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hasta dónde la obligación

6 Comentarios
 
Hasta dónde la obligación
09/04/2009 17:34
Hasta dónde llegan las obligaciones entre parientes.

Hipótesis.

Un hijo tirano agresivo amarga la vida a su familia.

De adulto, si en el futuro esta persona enferma todavía más debido a la droga que consume, ¿los padres o los hermanos están legalmente obligados a acogerlo en su casa para que no viva en la calle?(menudo percal convivir otra vez con un tirano, con las facultades mermadas por la droga).

Gracias.

10/04/2009 13:05
Hola, Rakhsun:

Creo comprender perfectamente a que se refiere, aunque no lo he vivido directamente sí indirectamente y muchas veces.

La obligación de auxilio entre parientes dura toda la vida, efectivamente. Pero hay que analizar caso por caso sin olvidar que, aunque exista dicha obligación, esta se puede dar en forma de ayuda económica o en su forma de acogimiento bajo el techo del alimentante a criterio de este. En el último caso, el alimentista, está obligado a seguir las normas que imponga el alimentante en “su” domicilio, aparte de las que regulan cualquier relación interpersonal normal. Creo que si el alimentista traspasa ciertos límites podría fácilmente perder sus derechos si el alimentante empieza a denunciar la situación y mucho más si esa “agresividad” es encauzada a través de actos violentos. Personalmente yo no permitiría, a pesar de la existencia de la citada obligación, que ello afectará a la paz y tranquilidad que pretendo reinen en mi vida y en mi espacio vital.

Un cordial saludo
10/04/2009 13:31
Gracias por la respuesta. De hecho, tengo otra duda. Si la obligación entre parientes existe, ¿cómo es que hay gente viviendo en la calle, teniendo familia?¿Es sólo porque no denuncian?

La verdad entiendo que la ley nunca podrá ser perfecta. Me parece lo normal que los parientes se ayuden mutuamente para que no terminen en la calle.

Lo malo es cuando hay un pariente que es insoportable o irresponsable.

En este aspecto, hay gente que vive en la calle que son responsables con su situación y con su decisión. Ellos decidieron que lo que les gustaba en la vida era beber, o drogarse o lo que sea, y asumen su decisión, no obligan a sus familias a carguen con ellos.
10/04/2009 15:24
Ciertamente Rakhsun, en algunas ocasiones es porque no denuncian, pero razones existen muchas para acabar en la calle, por elección propia, por problemas mentales, derivados o no del uso de ciertas drogas, por no tener parientes, en fin, por muchas razones, incluidas muchas situaciones generadas tras el divorcio/separación.
En la mayoría de las ocasiones, pasado un determinado umbral, el de la derrota, es muy difícil salir de esa situación, no existen programas realmente eficaces para sacar a este colectivo de la calle, salvo algunas tan loables como escasas excepciones. Por otra parte, la existencia de este colectivo es asumida a nivel político, e incluso social, como daño colateral de nuestro sistema económico, como carga asumible del viejo estado del bienestar. Esta “carga asumible” se incrementa considerablemente si sumamos a aquellas personas que, sin estar en la calle, están en una situación de pobreza, extrema o no. Si añadimos agua, dos sobres de amoralidad deshidratada y tres cucharadas de ignorancia institucionalizada, supina o no, tendremos los ingredientes de la actual sopa instantánea de convento, de moderno “bodrium” nacional.

Las veces que me ha tocado ayudar a algún pariente lo he hecho gustoso y poniendo un cuidado exquisito en no herir su dignidad. Nunca me tocó, directamente, impresentable, insoportable o irresponsable alguno, pero, en tal caso, pondría rápido los puntos sobre las íes.

Un cordial saludo
10/04/2009 19:03
Artículo 152
Cesará también la obligación de dar alimentos:
1. Por muerte del alimentista.
2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Discrepo un poco, no es que haya tanta gente en la calle porque no denuncian, más bien por el art.152. Tampoco vendría mal recordar lo que el c.c. entiende por parientes:

Artículo 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.


10/04/2009 21:11
No olvidemos que si el tirano agrede, le pueden obligar a marcharse del domicilio con una orden de alejamiento previa denuncia. Son muchos los padres en esta lamentable situación, unas veces porque no saben decir "basta" y otras, porque no existen centros públicos donde ingresar a sus hijos.
Un saludo.
10/04/2009 23:09
Es cierto, están en la calle por el artículo 152.
Claro, lo de la denuncia es una posibilidad, lo que pasa es que no siempre salen adelante, o no hay chicha para ponerla. Pero por lo que veo, con el artículo 152 es suficiente y no hace falta ni denuncia de malos tratos. Es cierto que la manera de decir basta no es adecuada, falta propiedad.
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09/04/2009 17:34
Hasta dónde llegan las obligaciones entre parientes.

