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Hay prescripción en este supuesto sobre patologias constructivas.

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Hay prescripción en este supuesto sobre patologias constructivas.
perfilAnónimo
27/10/2017 10:37
Hola compañeros:

Con motivo de unas patologias descubiertas en un edificion (anterior a la LOE) la comunidad de propietarios del mismo ha dirigido varias reclamaciones a la promotora, constructora y artiquetectos en calidad de agentes intervinentes.

Tras alcanzar acuerdo indemnizatorio con las aseguradoras de arquitecto y arquitecto tecnico en cuyo documento para cubrir parte de lo daños, ahora reclaman a la promotora el resto de daños pero en calidad de promotora-vendedora.

La duda que tengo es si habiendo pasado mas de 15 años desde la entrega del edificio hasta esta reclamacion que se hace a la promotora en calidad de vendedores, cabria alegar prescripcion o por el contrario las reclamaciones anteriores junto con los demas agentes de la construccion ha interumpido la misma.

Formalmente entiendo que son dos acciones distintas una se fundamenta en el art. 1591CC y otra en el 1101 pero quizas es ser demasiado estricto considerar la prescripcion toda vez que no podemos de hablar de una dejacion por parte de la demandante.

Me podeis ayudar?
Hay prescripción en este supuesto sobre patologias constructivas. | PorticoLegal
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Hay prescripción en este supuesto sobre patologias constructivas.
perfilAnónimo
27/10/2017 10:37
Hola compañeros:

Con motivo de unas patologias descubiertas en un edificion (anterior a la LOE) la comunidad de propietarios del mismo ha dirigido varias reclamaciones a la promotora, constructora y artiquetectos en calidad de agentes intervinentes.

Tras alcanzar acuerdo indemnizatorio con las aseguradoras de arquitecto y arquitecto tecnico en cuyo documento para cubrir parte de lo daños, ahora reclaman a la promotora el resto de daños pero en calidad de promotora-vendedora.

La duda que tengo es si habiendo pasado mas de 15 años desde la entrega del edificio hasta esta reclamacion que se hace a la promotora en calidad de vendedores, cabria alegar prescripcion o por el contrario las reclamaciones anteriores junto con los demas agentes de la construccion ha interumpido la misma.

Formalmente entiendo que son dos acciones distintas una se fundamenta en el art. 1591CC y otra en el 1101 pero quizas es ser demasiado estricto considerar la prescripcion toda vez que no podemos de hablar de una dejacion por parte de la demandante.

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