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hay algo que a los foreros que habitualmente responden les haya resultado impropio?

6 Comentarios
 
15/10/2006 15:20
Gracias, Jan y Arbiter. Simplemente indicar que no hubo ningún acuerdo era un contrato de vivienda que la inmobiliaria a instancias de la dueña instó a hacer pasar como de temporada. En aquel momento lo acepté porque supuse que era desconfianza por no haber nacido aquí y recordarán que para el españolito de a pie Ámerica Latina es un punto en el mapa, pero despues vino el tema euribor y claro, mi sueldo no lo secunda. Gracias. Simplemente indicar que cuando escribí el post suponía que era una forma encubierta de moobing por lo que acabo de explicar.
11/10/2006 12:53
Sobre el RD 636/1993 de 3 de mayo de arbitraje de consumo puedes aplicarlo al ser tú el inquilino (consumidor) y al haber pactado con la propietaria el sistema arbitral de consumo.

Ojo, fíjate bien sobre que aspectos estáis sometidos a consumo.

Si es el caso, presenta reclamación ante la Junta de Consumo donde esté la vivienda.

Para más Info: post Ley de Arbitraje 60/2003



11/10/2006 12:38
Hola Niberkis. Voy a tratar de responder a su consulta.

En cuanto a la situación a). No sé si habrá llegado a un acuerdo con su Arrendadora para determinar qué tipo de contrato firmaron: Vivienda o Temporada. Sin datos sobre el contenido del mismo yo no puedo pronunciarme a favor de ninguna de las dos opciones. Normalmente los gastos de agua, luz y gas oil se individualizan a través de contadores individuales y su coste corre a cargo del Arrendatario. Habría que examinar el contenido de la clausula relativa al pago de tales suministros.

En lo relativo a b). Si las reparaciones ya han terminado y se han acabado las molestias(ruidos) nada se puede hacer.

En cuanto a c). Habría que comprobar la frecuencia de las mismas, el nivel de ruido, las horas a las que se producen,ect.. Es decir, recabar pruebas de las molestias que provocan dichas fiestas.

En lo relativo a d). Me remito a lo dicho en el apartado b)

En cuanto a e) y f). Me remito a lo dicho en el apartado a)

En cuanto a g). No es relevante.

Salvo mejor criterio.Un saludo.
10/10/2006 00:16
las discrepancias se resolverán por sistema arbitral de consumo RD 636/1993 de 3 de mayo; pero, por los post que he visto no se si este decreto es puramente teórico.
10/10/2006 00:07
Gracias, Jan. Hace un tiempo he recibido ayuda en este foro (falso contrato de temporada once meses) y ahora tengo una duda que transcribo de mi mensaje original: "Describo la siguiente situación:
a) Comunico a la propietaria de mi vivienda mi derecho a prórroga hasta los cinco años (lau 94), se trata de una casa con otra adosada compartiendo gastos de agua, luz y gas oil.
b) A partir del fin de semana siguiente, la propietaria que no estaba casi nunca se pone a hacer reparaciones ruidosas con toda la familia durante un mes, los domingos desde las 8:30 (aclaro que es marchera).
c) Hace fiestitas los fines de semana ahora a menudo.
d) Pintó el exterior de la casa incluyendo el techo delante de mi vivienda dejando latas, herramientas sin limpiar sobre la mesada exterior y demás basuras durante 3 semanas, hasta la siguiente fiestita con sus amigos (la mesada exterior es de uso común).
e) Hasta a) no declaró a la compañia de luz la lectura correcta del contador (no hay acceso al mismo desde el exterior ni desde mi vivienda) sin ponerme al tanto, decidiendo hacerlo el siguiente mes debiendo pagar de golpe ese consumo.
f) Ahora quiero poner el contador de luz personal (ya que no tiene cédula de habitabilidad ni planos a parte y no estará dispuesta a hacerlo) y me da largas
g) La gota que derramó el vaso: me manda un mensaje preguntando que habia hecho yo con unos taburetes suyos que precisaba para el dia siguiente, los dejó junto a la mesada y uno en medio del camino que coloqué en un pequeño trastero y que conoce perfectamente.

De momento, salvo f) y que me gustaria saber como actuar, es una imbecilidad tras otra pero antes de que ocurra algo que verdaderamente me perjudique quisiera la opinión de algún panelista."

Me refiero al tema de formas ilegales de echar "al bicho" Gracias
09/10/2006 12:41
Hola Niberkis. Si es tan amable de repetir sus consultas yo me comprometo, en la medida de mis conocimientos, a proporcionarle una respuesta legal.

Tengo por costumbre no entrar a valorar los fines que se persiguen con la consulta,limitándome a dar si mis conocimientos me lo permiten una respuesta jurídica a la misma.

Un saludo
Hay algo que a los foreros que habitualmente responden les haya resultado impropio?
07/10/2006 15:23
He puesto dos post hace un tiempo "derecho a prórroga a cinco años" y "contadores", y visto que no me han respondido y suelen hacer esto con personas que buscan fines impropios por decirlo de alguna manera, quisiera saber si hay algo que a los foreros que habitualmente responden tales como Jan y otros conocidos, les halla resultado impropio. Gracias.
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hay algo que a los foreros que habitualmente responden les haya resultado impropio?

