Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Hasta qué punto es legal que te hagan renunciar a una paga extra?

10 Comentarios
 
Hasta qué punto es legal que te hagan renunciar a una paga extra?
28/06/2012 18:26
Está claro que con esto de la reforma laboral, muchas empresas empiezan a hacer de las suyas y el desconcierto en la mayoría de los casos es enorme. Hoy le ha tocado a mi pareja, así que a ver si me pudiérais echar una mano.

Empezó a trabajar con un contrato de 6 meses prorrogables otros 6 a mediados de Enero. La primera sorpresa nos la acabamos de llevar al ver que le han pagado la mitad de lo que pensaba que le correspondía por la extra de verano, pues por lo visto le dicen que se prorratea a un año completo. No debería corresponder a la suma de las cantidades que aparecen en sus nóminas como paga extra desde Enero a Junio?

Eso por un lado. Y en lo que respecta a la pregunta principal, les acaban de comunicar a todos los empleados, fijos o temporales, que les van a obligar a firmar un papel renunciando a la extra de Navidad, y que si no lo hacen ya saben dónde está la puerta (despidos a los trabajadores fijos y no renovaciones para los temporales). Entonces, hasta qué punto es legal esto? Qué debería hacer? Porque claro, en apenas 15 días le van a renovar el contrato, pero si se niega a firmar ya sabemos lo que toca.

Y si firmara... qué ocurre con la parte que falta de la extra de verano?

Muchas gracias de antemano, estoy totalmente perdido en este asunto.
29/06/2012 08:12
En cuanto a la extra de verano, el devengo de la misma puede ser pefectamente anual, y no tiene porque coincidir la sima de la prorrata que se cotiza mensualmente de enero a junio porque siendo el devengo de las pagas anual coincide la cotización de ambas pagas en ese periodo.

Lo otro, lo de la paga extra que quieren que renuncie a ella, te puedes imaginar lo legal que es. Si le quedan 15 días para renovar, yo no te voy a decir que no firme ese papel. Otros te dirán que denuncie, etc, etc.

Un saludo y suerte.
29/06/2012 08:23
Bueno, yo quisiera añadir que en el caso de que a tu novia no la renobaran esa media paga extra que falta se la tendrían que dar en el finiquito.
29/06/2012 08:31
Marcali, ¿que media paga extra le falta?

Le han dicho que las pagas son de devengo anual ("le dicen que se prorratea a un año completo"), por lo que si lleva desde enero, no puede cobrar la paga extra completa, a no ser que le hayan mentido, pero eso no lo sabemos.

Un saludo.
29/06/2012 09:21
Gracias por vuestras respuestas. Lo de la paga, es lo que me imaginaba, aunque la verdad que en mi experiencia laboral nunca había visto lo del devengo anual, sino semestral. Entiendo que en cierta manera es una pequeña trampa, no? Te digo que te voy a dar 14 pagas al año, pero en verdad el primer año una paga extra no va a ser completa...

Y Llobu, entiendo por lo que me dices, que legal legal no es el que les hagan renunciar a la paga, verdad? Sólo que a 15 días de su renovación lo tienen muy fácil para coaccionarte, me equivoco?

Muchas gracias. Cualquier ayuda siempre es buena ;-)
29/06/2012 09:24
Llobu:

Creo que estaría bien que te leyeras lo que te adjunto:

http://www.calcular-nominas.com/2010/11/08/devengo-de-las-pagas-extraordinarias/
29/06/2012 09:35
Muchas gracias, marcali, ese enlace está genial.

Entonces, si se marchara ahora, cobraría la misma cantidad en el finiquito, pero correspondiente a su paga de Navidad por los meses trabajados durante este año. Si se queda, le harán renunciar a ella, y mucho me temo que también a la de beneficios...

Recortes para todos, menos para los de siempre, está claro :(
29/06/2012 09:35
Ok Marcali.

Eso si, no comprendo que quieres que lea, si es en referencia al devengo anual de la paga extra o que.

Por favor, me indicas que debo leer?

Gracias, un saludo.
29/06/2012 09:38
Vaya, vaya, que estábamos hablando de la paga de verano, pero marcali, sin decirlo, se refería a la de navidad.

Si es eso tan solo había que decirlo hombre, un saludo.
29/06/2012 15:48
Esta claro,, si firma,,,, es pan para hoy pero hambre para mañana....estamos pillados por los h..........s
la dichosa crissis...
29/06/2012 16:21
Si con "esa media paga extra que falta se la tendrían que dar en el finiquito", te referías a la paga extra de navidad, bien, me parece correcto, le deben liquidar dicha paga, junto con todo lo demás que no se ha indicado, más que nada porque la pregunta no era que le deben liquidar en caso de no renovar (con V), como sería, además de la paga extra de navidad devengada, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la indemnización por fin de contrato si por el tipo de contrato procede cobrarla.

Ahora bien, si con "esa media paga extra que falta se la tendrían que dar en el finiquito" te refieres a que sino renueva deben pagarle (es lo que a mi parece entender cuando empleas la expresión "esa paga extra", la cual parece referirse a la paga de la cual se está hablando, la de verano), la media paga extra de verano que no ha devengado por tener devengo anual según la información que nos ha aportado el consultante, pues no le veo el sentido a que me remitas a leer un buen blog, interesante para todo aquel que quiera introducirse en este mundillo, ver como son los devengos de las pagas extras, anuales o semestrales, etc, etc.

