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¿hay obligacion de responder alegaciones?

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¿hay obligacion de responder alegaciones?
24/05/2021 19:55
Con fecha 15/02/21 recibo certificado de NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE INCOACIÓN DE OFICIO DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR del Servicio Catalán de Tránsito.
En los datos básicos de la infracción consta que la misma sucedió el dia 07/11/20 a las 6.21h.
En la fotografía del hecho denunciado que adjuntan figura la fecha y hora de 06/11/20 a las 12.21h.
Ante esta discrepancia de fecha y hora el dia 03/03/21 acudo a las oficinas del Servicio Catalán de Tránsito y el funcionario que me atiende me dice que al no concordar la fecha de la prueba con la fecha en que se me denuncia ellos no puede tramitar dicha sanción. Por ello me facilita un impreso para presentar alegaciones y me indica que redacte lo sucedido y que dicho expediente quedará anulado.
Sin anular el expediente ni recibir respuesta a mis alegaciones el día 30/03/21 recibo un nuevo certificado de NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE INCOACIÓN DE OFICIO DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR del Servicio Catalán de Tránsito con el mismo número de expediente e idéntico al primero pero cambiando la fecha y hora tal y como yo les indico en las alegaciones presentadas.
Mi consulta es: ¿No debo recibir respuesta a mis alegaciones? ¿En base a estas pueden modificar el expediente y sancionarme de nuevo?
Gracias
¿hay obligacion de responder alegaciones? | PorticoLegal
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¿hay obligacion de responder alegaciones?
24/05/2021 19:55
Con fecha 15/02/21 recibo certificado de NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE INCOACIÓN DE OFICIO DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR del Servicio Catalán de Tránsito.
En los datos básicos de la infracción consta que la misma sucedió el dia 07/11/20 a las 6.21h.
En la fotografía del hecho denunciado que adjuntan figura la fecha y hora de 06/11/20 a las 12.21h.
Ante esta discrepancia de fecha y hora el dia 03/03/21 acudo a las oficinas del Servicio Catalán de Tránsito y el funcionario que me atiende me dice que al no concordar la fecha de la prueba con la fecha en que se me denuncia ellos no puede tramitar dicha sanción. Por ello me facilita un impreso para presentar alegaciones y me indica que redacte lo sucedido y que dicho expediente quedará anulado.
Sin anular el expediente ni recibir respuesta a mis alegaciones el día 30/03/21 recibo un nuevo certificado de NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE INCOACIÓN DE OFICIO DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR del Servicio Catalán de Tránsito con el mismo número de expediente e idéntico al primero pero cambiando la fecha y hora tal y como yo les indico en las alegaciones presentadas.
Mi consulta es: ¿No debo recibir respuesta a mis alegaciones? ¿En base a estas pueden modificar el expediente y sancionarme de nuevo?
Gracias