Buenas tardes, llevo tiempo buscando en el foro y no encuentro un caso similar para poder hacerme una idea. El testamento de mi abuelo esta de la siguiente forma, heredero universal su unica hija(mi madre fallecida), si esta no quisiera o no pudiera heredar nombra heredero a su yerno(mi padre) y si el no quisiera o no pudiera heredar seria yo su nieto. El caso es que nos han aconsejado que mi padre renuncie a la herencia para que pase a mi ya que al haber fallecido mi madre la afinidad con mi abuelo desaprece para hacienda, y pagaria muchos impuestos, en cambio yo como nieto tengo una reduccion por parentesco de grupo 2. Lo que me mosquea un poco es que segun e leido el grupo de parentesco que se aplica en los impuestos es el del renunciante si este es de mayor grado... La pregunta es aunque aplique el porcentaje de mi padre luego puedo aplicarme la reduccion por nieto? Muchas gracias
Antes que nada: que el heredero sea tu padre (y si acepta la herencia) no significa que lo herede todo, ya que la legítima te corresponde enteramente a ti como único descendiente de tu abuelo materno. En Cataluña la legítima es 1/4. Es decir, tú heredarías 1/4 y tu padre 3/4. Si renuncia (y tú no) heredarías tú el 100%. La decisión es enteramente suya. Y efectivamente en caso de renuncia simple se aplica el grupo del renunciante. Es decir, se pagaría igual, tú por tu 25% como nieto y tu padre el 75% como yerno, con las bonificaciones (o no bonificaciones) que haya, con la única diferencia que lo pagarás tú en vez de él y los bienes serán tuyos. Si no, lo heredaría él, y a su muerte entiendo que tú (si no se lo gasta o lo que sea), y en ese momento sí te aplicarías la bonificación por hijo, pero volviendo a pagar por una nueva herencia, vaya.
Ante todo muchas gracias por responder, entiendo entonces que hemos estado mal asesorados, por lo que usted me dice renuncie mi padre o no los impuesto a haciendo seran los mismos ya que aunque herede yo no le puedo aplicar mi bonificacion. Es asi?
Te puedes aplicar la bonificación sobre tu parte, sobre la de él no, se aplica la del renunciante, como dices que has leído (correctamente) si es de un grupo de parentesco más lejano. Está muy claro en la guía práctica del ISD de la Generalitat de Catalunya ( bit-ly/2SvGks8, cambia el - por un .), punto A.4.9.1 Posiblemente te hayan asesorado desde otra comunidad con normativa distinta, o alguien que no conocía este detalle, no lo sé.