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¿Hay algún precepto legal para tomar posesión de un inmueble siendo el acreedor?

1 Comentarios
 
¿hay algún precepto legal para tomar posesión de un inmueble siendo el acreedor?
31/05/2019 13:35
En mi edificio hay dos pisos vacíos desde hace años. Pertenecen a personas fallecidas cuyos herederos no quieren saber nada:
- Uno de los pisos tiene una hipoteca de un banco. El banco, sin haber ejecutado la deuda, ha tomado posesión del piso colocando una puerta antiocupa. Esto, por cierto, sin pedir permiso a la comunidad, simplemente por ser el acreedor del inmueble,
- El otro piso tiene una deuda enorme con la comunidad. Me pregunto si, siguiendo el ejemplo del banco, puedo comprar la deuda, convertirme en acreedor, y con eso tomar posesión del piso antes de ejecutar incluso la deuda.
Es decir, ¿el banco se ha basado en algún precepto legal que yo pueda emular?

Tanto el administrador como la comunidad están encantados de que tome posesión del piso a cambio de pagar la comunidad. O sea, que se puede hasta "okupar ilegalmente". Pero prefiero descartar esto último.

Muchísimas gracias por la ayuda y consejos.
31/05/2019 13:49
Boga
Hola Boga,

En el título de crédito del banco (la escritura de hipoteca) ya se prevé la posibilidad de que el acreedor pueda tomar por sí mismo la posesión del inmueble en los casos de impago de un determinado número de cuotas. Ni por lo más remoto se puede decir lo mismo de la comunidad de propietarios, que no tiene un crédito reconocido ni conexo con la posesión, sino la mera posibilidad de que un juez reconozca formalmente la deuda y abrir la posibilidad de que la misma sea ejecutada sobre los bienes del demandado; los cuales no tienen por qué ser necesariamente el piso en cuestión, sino una nómina o el efectivo que tenga en los bancos. En el primer caso es un camino posesorio pactado con todas las letras, y en el segundo una posibilidad de que la conclusión de todas las acciones judiciales derive en posesión. Por lo tanto, okupa pública o nada.
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¿Hay algún precepto legal para tomar posesión de un inmueble siendo el acreedor?

1 Comentarios
 
¿hay algún precepto legal para tomar posesión de un inmueble siendo el acreedor?
31/05/2019 13:35
En mi edificio hay dos pisos vacíos desde hace años. Pertenecen a personas fallecidas cuyos herederos no quieren saber nada:
- Uno de los pisos tiene una hipoteca de un banco. El banco, sin haber ejecutado la deuda, ha tomado posesión del piso colocando una puerta antiocupa. Esto, por cierto, sin pedir permiso a la comunidad, simplemente por ser el acreedor del inmueble,
- El otro piso tiene una deuda enorme con la comunidad. Me pregunto si, siguiendo el ejemplo del banco, puedo comprar la deuda, convertirme en acreedor, y con eso tomar posesión del piso antes de ejecutar incluso la deuda.
Es decir, ¿el banco se ha basado en algún precepto legal que yo pueda emular?

Tanto el administrador como la comunidad están encantados de que tome posesión del piso a cambio de pagar la comunidad. O sea, que se puede hasta "okupar ilegalmente". Pero prefiero descartar esto último.

Muchísimas gracias por la ayuda y consejos.
31/05/2019 13:49
Boga
Hola Boga,

En el título de crédito del banco (la escritura de hipoteca) ya se prevé la posibilidad de que el acreedor pueda tomar por sí mismo la posesión del inmueble en los casos de impago de un determinado número de cuotas. Ni por lo más remoto se puede decir lo mismo de la comunidad de propietarios, que no tiene un crédito reconocido ni conexo con la posesión, sino la mera posibilidad de que un juez reconozca formalmente la deuda y abrir la posibilidad de que la misma sea ejecutada sobre los bienes del demandado; los cuales no tienen por qué ser necesariamente el piso en cuestión, sino una nómina o el efectivo que tenga en los bancos. En el primer caso es un camino posesorio pactado con todas las letras, y en el segundo una posibilidad de que la conclusión de todas las acciones judiciales derive en posesión. Por lo tanto, okupa pública o nada.