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Hecho causante incapacidad absoluta

1 Comentarios
 
Hecho causante incapacidad absoluta
07/04/2021 23:52
Si el hecho causante fue el abril y yo cumplía en agosto 49 años. Se computan 16 años y 4 meses hasta los 65 años o como me tocaba jubilarme a los 67 se computan 18 años y 4 meses? Para hacer cálculos de descuento del
100% de la pensión , gracias
11/04/2021 19:21
Manuelruiz1969
Hola. Si te han concedido la incapacidad permanente absoluta, no pienses en la jubilación pues te saldrá siempre más favorable la absoluta, pues no cotizarás más y para el cálculo de la base reguladora de la jubilación tendrías más de 16 años dentro de los 25 últimos años sin cotizar.
Por otra parte para la jubilación estos 16 años y 4 meses, no computan como años cotizados para la jubilación. Por tanto la jubilación será muy inferior.
Únicamente computan estos años ficticios para el porcentaje aplicable al cálculo de la base reguladora de la incapacidad respecto a los años cotizados.Es decir si tenías 19 años cotizados o más, te han sumado los 16 años que te faltan para los 65 años y te han reconocido el 100 % por los años cotizados y el 100 % por la incapacidad absoluta.
Saludos
Hecho causante incapacidad absoluta | PorticoLegal
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Hecho causante incapacidad absoluta
07/04/2021 23:52
Si el hecho causante fue el abril y yo cumplía en agosto 49 años. Se computan 16 años y 4 meses hasta los 65 años o como me tocaba jubilarme a los 67 se computan 18 años y 4 meses? Para hacer cálculos de descuento del
100% de la pensión , gracias
11/04/2021 19:21
Manuelruiz1969
Hola. Si te han concedido la incapacidad permanente absoluta, no pienses en la jubilación pues te saldrá siempre más favorable la absoluta, pues no cotizarás más y para el cálculo de la base reguladora de la jubilación tendrías más de 16 años dentro de los 25 últimos años sin cotizar.
Por otra parte para la jubilación estos 16 años y 4 meses, no computan como años cotizados para la jubilación. Por tanto la jubilación será muy inferior.
Únicamente computan estos años ficticios para el porcentaje aplicable al cálculo de la base reguladora de la incapacidad respecto a los años cotizados.Es decir si tenías 19 años cotizados o más, te han sumado los 16 años que te faltan para los 65 años y te han reconocido el 100 % por los años cotizados y el 100 % por la incapacidad absoluta.
Saludos