declarado una cantidad y al final, le es imposible cobrarla.
25/10/2006 11:20
Si era profesional, el ingreso lo declarará en el momento de emitir la factura, no en el del cobro. ( a no ser que lleve el sistema de cobros y pagos, que es raro).

Por eso, cuando se jubile, el trabajo ha de estar facturado, declarado y tributado, y cuando lo cobre no tendrá que declarar nada.

Saludos
20/10/2006 12:21
Gracias a los dos.
20/10/2006 09:04
PIDO DISCULPAS, ME EQUIVOQUE AL DAR MI RESPUESTA.
Estoy con Apolo, si está jubilado, bastará con que declare el ingreso en su declaración de IRPF.
Saludos
20/10/2006 07:21
Si se ha jubilado, con baja en el IAE, ya no tiene que presetar mod. 130.
Si hay un ingreso posterior lo integrará en el IRPF
19/10/2006 17:21
Esto depende de la política de cada banco. Te cuento lo que yo personalmente haría: abre una cuenta, ingresa el cheque y reintegra todo el dinero. Después con la cuenta a cero te olvidas de ella o si quieres la cancelas. Si no te dan el dinero, por cualquier escusa, te vas a otra oficina del bbva, y retiras el dinero, la otra oficina, no sabrá de que va el tema. Si dejas la cuenta a cero ellos ya no te podrán cobrar ninguna comisión(dado que no hay saldo). Es importante que no le cuentes al empleado lo que vas a hacer, porque puede ser que lo primero que haga sea cobrarte la comisión de mantenimiento, si esto es así, te llevas el cheque a tu bannco, y por lo menos que la comisión se la lleven ellos.
No olvides una vez cobrado el cheque y a ser posible cancelada la cuenta, escribe una carta al director general quejandote del tema, de esas cartas que hay en las oficinas, funciona.
Suerte...y cuentanos.
Hasta cuando
19/10/2006 11:48
Un profesional, esta dado de alta en el IAE y cumplimenta todos los trimestres el modelo 130.
Actualmente, le deben unos honorarios por un trabajo, que aun no ha logrado cobrar.
El problema, es que esta pensando jubilarse profesionalmente y darse de baja en el IAE.
¿Que pasaria, si despues de causar baja, le abonaran esos honorarios adeudados?.
¿Tendria en ese momento que presentar un 130, o seria suficiente incluirlo en el IRPF anual?.