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15/10/2006 15:20
Gracias, Jan y Arbiter. Simplemente indicar que no hubo ningún acuerdo era un contrato de vivienda que la inmobiliaria a instancias de la dueña instó a hacer pasar como de temporada. En aquel momento lo acepté porque supuse que era desconfianza por no haber nacido aquí y recordarán que para el españolito de a pie Ámerica Latina es un punto en el mapa, pero despues vino el tema euribor y claro, mi sueldo no lo secunda. Gracias. Simplemente indicar que cuando escribí el post suponía que era una forma encubierta de moobing por lo que acabo de explicar.
11/10/2006 12:53
Sobre el RD 636/1993 de 3 de mayo de arbitraje de consumo puedes aplicarlo al ser tú el inquilino (consumidor) y al haber pactado con la propietaria el sistema arbitral de consumo.

Ojo, fíjate bien sobre que aspectos estáis sometidos a consumo.

Si es el caso, presenta reclamación ante la Junta de Consumo donde esté la vivienda.

Para más Info: post Ley de Arbitraje 60/2003



11/10/2006 12:38
Hola Niberkis. Voy a tratar de responder a su consulta.

En cuanto a la situación a). No sé si habrá llegado a un acuerdo con su Arrendadora para determinar qué tipo de contrato firmaron: Vivienda o Temporada. Sin datos sobre el contenido del mismo yo no puedo pronunciarme a favor de ninguna de las dos opciones. Normalmente los gastos de agua, luz y gas oil se individualizan a través de contadores individuales y su coste corre a cargo del Arrendatario. Habría que examinar el contenido de la clausula relativa al pago de tales suministros.

En lo relativo a b). Si las reparaciones ya han terminado y se han acabado las molestias(ruidos) nada se puede hacer.

En cuanto a c). Habría que comprobar la frecuencia de las mismas, el nivel de ruido, las horas a las que se producen,ect.. Es decir, recabar pruebas de las molestias que provocan dichas fiestas.

En lo relativo a d). Me remito a lo dicho en el apartado b)

En cuanto a e) y f). Me remito a lo dicho en el apartado a)

En cuanto a g). No es relevante.

Salvo mejor criterio.Un saludo.
10/10/2006 00:16
las discrepancias se resolverán por sistema arbitral de consumo RD 636/1993 de 3 de mayo; pero, por los post que he visto no se si este decreto es puramente teórico.
10/10/2006 00:07
Gracias, Jan. Hace un tiempo he recibido ayuda en este foro (falso contrato de temporada once meses) y ahora tengo una duda que transcribo de mi mensaje original: "Describo la siguiente situación:
a) Comunico a la propietaria de mi vivienda mi derecho a prórroga hasta los cinco años (lau 94), se trata de una casa con otra adosada compartiendo gastos de agua, luz y gas oil.
b) A partir del fin de semana siguiente, la propietaria que no estaba casi nunca se pone a hacer reparaciones ruidosas con toda la familia durante un mes, los domingos desde las 8:30 (aclaro que es marchera).
c) Hace fiestitas los fines de semana ahora a menudo.
d) Pintó el exterior de la casa incluyendo el techo delante de mi vivienda dejando latas, herramientas sin limpiar sobre la mesada exterior y demás basuras durante 3 semanas, hasta la siguiente fiestita con sus amigos (la mesada exterior es de uso común).
e) Hasta a) no declaró a la compañia de luz la lectura correcta del contador (no hay acceso al mismo desde el exterior ni desde mi vivienda) sin ponerme al tanto, decidiendo hacerlo el siguiente mes debiendo pagar de golpe ese consumo.
f) Ahora quiero poner el contador de luz personal (ya que no tiene cédula de habitabilidad ni planos a parte y no estará dispuesta a hacerlo) y me da largas
g) La gota que derramó el vaso: me manda un mensaje preguntando que habia hecho yo con unos taburetes suyos que precisaba para el dia siguiente, los dejó junto a la mesada y uno en medio del camino que coloqué en un pequeño trastero y que conoce perfectamente.

De momento, salvo f) y que me gustaria saber como actuar, es una imbecilidad tras otra pero antes de que ocurra algo que verdaderamente me perjudique quisiera la opinión de algún panelista."

Me refiero al tema de formas ilegales de echar "al bicho" Gracias
09/10/2006 12:41
Hola Niberkis. Si es tan amable de repetir sus consultas yo me comprometo, en la medida de mis conocimientos, a proporcionarle una respuesta legal.

Tengo por costumbre no entrar a valorar los fines que se persiguen con la consulta,limitándome a dar si mis conocimientos me lo permiten una respuesta jurídica a la misma.

Un saludo
Hay algo que a los foreros que habitualmente responden les haya resultado impropio?
07/10/2006 15:23
He puesto dos post hace un tiempo "derecho a prórroga a cinco años" y "contadores", y visto que no me han respondido y suelen hacer esto con personas que buscan fines impropios por decirlo de alguna manera, quisiera saber si hay algo que a los foreros que habitualmente responden tales como Jan y otros conocidos, les halla resultado impropio. Gracias.