Hipótesis.

Un hijo tirano agresivo amarga la vida a su familia.

De adulto, si en el futuro esta persona enferma todavía más debido a la droga que consume, ¿los padres o los hermanos están legalmente obligados a acogerlo en su casa para que no viva en la calle?(menudo percal convivir otra vez con un tirano, con las facultades mermadas por la droga).

Gracias.

10/04/2009 13:05
Hola, Rakhsun:

Creo comprender perfectamente a que se refiere, aunque no lo he vivido directamente sí indirectamente y muchas veces.

La obligación de auxilio entre parientes dura toda la vida, efectivamente. Pero hay que analizar caso por caso sin olvidar que, aunque exista dicha obligación, esta se puede dar en forma de ayuda económica o en su forma de acogimiento bajo el techo del alimentante a criterio de este. En el último caso, el alimentista, está obligado a seguir las normas que imponga el alimentante en “su” domicilio, aparte de las que regulan cualquier relación interpersonal normal. Creo que si el alimentista traspasa ciertos límites podría fácilmente perder sus derechos si el alimentante empieza a denunciar la situación y mucho más si esa “agresividad” es encauzada a través de actos violentos. Personalmente yo no permitiría, a pesar de la existencia de la citada obligación, que ello afectará a la paz y tranquilidad que pretendo reinen en mi vida y en mi espacio vital.

Un cordial saludo
10/04/2009 13:31
Gracias por la respuesta. De hecho, tengo otra duda. Si la obligación entre parientes existe, ¿cómo es que hay gente viviendo en la calle, teniendo familia?¿Es sólo porque no denuncian?

La verdad entiendo que la ley nunca podrá ser perfecta. Me parece lo normal que los parientes se ayuden mutuamente para que no terminen en la calle.

Lo malo es cuando hay un pariente que es insoportable o irresponsable.

En este aspecto, hay gente que vive en la calle que son responsables con su situación y con su decisión. Ellos decidieron que lo que les gustaba en la vida era beber, o drogarse o lo que sea, y asumen su decisión, no obligan a sus familias a carguen con ellos.
10/04/2009 15:24
Ciertamente Rakhsun, en algunas ocasiones es porque no denuncian, pero razones existen muchas para acabar en la calle, por elección propia, por problemas mentales, derivados o no del uso de ciertas drogas, por no tener parientes, en fin, por muchas razones, incluidas muchas situaciones generadas tras el divorcio/separación.
En la mayoría de las ocasiones, pasado un determinado umbral, el de la derrota, es muy difícil salir de esa situación, no existen programas realmente eficaces para sacar a este colectivo de la calle, salvo algunas tan loables como escasas excepciones. Por otra parte, la existencia de este colectivo es asumida a nivel político, e incluso social, como daño colateral de nuestro sistema económico, como carga asumible del viejo estado del bienestar. Esta “carga asumible” se incrementa considerablemente si sumamos a aquellas personas que, sin estar en la calle, están en una situación de pobreza, extrema o no. Si añadimos agua, dos sobres de amoralidad deshidratada y tres cucharadas de ignorancia institucionalizada, supina o no, tendremos los ingredientes de la actual sopa instantánea de convento, de moderno “bodrium” nacional.

Las veces que me ha tocado ayudar a algún pariente lo he hecho gustoso y poniendo un cuidado exquisito en no herir su dignidad. Nunca me tocó, directamente, impresentable, insoportable o irresponsable alguno, pero, en tal caso, pondría rápido los puntos sobre las íes.

Un cordial saludo
10/04/2009 19:03
Artículo 152
Cesará también la obligación de dar alimentos:
1. Por muerte del alimentista.
2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Discrepo un poco, no es que haya tanta gente en la calle porque no denuncian, más bien por el art.152. Tampoco vendría mal recordar lo que el c.c. entiende por parientes:

Artículo 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.


10/04/2009 21:11
No olvidemos que si el tirano agrede, le pueden obligar a marcharse del domicilio con una orden de alejamiento previa denuncia. Son muchos los padres en esta lamentable situación, unas veces porque no saben decir "basta" y otras, porque no existen centros públicos donde ingresar a sus hijos.
Un saludo.
10/04/2009 23:09
Es cierto, están en la calle por el artículo 152.
Claro, lo de la denuncia es una posibilidad, lo que pasa es que no siempre salen adelante, o no hay chicha para ponerla. Pero por lo que veo, con el artículo 152 es suficiente y no hace falta ni denuncia de malos tratos. Es cierto que la manera de decir basta no es adecuada, falta propiedad.