Un saludo, ah! y buen fin de semana para todos.
Hasta qué punto es legal que te hagan renunciar a una paga extra? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Hasta qué punto es legal que te hagan renunciar a una paga extra?

10 Comentarios
 
Hasta qué punto es legal que te hagan renunciar a una paga extra?
28/06/2012 18:26
Está claro que con esto de la reforma laboral, muchas empresas empiezan a hacer de las suyas y el desconcierto en la mayoría de los casos es enorme. Hoy le ha tocado a mi pareja, así que a ver si me pudiérais echar una mano.

Empezó a trabajar con un contrato de 6 meses prorrogables otros 6 a mediados de Enero. La primera sorpresa nos la acabamos de llevar al ver que le han pagado la mitad de lo que pensaba que le correspondía por la extra de verano, pues por lo visto le dicen que se prorratea a un año completo. No debería corresponder a la suma de las cantidades que aparecen en sus nóminas como paga extra desde Enero a Junio?

Eso por un lado. Y en lo que respecta a la pregunta principal, les acaban de comunicar a todos los empleados, fijos o temporales, que les van a obligar a firmar un papel renunciando a la extra de Navidad, y que si no lo hacen ya saben dónde está la puerta (despidos a los trabajadores fijos y no renovaciones para los temporales). Entonces, hasta qué punto es legal esto? Qué debería hacer? Porque claro, en apenas 15 días le van a renovar el contrato, pero si se niega a firmar ya sabemos lo que toca.

Y si firmara... qué ocurre con la parte que falta de la extra de verano?

Muchas gracias de antemano, estoy totalmente perdido en este asunto.
29/06/2012 08:12
En cuanto a la extra de verano, el devengo de la misma puede ser pefectamente anual, y no tiene porque coincidir la sima de la prorrata que se cotiza mensualmente de enero a junio porque siendo el devengo de las pagas anual coincide la cotización de ambas pagas en ese periodo.

Lo otro, lo de la paga extra que quieren que renuncie a ella, te puedes imaginar lo legal que es. Si le quedan 15 días para renovar, yo no te voy a decir que no firme ese papel. Otros te dirán que denuncie, etc, etc.

Un saludo y suerte.
29/06/2012 08:23
Bueno, yo quisiera añadir que en el caso de que a tu novia no la renobaran esa media paga extra que falta se la tendrían que dar en el finiquito.
29/06/2012 08:31
Marcali, ¿que media paga extra le falta?

Le han dicho que las pagas son de devengo anual ("le dicen que se prorratea a un año completo"), por lo que si lleva desde enero, no puede cobrar la paga extra completa, a no ser que le hayan mentido, pero eso no lo sabemos.

Un saludo.
29/06/2012 09:21
Gracias por vuestras respuestas. Lo de la paga, es lo que me imaginaba, aunque la verdad que en mi experiencia laboral nunca había visto lo del devengo anual, sino semestral. Entiendo que en cierta manera es una pequeña trampa, no? Te digo que te voy a dar 14 pagas al año, pero en verdad el primer año una paga extra no va a ser completa...

Y Llobu, entiendo por lo que me dices, que legal legal no es el que les hagan renunciar a la paga, verdad? Sólo que a 15 días de su renovación lo tienen muy fácil para coaccionarte, me equivoco?

Muchas gracias. Cualquier ayuda siempre es buena ;-)
29/06/2012 09:24
Llobu:

Creo que estaría bien que te leyeras lo que te adjunto:

http://www.calcular-nominas.com/2010/11/08/devengo-de-las-pagas-extraordinarias/
29/06/2012 09:35
Muchas gracias, marcali, ese enlace está genial.

Entonces, si se marchara ahora, cobraría la misma cantidad en el finiquito, pero correspondiente a su paga de Navidad por los meses trabajados durante este año. Si se queda, le harán renunciar a ella, y mucho me temo que también a la de beneficios...

Recortes para todos, menos para los de siempre, está claro :(
29/06/2012 09:35
Ok Marcali.

Eso si, no comprendo que quieres que lea, si es en referencia al devengo anual de la paga extra o que.

Por favor, me indicas que debo leer?

Gracias, un saludo.
29/06/2012 09:38
Vaya, vaya, que estábamos hablando de la paga de verano, pero marcali, sin decirlo, se refería a la de navidad.

Si es eso tan solo había que decirlo hombre, un saludo.
29/06/2012 15:48
Esta claro,, si firma,,,, es pan para hoy pero hambre para mañana....estamos pillados por los h..........s
la dichosa crissis...
29/06/2012 16:21
Si con "esa media paga extra que falta se la tendrían que dar en el finiquito", te referías a la paga extra de navidad, bien, me parece correcto, le deben liquidar dicha paga, junto con todo lo demás que no se ha indicado, más que nada porque la pregunta no era que le deben liquidar en caso de no renovar (con V), como sería, además de la paga extra de navidad devengada, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la indemnización por fin de contrato si por el tipo de contrato procede cobrarla.

Ahora bien, si con "esa media paga extra que falta se la tendrían que dar en el finiquito" te refieres a que sino renueva deben pagarle (es lo que a mi parece entender cuando empleas la expresión "esa paga extra", la cual parece referirse a la paga de la cual se está hablando, la de verano), la media paga extra de verano que no ha devengado por tener devengo anual según la información que nos ha aportado el consultante, pues no le veo el sentido a que me remitas a leer un buen blog, interesante para todo aquel que quiera introducirse en este mundillo, ver como son los devengos de las pagas extras, anuales o semestrales, etc, etc.

Un saludo, ah! y buen fin de semana para todos.