Quisiera que alguien me informara de lo siguiente: Un tio me ha puesto en su testamento, siendo beneficiario del 20% de sus bienes. La pregunta es la siguiente ¿en caso de que este familiar tuviera algun tipo de deuda, los herederos se harian cargo de ellas? Muchas gracias por todo
Cuando su tio fallezca (si no ha modificado el testamento), usted puede adoptar estas posturas 1º Aceptar la herencia y de este modo tendrá que hacerse cargo de las deudas. 2º Aceptar la herencia a "beneficio de inventario". Esto quiere decir que nunca tendrá que hacerse cargo de deudas que superen el valor de la herencia. 3º Renunciar a la herencia. Asi tampoco tendrá que hacerse cargo de las deudas. Nadie le puede obligar a aceptar la herencia.
Hola Marchebi: Si su tio le ha instituido como heredero dejandole el tercio de libre disposicion, es Heredero y por tanto segun el 661 del CC. hereda derechos y obligaciones. Si ese 20% se lo da su tio como legado, Vd. hereda a titulo particular y por tanto no debe hacer frente a las deudas ert 660CC. Salvo mejor criterio.....