Hola Marchebi: Si su tio le ha instituido como heredero dejandole el tercio de libre disposicion, es Heredero y por tanto segun el 661 del CC. hereda derechos y obligaciones. Si ese 20% se lo da su tio como legado, Vd. hereda a titulo particular y por tanto no debe hacer frente a las deudas ert 660CC. Salvo mejor criterio.....
Cuando su tio fallezca (si no ha modificado el testamento), usted puede adoptar estas posturas 1º Aceptar la herencia y de este modo tendrá que hacerse cargo de las deudas. 2º Aceptar la herencia a "beneficio de inventario". Esto quiere decir que nunca tendrá que hacerse cargo de deudas que superen el valor de la herencia. 3º Renunciar a la herencia. Asi tampoco tendrá que hacerse cargo de las deudas. Nadie le puede obligar a aceptar la herencia.
Quisiera que alguien me informara de lo siguiente: Un tio me ha puesto en su testamento, siendo beneficiario del 20% de sus bienes. La pregunta es la siguiente ¿en caso de que este familiar tuviera algun tipo de deuda, los herederos se harian cargo de ellas? Muchas gracias por todo